STSJ Cataluña 4602/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:6520
Número de Recurso8865/2005
Número de Resolución4602/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4602/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina y Atento Teleservicios España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2005 y siendo recurrido/a Telefónica de España S.A.U., Telefonica de España S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marina , en cuanto dirigida contra Atento Teleservicios España SA, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Telefónica SA y Telefónica de España SAU,

a) debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por Atento Teleservicios España SA a la demandante con efectos desde el 5.5.05b) debo condenar y condeno a Atento Teleservicios España SA a que readmita a la demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de

10.829,55 euros

c) dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión

d) cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a Atento Teleservicios España SA a que, además, abone a la demandante los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 31,39 euros diarios brutos

e) debo absolver y absuelvo a Atento Teleservicios España SA de las restantes pretensiones que se

formulan contra ella en la demanda

f) debo absolver y absuelvo a Telefónica de España SAU y Telefónica SA de todas las pretensiones que se formulan contra elIas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1° La demandante ha estado prestando servicios' por cuenta y dependencia de Atento Teleservicios España SA (en adelante, "Atento"), anteriormente denominada Estratel SA, con la categoría profesional de gestora telefónica, en el centro de trabajo de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes 872. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. El salario mensual bruto con ppe percibido por la demandante ha sido de 941,85 euros mensuales brutos con ppe.

  2. Atento reconoce a la demandante, en nómina, antigüedad desde el 1.10.98

  3. Desde el 12.2.01, la demandante presta servicios para Atento en virtud de un contrato de trabajo indefinido.

  4. Hasta el 12.2.01, la demandante prestó servicios para Atento durante los siguientes periodos:

    - 15.9.97 a 21.9.97

    - 22.9.97 a 3.11.97

    - 11.11.97 a 27.8.98

    - 1.10.98 a 28.11.98

    - 29.11.98 a 29.2.00

    - 1.3.00 a 11.2.01

  5. La demandante está afiliada al sindicato CGT.

  6. La demandante figuró en la lista de candidatos que CGT presentó en las elecciones a comité de empresa que se celebraron en el centro de trabajo de Atento el 3.6.02. Ocupaba el puesto 19.

  7. El 18.4.05, tuvo lugar en el Juzgado de lo Social n° 20 de los de esta ciudad la vista correspondiente a los autos 159/05, tramitados a raíz de demanda formulada el 4.3.05 por tres trabaJadores de Atento contra dicha empresa, Telefónica SA y Telefónica de España SAU en la que aquéllos solicitaron que se declarase la existencia de cesión ilegal, grupo de empresas y otras cuestiones.

  8. Una de las funciones de la demandante en Atento era vender al público, telefónicamente, productos propiedad de Telefónica de España SAU.

  9. Cada venta que realizaba la demandante quedaba registrada informáticamente y era enviada auna base de dato s de Telefónica de España SAU.

    En la ventana del programa destinada a hacer constar los datos de la venta, hay un campo dedicado a las "observaciones" que pueda hacer el vendedor.

    Para acceder al programa, cada trabajador tiene consignado un "login". El de la demandante era el siguiente: NUM000

  10. E18.10.04, la demandante vendió un "Famitel agenda con bono" a Antonieta , aplicando un 99% de descuento sobre su precio, que era de 136 euros con IVA, por lo que el precio final fue de 1,36 euros.

    En el campo de "observaciones" no hizo constar nada

  11. La demandante realizó la venta indicada utilizando su "login".

  12. Respecto de la venta, quedó registrado en el ordenador el porcentaje de descuento efectuado, los precios inicial y final, el comprador y el domicilio al que debía remitirse el producto.

  13. Mediante carta de 5.5.05, Atento comunicó a la demandante su despido disciplinario, imputándole haber realizado la venta indicada en el ordinal 11 ° con descuento no autorizado. En la carta, la empresa decía que había tenido conocimiento de los hechos el 31.3.05, por informaciones de varios trabajadores, y que estaban realizando una investigación desde el 1.4.05. También se decía que el hecho había supuesto un perjuicio para la empresa y su cliente, al haberse facturado sólo 1,36 euros por una venta que costaba 136 euros con IVA.

    Se da por reproducido el texto de la carta en su integridad.

  14. Atento no comunicó a la sección sindical de CGT el despido disciplinaria ni su intención de llevarlo a cabo.

  15. Mediante carta de 5.5.05, la sección sindical de CGT se dirigió a Atento y le participó que había tenido conocimiento del despido y que no se había dado audiencia previa a la sección sindical.

    Atento contestó a dicha carta con una de la misma fecha en la que dijo a la sección sindical de CGT que no tenían constancia alguna de la "afiliación sindical de la trabajadora.

  16. Atento es una de las sociedades pertenecientes al denominado "Grupo Telefónica".

  17. Entre los clientes de Atento, figura el Ayuntamiento de Barcelona, del que gestiona el servicio

  18. Desde 1997 hasta la actualidad, Atento ha celebrado sucesivos contratos con Telefónica "de España SAU. En virtud del texto de dichos contratos, Atento se ha obligado a prestar para aquella sociedad determinados servicios de atención telefónica y análogos por un precio. Los contratos que obran en autos son los siguientes:

    1 - 1.6.97: Atención de Llamadas a la Línea de Atención Personal de Telefónica

    2 - 25.10.99: Servicio de Línea de Atención Personal (LAP)

    3 - 21.1.00: Servicio Línea de Atención Personal

    4 - 30.5.00: Cláusula adicional para el Servicio de Atención Personal 1004

    5 - 21.7.00: Servicio de Atención Personal 1004; atención de LAP a R- 9

    6 - 21.7.00: Servicio de Atención Personal 1004; ampliación contrato LAP 1004 2° nivel

    7 - 1.8.00: Servicio de CAC's de Empresas

    8 - 16.11.00: Cláusula adicional al contrato para el Servicio de Atención Personal 10049 - 15.1.01: Servicio de Atención Personal 1004

    1. - 13.3.01: Cláusula adicional para el Servicio de Atención CAC's de Empresas

    2. - 4.6.01: Cláusula adicional para la Atención del Servicio LAP 12 - 19.6.01: Línea de Atención Personal (LAP)

    13 - 30.10.03: Servicio de la Línea de Atención Personal

    14 - 30.10.03: Prestación Servicio de Atención CAC Pymes

    15 - 1.1.04: Servicio de Atención CAC Empresas

    16 - 1. 12.04: Prórroga del Servicio LAP

    Se da por reproducido en su integridad el texto de todos los contratos.

  19. - El local en el que radica el centro de trabajo de Atento es propiedad de un tercero, que 10 tiene arrendado a dic ha sociedad.

  20. - Los bienes muebles que se encuentran en el interior del centro de trabajo son propiedad de Atento.

  21. - El software que ha utilizado la demandante en su trabajo es facilitado por Telefónica de España SAU. Parte del hardware es facilitado por Telefónica de España SAU y parte por Atento.

  22. - En el centro de trabajo de Atento donde ha prestado servicios la demandante, los gestores telefónicos están bajo las órdenes directas de coordinadores de servicio. Dichos coordinadores también son trabajadores de Atento.

  23. - En el centro de trabajo de Atento presta servicios Franco , trabajador de Telefónica de España SAU. Dicho señor ejerce funciones de jefe de ventas: en tal calidad, establece las prioridades de ventas y responde a las consultas que puedan realizarle los trabajadores de Atento sobre los productos que se comercializan

  24. - La demandante es titular de 234 opciones sobre acciones de Telefónica SA.

  25. En su trabajo, la demandante ha utilizado los manuales de formación editadas por Telefónica de España SAC y ha recibido cursos de formación impartidos por personal de Telefónica de España SAU.

  26. En los meses de febrero y marzo de 2005, Telefónica de España SAU organizó un "concurso" para los vendedores de Atento, consistente, en síntesis, en premiar con tarjetas de regalo de El Corte Inglés a los vendedores que alcanzasen determinados niveles de ventas.

  27. Intentada la conciliación ante la SCI, el acta fue celebrada con el resultado de "sin avenencia". La papeleta fue presentada el 17.5.05 y el acto fue celebrado el 1.6.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que las partes TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, TELEFÓNICA S.A., ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., y la parte actora a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la pretensión ejercitada, declara improcedente...

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