STSJ Cataluña 1187/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:1693
Número de Recurso6810/2006
Número de Resolución1187/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1187/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística y Alejandra y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 24 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2006 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Alejandra , D. Miguel Ángel , D. Clemente , Dª Melisa , Dª Marí Juana , Dª Esther , Dª Milagros , Dª María Antonieta , Dª Celestina , Dª Lidia , D. Jose Francisco , D. Jesús Manuel , Dª María Dolores , Dª Concepción

, D. Blas , Dª María , D. Gonzalo , D. Mariano , Dª Ana María , D. Jose Pedro , Dª Eugenia , Dª Paula , Dª María Purificación , Dª Encarna , Dª Nuria , Dª Alicia , D. Aurelio , D. Jon , D. Rubén , Dª Rosario , D. Luis Antonio , Dª Blanca , Dª Lina , Dª María Angeles , Dª Elvira , D. Emilio , Dª Teresa y Dª Clara contra elINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), sobre despido, debo DECLARAR y DECLARO la IMPROCEDENCIA de los despidos de los que fueron objeto los demandantes el día 31 de diciembre de 2005 condenando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) a que readmita a los demandantes en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a cada uno de los demandantes en la cantidad de 582,60 euros (excepto a Dª Marí Juana , Dª Esther , Dª Celestina , D. Jesús Manuel , D. Mariano y D. Jose Pedro , a los que les corresponde una indemnización de 656,85 euros). Y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 31 de diciembre de 2005, a razón de 14,20 euros diarios (excepto para Dª Marí Juana , Dª Esther , Dª Celestina , D. Jesús Manuel , D. Mariano y D. Jose Pedro , a los que les corresponden 43,79 euros diarios), hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la Delegación de Barcelona del Instituto Nacional de Estadística, con una antigüedad de 1 de septiembre de 2005, categoría profesional de técnicos de administración, y salario mensual bruto de 1181,25 euros, incluida la prorrata de pagas extras (excepto Dª Marí Juana , Dª Esther , Dª Celestina . D. Jesús Manuel , D. Mariano y D. Jose Pedro , que pactaron una categoría profesional de técnicos superiores de administración y un salario de 1332,07 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extras).

SEGUNDO

Los demandantes fueron contratados por el INE en virtud de sendos contratos temporales para obra o servicio determinado, de fecha 1 de septiembre de 1999.

En los contratos se recogía la siguiente declaración: "Que con motivo de la realización de la Encuesta Anual de Servicios, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005, se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2º del REal Decreto 2720/1998 , teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo".

Su cláusula tercera disponía que la duración del contrato se extendería desde el 1 de septiembre de 2005 y hasta el momento en que finalizaran las tareas específicas para las que fueron contratados.

TERCERO

La actividad de los demandantes consiste en la preparación, obtención, depuración, codificación y grabación de datos estadísticos, así como la actualización del marzo muestral, de conformidad con las normas y métodos que el INE determina.

CUARTO

Con carácter anual, desde hace varios años, el INE desarrolla, entre otros, dos estudios estadísticos, siendo su metodología idéntica (confección de un cuestionario, entrega a las entidades y personas encuestadas recogida del cuestionario, extracción y tratamiento de datos):

De septiembre a diciembre: Encuesta Anual de Servicios.

De enero a junio: Encuesta Anual Industrial de Empresas.

QUINTO

La sentencia nº 108/2006, de fecha 3 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona , en los autos nº 874/2005, estimó la demanda de los actores, presentada el 13 de diciembre de 2005, declarando a los demandantes trabajadores discontinuos de carácter indefinido del INE para la realización de la Encuesta Anual de Servicios y la Encuesta Anual Industrial de Empresas (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

El día 19 de diciembre de 2005 el INE entregó a los demandantes sendas cartas en las que se indicaba: "En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores , y la cláusula tercera de su contrato, le comunico que con fecha 31 de diciembre de 2005 finalizarán las tareas específicas objeto de su contratación , finalizando por tanto su vínculo laboral con el INE" (grupo de documentos nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Contra la anterior comunicación los demandantes presentaron reclamación previa ante el INE, que fue desestimada por resolución de fecha 31 de enero de 2006 (documento nº 1 de la parte demandada).

OCTAVO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representantes unitarios osindicales de los trabajadores."

TERCERO

En fecha 2 de mayo de 2006 se dictó auto aclarando la sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Procede aclarar la sentencia recaida en los presentes autos dictada en fecha 24-4-06 en el sentido de que los salarios de tramitación que corresponde a los demandantes es de 38,84 euros/día (excepto para Dª Marí Juana , Dª Esther , Dª Celestina , D. Jesús Manuel , D. Mariano y D. Jose Pedro , a los que corresponden 43,79 euros diarios) tal y como se indica en el Fundamento Jurídico 6º, aclarando en este sentido la sentencia, manteniéndose en el resto de sus términos."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada , que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que estimando en parte la acción de despido ejercitada, declara la improcedencia de los despidos de los que fueron objeto los codemandantes, formulan ambas partes recurso de suplicación. Por razones metodológicas procede examinar en primer término el planteado por el Abogado del Estado en representación del Instituto Nacional de Estadística, parte demandada en el proceso y que desarrolla en tres motivos, el primero de los cuales, encauzado por la vía del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , acusa la contravención de lo estipulado en los arts. 27.2 del citado Cuerpo Legal, así como del art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (la vigente actualmente no es la citada por la parte recurrente, sino la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre ) y del art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Insiste la parte demandada en este punto en la excepción de litispendencia ya planteada, la cual carece por completo de viabilidad por los argumentos que se realizarán a continuación. Antes de abordar los concretos hechos enjuiciados es preciso recordar que, como constante doctrina emanada del Tribunal Supremo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Diciembre de 2007
    • España
    • 11 Diciembre 2007
    ...JURÍDICOS PRIMERO Es objeto del actual recurso de casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de febrero de 2007 (Recurso 6810/06), confirmatoria de la dictada en la instancia que declaró la improcedencia del En el inalterado relato ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR