STSJ Cataluña 3582/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:5670
Número de Recurso8489/2005
Número de Resolución3582/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3582/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 27 de julio de 2005 dictada en el procedimiento nº 323/2005 y siendo recurridos MInisterio Fiscal y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Bruno , contra la empresa FERROCARRILES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo declarar la procedencia del despido delactor y, consecuentemente, la convalidación de la extinción contractual del despido del actor de fecha de efectos 31 de marzo de 2005, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Bruno , con DNI no. NUM000 , trabajó por cuenta de la demandada, FERROCARRILES DE LA GENERALITAT DE CATALUNA (FGC), dedicada a prestar servicio de transporte de viajeros por ferrocarril, con antigüedad que data de 2.12.80, en el centro de trabajo de Barcelona, ostentando la categoría profesional de Maquinista y por un salario mensual de 2.869,41 € , con la prorrata de pagas extras.

  2. - El actor está afiliado al SIMAF (Sindicato Independiente de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios) y a la UGT.

  3. - Mediante carta fechada 30.3.05 y notificada el 5 de abril, la empresa procedió al despido del actor, con efectos 31.3.05. Literalmente:

    "Un cop finalitzada la instrucció de l'expedient de la vaga intermitent iniciada el dia 7.3.05, vosté havia estat nomenat per a la cobertura deIs serveis mínims. Concretament, vosté tenia assignat el torn Q49 i si bé exercia el dret a vaga durant les hores anterios i posteriors a les circulacions establertes com a serveis mínimis (i per tant, aquestes últimes, obligatóries), vosté tenia l'obligació d'iniciar la seva cobertura de serveis mínims amb el tren M752, amb hora de sortida a les 7.04 h.

    Vosté no es va presentar a l'esmentada cobertura de serveis mínims, ni va donar avís de cap mena, ni tampoc justificació posterior sobre la seva incompareixença.

    Aquests serveis mínims II van ser assignats segons el sistema de comunicació de servei habitual, i igual, per tant, que com se li'n va fer assignació en les jornades deIs dies 7 i 9 de març, acomplint vosté amb les circulacions de serveis mínims de aquelles dates, sense incidéncies.

    Lal.Iegació plantejada per vosté, doncs, en el plec de descárrecs no resulta plausible. Vosté era totalment conscient de l'existéncia de la vaga, del fet que teníem encarregats uns serveis mínims a garantir a la comunitat segons Ordre de la Conselleria de Treball de la Generalitat de Catalunya signada per mateix Conseller, de data 2.03.05; com també del sistema que l'empresa utilitzaba per al nomenament del personal a asignar als serveis mínims. Per aquests serveis mínims, es va escoltar al Comité de Vaga el dia 04.03.05.

    La seva actuació, d'acord amb l'article 54 de la Llei de l'Estatut deIs Treballadors, va constituir una transgressió de la bona fe contractual i un desobeiment a l'assignació efectuada per l'empresa per a la cobertura deIs serveis mínims essentials. L'empresa considera que es va tractar d'una falta laboral molt greu, que és sancionada amb el seu acomiadament de lempresa. A aquestes efectes, el darrer dia d'alta en plantilla será el

    31.03.05

    A partir d'aquest moment, vosté ha de retornar el carnet d'empleat que Ii dóna accés gratuit als transports públics, i els carnets de beneficiaris; com també la resta d'estris propietat de l'empresa com és el cas de les claus d'accés a cabines de conducció.

    Tindrá a disposició, a partir d'aquest moment en el Server de Caixa de les oficines centrals, el finiment i liquidació de parts proporcionals. Atentamente.

    Firmado

    Luis Francisco ."

  4. - La empresa tramitó expediente disciplinario. Su apertura fue solicitada por el Sr. Germán el

    16.3.05, Jefe de Circulación. El mismo día el Director de Personal acordó la incoación del expediente, ratificar a la Sra. Asunción como Instructora del expediente y la notificación del expediente al trabajador y a la representación de los trabajadores. Aceptado el cargo y nombrada Secretaria para la tramitación, el

    17.3.05 se entrega pliego de cargos al trabajador redactado el anterior 16 de marzo sin más trámites.

  5. - El inicio de expediente sancionador se comunicó el 16 de marzo al Comité de Empresa. A través de su Presidente fue posible cumplir con tal trámite con el Comité de Huelga el siguiente 18 de marzo y enla persona del Sr. Francisco , miembro del Comité de Huelga y Delegado Sindical del SIMAF. El 18 de

    marzo también se comunicó -el inicio del expediente- al Secretario de la Sección Sindical de UGT.

  6. La empresa intentó reiteradamente notificar a la Sección Sindical del SIMAF y a sus Delegados Sindicales la existencia de un expediente sancionador rehusando lo interesados su recepción.

    El 18 de marzo se remitió un Correo electrónico -leído- al Sr. Jaime , miembro del Comité de Huelga y Secretario General de la Sección Sindical del SIMAF, que se reiteró el 23 de marzo. Se le comunicaba que "tal com el seu comandament [ informat durant aquest matí, té a la seva disposició en aquesta Area de Gestió Laboral, la documentació per signar i recollir, com a trámits d'informació d'obertura d'expedients disciplinaris i contradictoris". El mismo 23 de marzo, invitado a recoger unos enseres personales que se había dejado en la estación y documentación relativa al expediente del Sr. Bruno , entre otros, no acudió y envió, con una autorización escrita al Sr. Jose Pablo , también miembro del Comité de Huelga y del Comité de Empresa y Secretario de Organización de la Sección Sindical del SIMAF. El Sr. Jose Pablo y el Sr. Francisco que le acompañaba recogieron las pertenencias del Sr. Jaime pero se negaron a recibir cualquier tipo de documentación Finalmente, hubo un nuevo intento, el mismo 23 de marzo a través de Burofax, constando notificado el aviso de recogida.

    La empresa remitió burofaxes reiterativos y en relación a los expedientes disciplinarios incoados al actor y otros 6 trabajadores, el día 29 de marzo, al Sr. Jaime (Secretario General del SIMAF) y a los Delegados Sindicales Sres. Francisco y Tomás . El primero de los Delegados recibió el despacho el mismo día a través de un familiar, y el segundo el 5 de abril. Al Sr. Jaime se le deja aviso sin pasar a retirarlo.

  7. El Presidente del Comité de Empresa fue amenazado por el actor por firmar la notificación de inicio de expediente. Tras interponer denuncia el actor fue condenado en juicio de faltas.

  8. - El actor en su escrito de descargo, fechado 21.3.05 y presentado ante la empresa el 22 de marzo manifestó que no había recibido ninguna notificación de que tenía asignado un turno de servicios mínimos para el día de los hechos.

  9. - El 29.3.05, la Instructora del Expediente disciplinario emite informe proponiendo como calificación de los hechos la de falta laboral muy grave por transgresión de la buena fe contractual y la sanción de despido.

  10. -El Presidente del Comité de Empresa, en fecha 1.4.05, tuvo conocimiento de los despidos, por falta muy grave, del actor y otros 6 ( Lázaro , Jaime , Francisco , Tomás , Jose Pablo y Juan Pablo ).

  11. - El 18.4.05 el actor interpuso reclamación previa contra la sanción impuesta. Se transcribe, en lo que interesa: ". . . La Dirección de Personal, y su responsable máximo, son los responsables de la situación creada, para vulnerando los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, justificar las sanciones a todas luces nulas, improcedentes, desproporcionadas, y provocar una situación de enfrentamiento con el colectivo de maquinistas y con el sindicato SIMAF de forma intencionada. 3. Los hechos que se imputan en fa notificación de la sanción no se ajustan a la realidad y son inciertos, para justificar una sanción inexistente".

  12. - La Comisión Ejecutiva del SIMAF acordó convocar huelga intermitente, para los días los días 7, 9, 14, 16, 21, 23 y 30 de marzo-05 y 4, 6, II, 13, 18 y 10 de abril-05. Ello

    con motivo de la negociación del convenio colectivo de empresa y las divergencias surgidas en la empresa, el Sindicato SIMAF y el resto de Sindicatos (UGT, CCOO y CGT).

  13. - Los días 7 y 9 de marzo el actor realizó los servicios mínimos establecidos. Los días 5, 6 y 15 estuvo de descanso y el 8 trabajó con normalidad.

  14. - El 16 de marzo, a las 5.00 horas, el actor se personó en el Gabinete de Circulación de la Estación Martorell-Enlace. El actor secundaba la huelga.

  15. - El turno que tenía asignado al actor para ese día, con abstracción de la convocatoria de huelga, era el "51" (sin huelga su turno hubiera sido el 51). En la jornada de 16 de marzo, ese turno fue asignado a otro Maquinista el Sr. Arturo .

  16. - La información relativa a los trabajadores que quedaban adscritos al cumplimiento de losservicios mínimos se hizo pública, como ha sido habitual en otras incidencias también tales como cambios de horario, turnos, etc, a través de los tablones de anuncios de las estaciones de los trabajadores afectados.

  17. - Los días 15 y 16 de marzo estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la estación el listado de trabajadores designados para el día 16 de marzo. El trabajador figuraba para realizar el turno "Q 49".

  18. - El 15 de marzo el Sindicato SIMAF entregó una carta a la empresa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 533/2008, 4 de Noviembre de 2008
    • España
    • 4 Noviembre 2008
    ...de huelga de servicios mínimos lícitamente encomendados suele considerarse justa causa para despedir. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de mayo de 2006 razona en esta línea: "El artículo 16.1 del Real Decreto 17/1977 establece que los trabajadores que particip......
  • STSJ Extremadura 368/2008, 22 de Julio de 2008
    • España
    • 22 Julio 2008
    ...contractual que ha sido considerado causa despido por los Tribunales. Así, por ejemplo, se razona en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de mayo de 2006 : "el artículo 16.1 del Real Decreto 17/1977 establece que los trabajadores que participen en una huelga ileg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR