STSJ Castilla-La Mancha 1259/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:2393
Número de Recurso943/2007
Número de Resolución1259/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1259

En el Recurso de Suplicación número 943/07, interpuesto por "GLOBALEC MANTENIMIENTO VIAL, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 13 de marzo de 2007, en los autos número 38/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido Serafin .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Serafin y en consecuencia debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la empresa a que, a su elección, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 1.158,28 € y le abone los salarios de tramitación correspondientes, desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 39,75 euros por día."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Serafin prestó servicios laborales para la empresa GLOBALEC MANTENIMIENTO VIAL S.L. desde el día 8 de mayo de 2006, con la categoría profesional de especialista y con salario conforme con el convenio colectivo del sector de 1.192'49 € mensuales (39'75 €/dia) incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Empresa y trabajador suscribieron los siguientes contratos por obra o servicio determinado a tiempo completo cuyo objeto era mantenimiento trafico Albacete pedido INDRA.

TERCERO

Con fecha 15 de diciembre de 2006 el actor recibió comunicación escrita de la empresa por la que se le comunicaba lo siguiente: "El próximo día 31 de diciembre finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd. (tipo 401). En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le informa que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma".

CUARTO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 se presentó papeleta de conciliación ante el UMAC celebrándose el correspondiente acto en fecha 16 de enero de 2007 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de l que viene establecido en los artículos 5,a), c) y f) y 49,1,d), ambos del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación de los hechos que han sido declarados como probados, lo que se persigue es la adición de uno nuevo, que en ese caso propone que sea numerado como quinto, del siguiente tenor literal:

"Posteriormente, la sociedad Indra Sistemas, S.A. con la que Globales tenía concertada la contrata de servicios para cuya ejecución fue contratado el demandante y cuya finalización inicial estaba prevista para el 31 de diciembre de 2006, tal y como así se indicaba en la carta remitida al Sr. Serafin en fecha 15 de diciembre de 2006, comunica a la contratista la renovación de dicha contrata por un años más. Por ello, al objeto de subsanara el error en que la empresa Globalec incurrió al comunicar al trabajador la finalización de su contrato, en fecha 19 de diciembre de 2006 le remite un nuevo burofax poniendo en su conocimiento que:

"Con fecha 15 de diciembre de 2006 recibió usted notificación de fin de contrato por finalización de obra y servicio. Sírvase la presente para dejar sin efecto la misma puesto que la obra aún continúa. Por tanto, al término de sus vacaciones deberá de incorporarse Vd. A su puesto de trabajo habitual, en la jornada que venía realizando, siendo el primer día hábil del 2007.

Rogamos disculpe las molestias ocasionadas (...)".Tal comunicación se le reitera al actor, también mediante burofax, en fecha 28 de diciembre de 2006, ratificándole la empresa que:

Con fecha 15 de diciembre de 2006 recibió usted notificación de fin de contrato por finalización de obra y servicio. Sírvase la presente para dejar sin efecto la mismo puesto que la obra aún continúa. Por tanto al término de sus vacaciones deberá de incorporarse Vd. A su puesto de trabajo habitual, en la jornada que venía realizando, siendo el primer día hábil del 2007.

Esta es la segunda comunicación que hacemos al domicilio que tiene Vd. Notificado a la empresa (...)

En consecuencia, la fecha en que se tenía que haber producido la reincorporación al trabajo del demandante era el primer día hábil del año 2007, esto es, el 2 de enero; a pesar de ello, el Sr. Serafin no llevó a efecto la misma, sin haber justificado en modo alguno a su empleadora tal ausencia.

Finalmente, en fecha 5 de enero de 2007 Globalec Mantenimiento Vial, S.L. remite un último burofax al trabajador en el que le comunica que:

"Con fecha 2 de enero de 2007, debía de incorporarse a su puesto de trabajo habitual, tal como se le comunicábamos mediante dos burofax.

Al día de hoy, no tenemos noticias suyas a pesar de haber mantenido conversación telefónica el pasado día 3/12/07 con el responsable de Recursos Humanos de la empresa donde Vd. Presta sus servicios. Sirva la presente para comunicarle que si en un plazo no superior a 48 horas una vez recibida dicha comunicación no justifica sus ausencias, nos veremos en la obligación de darle la baja voluntaria a todos los efectos".

Tampoco atendió el trabajador este último requerimiento y, en consecuencia, la empresa, en el plazo referenciado de 48 horas, procedió a tramitar su baja voluntaria por dimisión tácita."

Como apoyo de dicha propuesta, la representación letrada de la empleadora recurrente se remite al contenido de diversos folios de los autos, aportados como prueba documental por la misma, y más en concreto, a los 1 (folio 47 de los autos, fotocopia no adverada de contrato de trabajo), 3.1 (que es el folio 61 de las actuaciones, fotocopia no adverada de...

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