STSJ Cataluña 4016/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:7859
Número de Recurso4286/2006
Número de Resolución4016/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4016/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI CATALÀ DE LA SALUT TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 16 de Noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 441/2005 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT TARRAGONA y Montserrat . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-11-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Montserrat , con DNI nº NUM000 , contra el Institut Català de la Salut, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que reintegre a la actora la cantidad de 20.055,25 euros".

Y en fecha 24 de Noviembre de 2005 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que procede la aclaración de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembrede 2005 en las presentes actuaciones en el sentido de que el fallo de la misma debe de quedar del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Montserrat , con D.N.I. nº NUM000 , contra el Servei Català de la Salut, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que reintegre a la actora la cantidad de 20.055,25 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante Dña. Montserrat , nacida el 19-8-1947, solicitó al Servei Català de la Salut el reintegro de gastos médicos con fecha 21-6-2004. La cantidad solicitada ascendía a 20.055,25 euros por el pago que realizó por la intervención quirúrgica de la columna en el Centro Médico Teknon.

(expediente administrativo del Servei Català y docum. nº 54 de la parte actora).

Segundo

Por resolución del Servei Català de la Salud de fecha de salida 27-8-2004 se denegó a la actora la solicitud del reintegro del abono de la cantidad de 20.055,25 euros, por la asistencia sanitaria y operación quirúrgica realizada en el Hospital Teknon de Barcelona, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 5.3 del Real Decreto 63/95 .

Tercero

Interpuesta por la actora reclamación previa el 2-3-2005, fue desestimada expresamente por la entidad demandada por resolución de 30-3-2005.

Cuarto

Desde 1991 la demandante sufría de lumbociatalgias, que le obligaban a acudir con frecuencia al servicio de urgencias del Hospital Universitario Juan XXIII, siendo diagnosticada de "Espondilosis bilateral L5. Espondilolistesis L5-S1. Canal estrecho a nivel de L5". Debido a dicha patología, es intervenida en Diciembre de 1992 en dicho Hospital, practicándosele instrumentación tipo Diapasón para columna L5-S1 y artrodesis vertebral postero-lateral L5-S1. Dado el mal resultado de dicha operación, persisten las lumbociatalgias en el postoperatorio, debiendo ser intervenida de nuevo el 5-4-1994, en el Hospital Juan XXIII, retirándosele el material de osteosíntesis que se le puso en la intervención del año 1992.

A partir de esta última operación, la evolución es negativa por el gran dolor que sufre en la columna, observándose en las distintas exploraciones y pruebas realizadas, un proceso inflamatorio degenerativo a nivel L5, espondilolistesis anterior L5-S1 importante y deformación/estenosis de forámenes de conjunción L5-S1. A partir de dicha fecha realiza continuo y permanente tratamiento en clínica del dolor, con poca respuesta a los distintos tratamientos realizados, con clínica persistente de lumbociatalgia crónica izquierda, con constantes reagudaciones invalidantes.

Siguiendo tratamiento en clínica del dolor, se constata a principios de 2004 una "Obliteración de los recesos L4-L5. Pseudoprotusión de L5 por lisis bilateral. Inestabilidad segmentaria L4-L5, con peligro importante peligro de daño medular. Radiculopatía L5 izquierda".

A la actora no se le ofrece por la Administración Pública, ninguna solución quirúrgica ni nuevo tratamiento que no sea la morfina y demás calmantes que ha ido tomando desde 1992, por lo que, tras diversas consultas en el Centro Médico Teknon, se le propuso una intervención quirúrgica que le garantizaban una reducción drástica de las severas lumbociatalgias que padecía desde 1992.

Ingresada en Urgencias de la Clínica Teknon, es intervenida el 29-3-2004 y el 5-4-2004, para liberación radicular bilateral y artrodesis instrumentada con injerto autólogo L4-L5-S1.

Tras la operación realizada en la Clínica Teknon, la actora ha evolucionado positivamente, liberalizando la raíz nerviosa y mejorando de forma importante la severa lumbociatalgia que padecía.

(expediente administrativo del Servei Català de la Salut y docum. nº 23 a 53 de la parte actora, pericial del Dr. Victor Manuel ).

Quinto

La Sra. Montserrat abonó por la intervención quirúrgica y gastos de hospitalización, la cantidad total de 20.055,25 euros.

(docum. nº 3 a 16 de la parte actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Servei Català de la Salut, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el Servei Català de la Salut contra la sentencia del Juzgado estimatoria de la demanda interpuesta en solicitud de reintegro de gastos médicos. El recurso, impugnado por la parte actora, pretende en primer término la revisión del relato de hechos probados de la resolución recurrida, concretamente de su ordinal cuarto, para el que postula redacción alternativa con apoyo en los documentos citados en el escrito de formalización.

Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación...

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