STSJ Cataluña 4515/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:6500
Número de Recurso1780/2006
Número de Resolución4515/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4515/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 30-9-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 496/2005 y siendo recurrido/a Íñigo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-7-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-9-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda origen de la presentes actuaciones, promovida por D. Íñigo , frente a la empleadora demandada, TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por el actor el día 29 de Mayo de 2005, condenando a la demandada a que readmita a D. Íñigo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido. o a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al actor en la cantidad de 4.743,00.Euros, con el abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde el día 29 de Mayo de 2005 hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 52,70 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El actor D. Íñigo , ha sido trabajado por cuenta de la empresa Televisión Española, SA, en el Centro de Sant Cugat del Vallés, Barcelona, desde el día 30 de Mayo de 2003, hasta el 29 de Mayo de 2005.

  1. ) Suscribió un primer contrato de trabajo en prácticas en fecha 30 de Mayo de 2003 hasta el 29 de Noviembre de 2003, con la categoría profesional Técnico Electrónico, Oficial Técnico Electrónico (Nivel 5), a jornada completa de 35 horas semanales de lunes a domingo, que se ha ido prorrogando hasta el 29 de Mayo de 2005. El salario medio percibida por el trabajador ha sido de 1.581,01 euros brutos mensuales con inclusión de pagas extraordinarias y complementos variables. (documentos nº 4-6- y 11, del ramo de la demandada, y nº 8 del ramo de la actora).

  2. ) El pasado mes de Abril de 2005 se le comunicó por escrito, que el día 29 de mayo de 2005 cesaría en el puesto de trabajo, la causa alegada por la empresa para fundamentar esta decisión extintiva de la relación laboral era la expiración del tiempo convenido en la última prórroga del contrato de trabajo inicialmente suscrito. Al vencimiento de la citada fecha, su contrato fue resuelto por el citado motivo. (carta que comunica la extinción de la relación laboral obra al folio nº 5 de los autos).

  3. ) El actor cursó el Ciclo formativo de Grado medio de Equipos electrónicos de consumo, entre los años 1997-1999, obteniendo el título de Técnico en Equipos electrónicos de consumo (formación profesional segundo grado) - documentos nº 1-3 del ramo de prueba de la demandada.

  4. ) El contrato se formalizó para la categoría de Oficial Técnico Electrónico (Nivel 5), cuya definición de Convenio es la del profesional al que se exige conocimiento equivalente al primer grado de Formación Profesional rama electrónica, y es el profesional que con grado primero de formación profesional lleva a cabo trabajos de montaje, conexión, control e interpretación de señales, reparación de averías de fácil localización y mantenimiento rutinario y colabora con técnicos de superior categoría. FE: FP 1 Rama Electrónica FO: EGB y experiencia acreditada. (Anexo 10 del 10º COnvenio Colectivo para RTVE, RNE,

    S.A: y TVE, S:A:, aprobado por Resolución de la Dirección general de Trabajo de 8/03/1994, BOE de 25/03/1994).

  5. ) La demandante no ostenta ni ha ostentado ningún cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  6. ) Se intentó la conciliación previa sin lograr la avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo solicita la parte recurrente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado tercero para que se haga constar en el mismo que fue el "26 de abril de 2005" cuando se le comunicó por escrito que el día 29 de mayo de 2005 cesaría en el puesto de trabajo y también la del hecho probado séptimo para que se diga en su lugar que "en fecha 17 de junio de 2005 el actor presentó demanda de conciliación ante el CMAC, la cual se intentó sin lograr la avenencia entre las partes. Posteriormente el actor presentó demanda judicial ante el Juzgado Decano de Barcelona el 5 de julio de 2005 . Ambas peticiones, debidamente amparadas en documentos aportados y no controvertidos, han de ser estimadas, por guardar relación la revisión propuesta con el primer motivo de...

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