STSJ Cataluña 2425/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:2649
Número de Recurso3245/2006
Número de Resolución2425/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2425/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Montajes Pesados, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de Septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 713/2004 y siendo recurrido/a Mutua Fimac, - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), TGSS y Pedro Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-10-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-9-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Montajes Pesados, S.L. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pedro Miguel en reclamación por impugnación de recargo de prestaciones derivado de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad y por ello absuelvo a las mencionadas demandadas de las pretensiones en la demanda contenidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- En fecha 22-12-2003 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS un escrito de Iniciación de actuaciones procedente de la Inspección provincial de trabajo y Seguridad Social en el que se afirmaba que Pedro Miguel DNI NUM000 sufrió un accidente de trabajo el 26-03-2003 cuando prestaba sus servicios para Montajes Pesados S.L.

Dicho escrito contenía una propuesta de recargo del 30%.

  1. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su informe señala que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias: cuando el trabajador realizaba tareas de cambio de punzón en una máquina prensa plegadora, accionó de manera involuntaria el pedal de bajada de la prensa quedando su mano izquierda atrapada y ocasionándole diversas lesiones. La causa del accidente está en la existencia de un órgano agresivo sin protección al alcance del trabajador,creándose un grave riesgo para la integridad física de los trabajadores.

    En dicha acta se expresa también que tales hechos constituyen una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales y la mencionada infracción está tipificada y calificada en el art.12.16b) del R.D.L. 5/00 de 4 de agosto de aprobación del texto refundido de la L.I.S.O.S. y se continúa señalando que la empresa ha incumplido los preceptos establecidos en el art. 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el art.3 y apartado 8 del anexo 1 del RD 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

  2. - En el acta de Inspección levantada núm. NUM001 se propone la imposición de multa total de

    4.500,00 euros.

  3. - El 26-03-03 el trabajador Pedro Miguel prestaba sus servicios en la empresa demandada, en el taller de fabricación de la misma para proporcionarse una pieza que tenía que ser configurada con la prensa plegadora en la que finalmente sufrió el accidente a fin de poder realizar su labor en la empresa -ajena a Montajes Pesados, S.A.- en la que realizaba los trabajos de mantenimiento que se habían contratado.

  4. - Como consecuencia del accidente del actor en que se causó aplastamiento mano izquierda con fractura de falanges 1, 2, 3 y 4 de mano izquierda, se ha dado lugar a prestaciones de incapacidad temporal y por resolución de 02-12-2003 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial.

  5. - Por resolución de registro salida 09-02-04 del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Pedro Miguel declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas de ello se incremente en un 30% con cargo a la empresa Montajes Pesados S.L. responsable del accidente, declarando la procedencia de la aplicación del mismo incremento respecto a las prestaciones que derivadas del accidente se puedan reconocer en el futuro.

    Por la empresa se presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada por resolución de 14-07-2004.

  6. - Por la Dirección provincial del INSS se comunicó a la empresa el inicio de actuaciones al domicilio de la empresa que constaba en el Fichero de afiliación de la TGSS. P-I Vilanoveta c/ Boters 25-27 de Sant Pere de Ribes. Ese mismo domicilio de la empresa es el que consta el acta de la Inspección de Trabajo núm. NUM001 . En el parte de accidente de Trabajo se omite la referencia a la cl Boters pero si consta el polígono industrial Vilanoveta de Sant Pere de Ribes.

    Posteriormente ello y la resolución dictada se publicó en el B.O.P. mediante la inserción de edictos.

    8.- Cuando el Sr. Pedro Miguel cambiaba el utillaje de la máquina no había desenchufado previamente la misma.

  7. - Los pedales de la máquina plegadora de chapa Max Common SAL mod. 3130 que permiten accionarla, uno de subida y otro de bajada de los punzones están protegidos mediante una cubierta. El acceso a la zona operativa mientras el punzón baja por el accionamiento del pedal no está impedido por ningún sistema.

    La máquina disponía de una célula fotoeléctrica pero situada en la parte de atrás de la máquina que no suponía un sistema para el acceso a la zona de corte operativa.10º.- El proceso de cambio de utillaje en la plegadora de chapa Max Common SAL mod. 3130 requiere para poder cambiar los punzones y matrices para realizar los diversos trabajos el abrir la puerta lateral para extraer por una punta estas piezas y aflojar la fotocélula para manipular la matriz.

  8. - El Sr. Pedro Miguel había recibido cursos de formación de manejo de máquinas en general. Consta en concreto su participación en los siguientes : curso de formación sobre prevención de riesgos laborales: golpes y cortes por objetos y herramientas, proyección de fragmentos y partículas, sobreesfuerzos /10-10-00 3 horas). Curso de formación sobre prevención de riesgos laborales: introducción, el lugar y la superficie de trabajo, las herramientas, las máquinas, la electricidad, los incendios, almacenamientos, manipulación y transporte, la señalización, el mantenimiento (21-11-02, 3 horas). En fecha 01-03-00 firmó el recibo del Plan de prevención para...

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