STSJ Cataluña 2311/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2633
Número de Recurso7407/2006
Número de Resolución2311/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2311/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 24 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 84/2006 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, FOGASA y Flor . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiara de la demanda presentada por Flor contra SEAT SA en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido producido y condeno a la empresa a que su opción a ejercitar en el plazo de cinco días le readmita en las mismas condiciones o le abone la indemnización de 112.101,36 euros, y en cualquier caso a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de notificación de la presente sentencia. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora inició sus servicios para la demandada el día 27.8.1968, teniendo reconocida antigüedad desde esta fecha. El salario es de 2.669,08 euros mensuales con prorrata de extras y la categoría de Jefe de 2ª Administrativo (documental de ambas partes, no controvertido).

SEGUNDO

El 22.12.2005 se le comunicó decisión empresarial extintiva con efectos de 31.12.2005. Se tiene por reproducida.

TERCERO

En fecha 4.11.2005 la empresa solicitó autorización para extinguir 1346 contratos de trabajo, de los 16.352 trabajadores con que cuenta, al amparo del RD 43/1996. Las categorías afectadas eran, entre hombres y mujeres, 55 directivos, 163 técnicos, 57 administrativo, 1063 obreros y 8 subalternos en los 3 centros afectados: Zona Franca, Martorell y Centro Reg, Orig. Los criterios de selección tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados era "criterios de eficiencia y productividad respecto al contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y a sus relevistas", "criterio de operatividad de los puestos no amortizados-". Dentro de los criterios de selección a que hace referencia la memoria que se acompañó a la solicitud del ERE se hacía referencia a la polivalencia en el puesto de trabajo y el rendimiento alcanzado en los últimos tres años, para el personal de Mano de Obra Directa (MOD). Para el personal indirecto, polivalencia técnica del trabajador para realizar distintas tareas y rendimiento del personal durante los últimos tres años. Las causas alegadas era de producción y económicas. Se tiene por reproducida la memoria explicativa, las actas del período de consultas, los acuerdos de 15.12.2005 y 16.12.2005. En el documentos de fecha 16..12.2005, que fue adjuntado al informe de la Inspección de Trabajo, se dispone (punto cuarto) la creación de una Comisión de Seguimiento para la aplicación de lo acordado, así como de su interpretación , integrada por la representación de las secciones sindicales firmantes. En el acta núm. 1 de 9.1.2006 de la Comisión de seguimiento se acuerda excluir del ERE a las embarazadas y la empresa se compromete a efectuar un análisis individualizado de los trabajadores que tenían reducción de jornada por guarda legal y de matrimonios en los que los dos cónyuges estén afectados por el ERE, tratando los distintos casos en el seno de la Comisión. En 27.1.2006 la empresa comunica al Department la exclusión del Expediente de las trabajadoras embarazadas. En

21.12.2006 CGT comunica la designación de l Sra. Rosa como Secretaria General de CGT. En 23.12.2205 la empresa comunica al Department la exclusión de la citada del ERE (documental de la empresa ).

CUARTO

Durante las negociaciones no se establecieron criterios de afectación de los trabajadores que debían ser incluidos en el expediente. Para determinar el número de afectados se recabó de las distintas áreas, a través de los Jefes correspondientes la relación de trabajadores con los que contaban. Posteriormente en Recursos Humanos se redujeron los totales hasta la cifra final. Examinaron que no se incluyeran a representantes de los trabajadores, ni a trabajadores con contrato de relevo, revisaron los porcentaje de mujeres incluidas. formación, polivalencia. No se examinó documentación relativa a rendimientos de puesto de trabajo de modo individualizado. Los Jefes de Departamento o Area indicaron quienes eran los trabahajadores polivalentes. No consta acreditada la determinación del rendimiento del trabajador. En Recursos Humanos examinaron la ficha personal y apreciaron los deseos de formación mostrados por los trabajadores. De la cifra inicial de 1346 fueron excluyendo trabajadores por distintos motivos: acuerdos de baja voluntaria, examen de sanciones en el expediente personal, acuerdos de baja voluntaria, examen de sanciones en el expediente personal, formación realizada, etc. Los datos de los 1346 no fueron contrastados con la totalidad de la plantilla. La asistencia a cursos de formación la decide la jefatura. El trabajador puede solicitar cueros (testifical del Gerente de Rec, Humanos, Sr. Francisco )

QUINTO

El Departament de Treball dictó resolución aprobatoria en fecha 19.12.2005, en Expediente de Regulación de Empleo 295/2005, autorizando a la empresa la extinción de 660 contratos. Se indicó que la empresa aportaría en el plazo de 10 días la relación nominal de afectados. En 10.1.2006 se desestimó la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa. En fecha 22.12.2005 se aporta la relación nominal de afectados. En fecha 22.12.2005 se entrega a CGT, UGT y CCOO la relación CGT ha recurrido en alzada el ERE. (Documental de la demandada).

SEXTO

De los 645 trabajadores cesados finalmente , 179 (27,75%) son no afiliados: 140 (21,71 %) son afiliados a CCOO.: 136, (21.09%) son afiliados a CGT y 190. (29,46 %) son afiliados a UGT. Se tiene por reproducido y probado el listado de afectos por sexo, por antigüedad, por categorías, por áreas y por disminución física, afectando en cuento a éstos a 10 trabajadores, 8 en TM Fabrica Martorell, 1 en Bus UN Barcelona y 1 en AS Calidad. En el censo de la empresa constan 188 disminuídos físicos. Inicialmente estaban incluidos 148 técnicos. En su dependencia ha sido incluidos 13 trabajadores no afiliados, 2 afiliados a UGT y 3 afiliados a CCOO. En el área de finanzas se han incluido 5 trabajadores y otros 9 Jefes de 2ª (documental de la demanda).

SEPTIMO

Se tiene por reproducidos y probados los acuerdos de jubilación parcial, de 28.11.2001: el acta final del XVII Convenio (documental de la empresa).

OCTAVO

En el acuerdo de 16.12.2005 se concedía a los trabajadores la opción por indemnización de 20 días por año con tope de una anualidad y un mínimo de 12.000 euros y reingreso preferente o 45 días por año con un tope de 24 mensualidades. La actora ejerció su opción por la modalidad b) de las condiciones del acuerdo de 16.12.2005. Se le han abonado 68.415,54 euros netos (documental de la empresa ).

NOVENO

Se tienen por reproducidas y probadas las nóminas aportadas. Se tiene por reproducida la ficha laboral de la actora. (formación, dependencia, categoría y especialidad) Idem las descripciones del puesto de trabajo, conforme resulta del documento 30 de la empresa y el documento de fecha 4.11.2004 que aporta la actora como doc, 1 : idem el organigrama del departamento (do. 2 de la actora).

DECIMO

La parte actora...

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