STSJ Cataluña 5309/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:4600
Número de Recurso1926/2007
Número de Resolución5309/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5309/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Urbaser, S.A. y Cespa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 25 de julio de 2006 dictada en el procedimiento nº 257/2006 y siendo recurrido Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CC.OO. de Catalunya ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.04.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, incompetencia de jurisdicción y falta de acción opuestas por las demandadas y ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CCOO DE CATALUNYA), contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, CESPA, S.A, Y URBASER, S.A, debo DECLARAR Y DECLARO que las empresas demandadas, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, CESPA, S.A, Y URBASER, SA, vienen obligadas a la limpieza y desinfección deuniformes, prendas de trabajo y vestuario laboral facilitados a los trabajadores que prestan servicios en las mismas, para la realización de su trabajo, condenando a las empresas a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto afecta a los trabajadores que prestan servicio por cuenta de las empresas Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., CESPA, S.A y URBASER, S.A, en Barcelona, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de las empresas Fomento de Construcciones y Contratas, SA, UTE Cespa-Ingeniería Urbana, SA, y Urbaser (para la actividad de medio ambiente de Barcelona capital) para los años 2001-2007 (DOGC n23569 de 6/02/2002).

SEGUNDO

Las empresas demandadas se dedican a las actividades de limpieza pública, riegos, recogida domiciliaria, limpieza y conservación del alcantarillado y mantenimiento de fuentes y láminas de agua, contratados por el Ayuntamiento de Barcelona, en el territorio del municipio de Barcelona. (vid, art. 1 del Convenio Colectivo de aplicación).

TERCERO

Entiende la parte demandante que las empresas hayan de soportar el gasto de limpieza y desinfección de la ropa de trabajo, que vienen obligadas a facilitar a todos los trabajadores, hallándose el origen de este conflicto en la negativa empresarial a la cobertura de tal gasto.

CUARTO

En los artículos 11 y 12 del Anexo 5 del convenio aplicable se establece cuáles son los uniformes, prendas de trabajo y vestuario laboral que la empresa ha de entregar a los trabajadores y que son de uso obligatorio.

QUINTO

En el acto del juicio las empresas demandadas reconocieron que sufragan en su totalidad la ropa de trabajo o uniformes que utilizan los trabajadores de las mismas, pero no así el gasto de su limpieza y en su caso desinfección, que corre por cuenta de los trabajadores.

SEXTO

El art. 17 del Convenio aplicable dispone lo siguiente:

"Plus de actividad

  1. El plus de actividad tiene carácter de plus de puesto de trabajo. con el doble objetivo de retribuir el desarrollo de un puesto de trabajo especifico y el de premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo. Se percibirá por cada día efectivamente trabajado, devengándose por 6 días a la semana, y no se computará a efectos de gratificaciones extraordinarias, domingos ni ausencias al trabajo. Los importes para cada categoría figuran en el anexo correspondiente.

    El personal integrado en el ámbito de este Convenio tendrá derecho a la percepción de dicho plus, con las obligaciones generales siguientes:

    1. Realizar correctamente el itinerario fijado por la empresa.

    2. Cuidar con esmero el mantenimiento y limpieza interna del vehículo, útiles o herramientas asignadas y obedecer las órdenes dictadas al respecto por sus superiores.

    3. Cuidar de la custodia de! vehículo, útiles o herramientas a su cargo, así como de las.herramientas, útiles de trabajo, recambios y accesorios.

    4. Comunicar a su jefe inmediato, a su llegada al parque de vehículos y antes de transcurrir 24 horas, las denuncias de circulación o de cualquIer otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes, tanto corporales como de vehículos, aunque unos u otros puedan tener la apariencia y el carácter de leves. De dicha comunicación se quedará la debida copia, firmada por el receptor.

    5. Terminar su itinerario o trabajo asignado habitualmente, aunque para ello deba prolongar su jornada normal, cuando por causas ajenas a la voluntad de la empresa no se hubiera podido terminar dentro de la misma.

    6. Evitar en todo momento el producir accidentes con daños propios o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.2. Al objeto de que el personal de limpieza pública-noche efectúe los trabajos de recogida domiciliaria-noche, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, se acuerda que todo el personal de limpieza pública nocturna de Barcelona perciba el plus de actividad modalidad A, de la categoría que le corresponda, de la tabla salarial de recogida domiciliaria-noche; el percibo del mencionado plus comportará someterse obligatoriamente a las condiciones laborales de recogida domiciliaria-noche cuando se sea requerido para ello.

    Cuando así efectivamente ocurra, pasará a percibir, en los términos de devengo del plus de referencia, el valor del mismo en su modalidad B.

  2. En los valores del plus de referencia quedaron incorporados, en virtud de negociaciones colectivas anteriores, los valores económicos correspondientes a penosidad, toxicidad y peligrosidad.

  3. Igualmente en los valores del plus de referencia, quedaron incorporados en virtud de negociaciones colectivas anteriores, los valores económicos correspondientes al plus de complemento de reconversión de aquellos trabajadores que eran acreedores al mismo.

  4. Se inserta relación de trabajadores que gozan de condición ad personam relativa al percibo de la modalidad B de recogida domiciliaria, en tanto en cuanto permanezcan en el citado servicio. Anexo número

  5. "

SEPTIMO

Se intentó la evitación del proceso, concluyendo el preceptivo intento de conciliación con el resultado de si avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron...

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