STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:3401
Número de Recurso3972/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Milagros Y D Blas en reclamación de despido siendo demandado Paulino en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 579/04 sentencia con fecha siete de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dª Milagros y D Blas prestan sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que se expresan a continuación: Milagros : 01-04-2002, veterinaria, 800 Euros. D Blas : 15-10-03, veterinario, 700 Euros./ Segundo.- La empresa demandada envía cartas publicitarias informativas a sus clientes. En el folio 104 de las presentes actuaciones consta una en la que se informa a los mismos de las consultas de especialidades ofreciendo consulta de reproducción a cargo de los Dres. Jesús María y Gonzalo , especialistas en Obstetricia y Reproducción. Realización de citologías vaginales rutinarias, control del ciclo, interrupción de la gestación, ecografía genital e inseminaciones artificiales. Detención precoz del cáncer mamario y testicular. Los demandantes hacían también otro tipo defunciones en al clínica, así y entre otras, realizaban guardias y a veces prestaban servicios de lacería que el Concello de Ferrol tenia contratado con la clínica./ Tercero.- La Sra. Milagros y Don. Paulino iniciaron contactos precontractuales mediante correo electrónico. El lunes 21 de enero de 2002 el Sr. Paulino escribe a la Sra. Milagros : "En respuesta a tu e-mail decirte que en principio estaríamos interesados en incorporarte a nuestra plantilla. Necesitamos saber como esta el tema de tu convalidación de estudios en Europa. En principio el sueldo bruto mensual es de 175.000 Ptas. con contrato laboral por un año prorrogable. Necesitamos saber también si tienes familia en España y también si podrías incorporarte inmediatamente. En espera de tus noticias, recibe un saludo". / Cuarto.- En el contrato denominado por las partes de prestación de servicios suscrito por el demandado Don. Gonzalo , consta en la cláusula novena: Dada la condición de nacionalidad Argentina que tiene el contratista y no obstante lo anterior hago la advertencia al contratista de la obligatoriedad que tiene de estar perfectamente legalizado como veterinario para poder ejercer en nuestro país lo que afirma exhibiendo Titulo homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia de España (folio núm., 50)./ Quinto.- Los demandantes prestaban servicios de veterinaria en la Clínica de Ultramar perteneciente al Sr. Paulino y a veces en la de Perlio-Fene Don. Gonzalo con los instrumentos que contaba dicha clínica y cumpliendo el protocolo establecido en las mismas (por ejemplo, se hacían visitas domiciliarias pero mandaba el protocolo traer a la clínica al animal enfermo para hacerle le mayor número de pruebas, se trataba en la clínica a los dueños de los animadles y a estos según instrucción generales, etc.). La Sra. Milagros se negaba a hacer eutanasias, Los demandantes rotaban en las guardias con sus demás compañeros veterinarios./ Sexto.- La Sra. Milagros dejo de trabajar en julio pues estaba en los últimos meses departo. Acordó con el Sr. Paulino que volvería cuando le fuese posible. El 7 de septiembre de 2004 el marido de la Sra. Milagros , que había continuado trabajando en la clínica, después de tomarse varios días de descanso que le correspondían pro haber hechos guardia, acude a la Clínica de Ultramar y el Sr. Paulino le comunica que desea prescindir de los servicios de él y de su esposa, la Sra. Gonzalo ./ Séptimo.- A veces Don. Gonzalo prestaba servicios en el bar de una amiga argentina llamado El Enigma./ Octavo.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SEN AVINZA el día 29 de septiembre de 2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la pretensión subsidiaria de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa "José Luis Verez Fraguela" a que readmita inmediatamente Dª Milagros y D Blas , en las mismas condiciones Que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a que abone a las partes actoras un indemnización de

2.912,168 a la Sra. Milagros y 1.726,064 Don. Gonzalo . Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho termino sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución a razón de 26.6 Euros por día la Sra. Milagros y 23.3 Euros por día Don. Gonzalo ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia...

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