STSJ Cataluña 5926/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:9059
Número de Recurso344/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5926/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5926/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Internacional Business Machines, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 19 de enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 344/2005 y siendo recurrido Comité de Empresa de IBM, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.06.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por el comité de empresa de IBM debo declarar nula la decisión empresarial de retirar el derecho concedido por la empresa de utilización de parking de los trabajadores correspondientes a la banda 8 condenando a la empresa demandada Internacional Business Machines SA a restituir a los trabajadores el derecho a la utilización y disfrute de parking en los mismos términos que lo venían utilizando."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que desde el mes de septiembre de 2004 todos los trabajadores IBM con banda 8 y superiores entre otros, han tenido derecho al acceso a la zona reservada en la planta 6 de parking en el centro de trabajo de la Illa Diagonal, para ello se proporcionó a los trabajadores una tarjeta nominal de acceso al parking. La empresa no acredita que no fuese una decisión unilateral de efectos colectivos, no acredita documentos de individualidad en las condiciones de disfrute afectantes a los trabajadores de banda

8.- valoración interrogatorio judicial, testifical y documental practicada.-

Segundo

Que por carta de 10-5-2005 remitida por el Director Regional de Cataluña, Aragón y Baleares Carlos a todos los trabajadores se determinó los nuevos usos de utilización del parking, revocando el uso y disfrute del parking a los trabajadores de la banda 8.

"Os informo que una vez confirmada por la propiedad la no renovación del contrato de alquiler, del espacio de oficinas que ocupamos actualmente en el paral-lel que expira en al próximo mes de septiembre, hemos estado evaluando diversas alternativas para la ubicación de los profesionales que trabajan en dichas oficinas y la mejor posible -atendiendo a la operatividad de la operaciones y al coste económico de la misma- será su integración en los locales actuales del edificio de L'Illa, sin contratar espacios adicionales en otros emplazamientos.

Para ello vamos a iniciar un plan de rediseño de las diversas plantas del edificio que conllevará la definición de espacios reservados para los puestos de trabajo clasificados como "mobility" y otros para los espacios de los puestos de trabajo fijos, así como a la reducción de despachos individuales y la maximización de la utilización de espacios reservados para equipos informáticos.

En cuanto al tema ",mobility" -en principio- habran tres zonas, atendiendo a los diferentes ratios HC/workplace, que seran el lugar recomendado donde trabajar los profesionales de las respectivas organizaciones: BCS, IGS (SO, ITS, AMS) y S &D durante el período de estancia en la oficina IBM, y que planifican ubicar, en la medida de lo posible, en las plantas donde esten la mayoria de managers profesionales de puesto fijo del mismo departamento o departamentos relacionados.

La actualización de la clasificación de la población entre puesto fijo, "mobility", mesa compartida o trabajo casa/cliente ha sido efectuada recientemente por las diferentes funciones y será mantenida por ellas de acuerdo a los roles de sus profesionales.

El plan de movimientos que realizará la organización de RESO será coordinado con las diferentes organizaciones y se comunicará al finalizar su elaboración.

Tambien se ha revisado la utilización del parking en el edificio de L'Illa a cargo de la compañia, y se va implantar desde el 1 de junio próximo el criterio, para todas las organizaciones, que la tarjeta personalizada para acceder a la zona reservada de la planta -6, será asignada sólo a People Managers, profesionales con Banda 10 o 9 y empleados en el programa de apoyo a minusvalías que necesiten utilizar vehículo propio para acceder al trabajo.

Adicionalmente se contrataran vales horarios de aparcamiento para los profesionales que esten clasificados como "Mobility" por 15.00 horas/mes (estimación basada en población "Mobility" y aplicando a la jornada laboral sus respectivos ratios) y que necesiten venir -en algún momento- a las oficinas IBM.

Esta última población podrá acceder a las plantas de parking generales del centro comercial de L'Illa y en el momento de su salida solicitar los vales horarios -a cargo de IBM- para el pago del estacionamiento realizado, hasta el agotamiento del cupo mensual.

A lo largo del mes de mayo se procederá a la actualización de las listas de usuarios de tarjetas personales y definición del proceso de entrega de los vales horarios a las diferentes organizaciones (BCS, IGS y S&D) con personal clasificado como "mobility".

Todos estos cambios requieren de la alta profesionalidad y dedicación del departamento de RESO, y podeis contar con ello junto con el entusiasmo de las personas que lo realizan, pero es evidente que el éxito de toda la operación de integración en el edificio de L'Illa requerirá no solo la colaboración de cada uno de nosotros sino el entendimiento y participación en llevarlo a cabo en el menor tiempo posible.

Espero que ésta información os sea de utilidad para cuando se pida vuestra participación y osagradezco de antemano la colaboración solicitada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada (IBM, S.A.) recurre contra la sentencia del Juzgado, que estimó la demanda de conflicto colectivo planteada por el Comité de Empresa de dicha mercantil, y cuyo fallo declara nula la decisión empresarial de retirar el derecho concedido por la empresa de utilización de parking de los trabajadores correspondientes a la banda 8, condenando a la empresa IBM, S.A. a restituir a los trabajadores el derecho a la utilización y disfrute de parking en los mismos términos que lo venían utilizando.

SEGUNDO

Con carácter previo se ha de resolver sobre la admisibilidad del documento adjuntado por la representación unitaria de los trabajadores con su escrito de impugnación del recurso de la empresa. Se trata de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, que adquirió firmeza en 25 de noviembre , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona en los autos núm. 435/05 , promovidos por el Cómite de Empresa de IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A. contra IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A., en materia de conflicto colectivo en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y en cuyo fallo se declaró la nulidad de la modificación notificada el día 10 de mayo de 2005 relativa a la supresión de la tarjeta personalizada de parking respecto de los empleados de banda 8 adscritos al centro de trabajo de l`Illa que, habiendo disfrutado de derecho a aparcamiento en el antiguo centro de trabajo IBM, SA en la Vía Augusta de Barcelona, no hayan firmado documento individualizado de revocabilidad, y se condenó a la filial de IBM demandada a reponer a dichos trabajadores en su derecho al uso de la tarjeta personalizada.

El art. 231.1 LPL prevé la posibilidad excepcional de que la parte recurrente presente, durante la tramitación del recurso de suplicación, algún documento de los comprendidos en el art. 270.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; habiendo precisado la doctrina jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2000 ) que sólo procedería la admisión de tales documentos, cuando éstos resulten ser esenciales o imprescindibles para resolver adecuadamente el recurso planteado. Para su admisión habrán de ser documentos de fecha posterior al acto del juicio en la instancia, atendido que es en el juicio cuando se presentan normalmente los documentos materiales; o bien de fecha anterior al acto del juicio oral, cuando la parte justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia o no haber podido obtenerlo por causas que no le sean imputables. Sobre el documento presentado se oirá...

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