STSJ Cataluña 2398/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:2624
Número de Recurso8560/2005
Número de Resolución2398/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2398/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 550/2004 y siendo recurridos Verzekeringsmaatschappij Palma N.V y Unilever Foods España, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Joaquín , contra Unilever Foods España, S.A. y Verzekeringsmaatschappij Palama N.V. absuelvo a las demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Joaquín , DNI nº NUM000 prestaba sus servicios para la demandada Unilever Foods España, S.A. desde 1980 cuando en 1.7.91 sufrió un accidente de trabajo con fractura del escafoides.Desde entonces el trabajador, una vez dado de alta ha seguido trabajando en su mismo puesto en la sección de multipack.

  1. - En Septiembre del 2001 se traslada al actor a la sección de paletizado donde realiza cinco horas (Doc. nº 9 de la actora) y en Diciembre 1 hora de manipulación en la sección. En Febrero del 2002 realiza dos horas mas.

  2. - En fecha 21..2.02 causa baja por i.t., por agravamiento de las lesiones sufridas en el accidente de trabajo del 1.7.91 presentando avanzada artrosis radiocarpiana. Tras la i.t., con informe propuesta de valoración de secuelas se inició un expediente de incapacidad permanente que finalizó por resolución de

    4.4.03 por la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo, al diagnosticarle artrosis radiocarpiana derecha avanzada postraumática con marcado déficit funcional.

  3. - Según informe del Comité de Salud Laboral de la empresa el actor no cursó ninguna petición de cambio de puesto de trabajo.

  4. - Durante los últimos meses del 2001 y Enero y Febrero del 2002 el actor tuvo molestias en la zona afectada por el accidente del 91 sin llegar a causar baja por i.t. ni consta que haya presentado quejas relacionadas con la dolencia de la mano ante el servicio médico de la empresa, ni ante el responsable de Seguridad hasta Enero 2002 (testifical del Sr. Imanol ).

  5. - La empresa empleadora tiene suscrito documento asociativo con la Mutua Fremap, en cuyos servicios médicos se ha seguido el proceso de la lesión del actor en 1.991. Asimismo la empleadora tiene concertada póliza de seguros de responsabilidad civil con la empresa Verzekeringsmaatschappij Palma N.V. (Doc. nº 31 y 32).

  6. - En fecha 29.4.04 se celebró el acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Unilever, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador demandante frente a la sentencia que desestima la demanda de reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios.

El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y busca la modificación del ordinal segundo de los hechos que la sentencia declara probados y la adición de tres nuevos hechos más.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, las modificaciones solicitadas son relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En cuanto al hecho probado segundo, se quiere que se señale que, a partir de enero de 2001, el actor fue trasladado a la sección de palatizado de forma ocasional.

No podemos acoger esta pretensión. La prueba sobre el trabajo del actor en la sección de paletizado correspondía al propio trabajador, y, no obstante, se limitó a aportar las...

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