STSJ Cataluña 5956/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:15135
Número de Recurso2982/2005
Número de Resolución5956/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5956/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 628/2004 y siendo recurrido/a Bárbara . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.09.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Bárbara , frente a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del sufrido por la actora, condenando a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a que readmita Dª. Bárbara en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 23 de julio de 2004, hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 36,82 Euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Bárbara , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha prestado sus servicios para la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., con antigüedad de 1/10/2003, sin solución de continuidad, siendo su categoría agente titular oficina auxiliar, tipo b) a pie, incluido en el grupo profesional 01, subgrupo 01, según convenio, estando destinada en el centro de trabajo de la oficina auxiliar de Cubelles , Barcelona, con un salario de 1104,56 Euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras, equivalente a un salario día de 36,82 Euros, siendo el último contrato suscrito entre las partes el de interinidad por vacante. (hecho no controvertido).

  2. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (hecho no controvertido).

  3. - La demandante presta sus servicios para la demandada, actualmente SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., desde el 1 de Abril de 1991. En fecha 1/10/2003, suscribió un contrato con la demandada de interinidad por vacante, en que se estableció, entre otras cláusulas la siguiente: "El contrato se formaliza al amparo del art. 4º del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula primera, (agente titular oficina auxiliar, tipo b) a pie, grupo profesional 01, subgrupo 01, con destino en Cubelles, Barcelona, cº de puesto de trabajo 0888001L01), hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido." (folio nº 15).

  4. - En fecha 23 de Julio de 2004, la demanda SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., notificó una carta a la actora, en la que le comunicaba la extinción del contrato de la siguiente manera: " De conformidad con lo estipulado en el artículo 49.B) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y CORREOS Y TELÉGRAFOS con fecha 1 de Octubre de 2003, al amparo del art. 4º del RD 21720/1998, de 18 de Diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 23 de Julio de 2004, al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15 de Julio de 2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por resolución de 27 de Abril de 2004". (folio nº 16)

    Su plaza efectivamente fue cubierta por el funcionario D. Aurelio , procedente del concurso de

    Traslados referido. (folio nº 18)

  5. - Por Resolución de fecha 27 de Abril de 2004, la demandada convocó en el BOE concurso público de traslados para cubrir plazas vacantes en la sociedad de los grupos profesionales de operativos y servicios generales. Entre las vacantes ofertadas estaba la de : agente titular oficina , tipo b) a pie, grupo profesional 01, subgrupo 01, con destino en Cubelles, Barcelona, cº de puesto de trabajo 0888001L01. Dicho concurso se resolvió en fecha 15 de Julio de 2004. (folios nº 21-38 y 42-73)

  6. - En el BOE de 28 de Mayo de 2004, se publicaron los "Acuerdos de Desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", suscritos entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT, CSI Y CSIF, en los que, entre otras materias, se regulan los requisitos para formar parte de las "bolsas de empleo", para proveer eventuales contrataciones, siendo uno de ellos, según lo dispuesto en el art. 5.3 el de " no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos". (folios nº 112, y 96-111.)

  7. - Contra la anterior notificación la actora interpuso papeleta de conciliación, habiéndose realizado con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.E. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando la pretensión de la trabajadora demandante, declaró que la extinción de su contrato de trabajo el día 23 de julio de 2.004, constituía un despido nulo con la consecuencia de su readmisión obligatoria, al entender que la actuación de la empresa había vulnerado su derecho de indemnidad, al tratarse de unarepresalia motivada por la declaración de fijeza acordada por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2.004 , y por haberse fijado el requisito de que para poder acceder en el futuro a la Bolsa de Empleo es necesario no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 49, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto entiende que el despido de la trabajadora es una reacción a la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2.004

, que declaró la fijeza de los trabajadores interinos en sus puestos de trabajo sin necesidad de acudir a ningún concurso, alegando al respecto que la convocatoria del concurso que se produjo tras la aprobación del Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", publicado en el BOE de 13...

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