STSJ Castilla-La Mancha 1508/2007, 15 de Octubre de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2504
Número de Recurso696/2006
Número de Resolución1508/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01508/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000696 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a quince de Octubre de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1508 en el RECURSO DE SUPLICACION número 696/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Arturo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 323/2005, siendo recurrido/s GRUPO CM-10 S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de Septiembre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Toledo en los autos número 323/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Arturo contra la empresa Grupo CM-10 S.L., en materia de reclamación de cantidad, absolviendo a dicha demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Arturo viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 20 de agosto de 2004, en el centro de trabajo de la empresa Mazarrón Termoarcillas S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, según cuya cláusula sexta el contrato se realiza para que el trabajador efectúe labores de su categoría profesional hasta la finalización del servicio en Cerámicas Temoarcilla de la localidad de Numancia. La categoría profesional de acuerdo con el contrato es de auxiliar de mantenimiento. Las funciones que realiza el actor son de vigilancia de las instalaciones del centro de trabajo citado, consistentes en realizar rondas, "marcajes" en las oficinas, tolva y transformador, control de vehículos que entran y salen, tomando matrículas y nombre de conductor, indicación de aparcamiento a los trabajadores, y similares.

Conforme a la cláusula octava del contrato suscrito, al mismo le será de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

SEGUNDO.- Al actor se le abona una retribución de 872,02 euros mensuales (540,87 euros como Salario Base, 90,15 euros por pagas extraordinarias, 125 euros por Actividad y 116 euros por horas extra).

Si se le aplicase el Convenio Colectivo estatal para las empresas de Seguridad, de acuerdo con la categoría de Vigilante de Seguridad habrían de abonársele como salario base 731,39 euros mensuales, como prorrata de la paga de beneficios 73,18 euros mensuales, como prorrata de pagas extra 146,36 euros mensuales, como plus transporte 75,42 euros al mes y como plus vestuario 71,40 euros al mes.

TERCERO.- El objeto social de la empresa demandada consiste en prestación de servicios integrados y de relaciones públicas, información, publicidad, administrativos y de comunicaciones; conservación y mantenimiento de inmuebles, la prestación de servicios de limpieza, el mantenimiento de equipos e instalaciones, las artes gráficas y actividades editoriales. Servicios de portería y consejería. Servicios de mensajería y paquetería.

Grupo CM-10 S.L. tiene suscrito contrato de arrendamiento de servicios varios con Cerámica El Mazarrón S.A. para la prestación de actividades de control de tránsito de personal, información en los accesos, recepción, comprobación y orientación de visitantes, control de entradas y salidas de mercancías, control de tránsito en zonas reservadas, y cuidado de instalaciones.

CUARTO.- El actor no cuenta con la formación ni habilitación del personal de seguridad privada que prevé el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por R.D. 2364/94 .

La empresa carece de los requisitos legales para la prestación de los servicios propios de las empresas de seguridad, no tiene autorización, y no está inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía.

En fecha 30 de noviembre de 2004 recayó Sentencia dictada en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. 881/03 en que se desestimaba reclamación de cantidad de otro trabajador contra la empresa demandada, disponiendo no ser de aplicación el Convenio de Empresas de Seguridad ni el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales.

QUINTO.- En el acto del juicio el actor ha ampliado la demanda en reclamación de las sumas debidas desde abril a agosto de 2005, por un importe total de 6.194,20 euros.

SEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14-4-05, teniéndose el acto por intentado y sin efecto el 29-4-05.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Arturo , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

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