STSJ Andalucía 960/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:6364
Número de Recurso2623/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución960/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.623/2006, interpuesto por Dª. Araceli contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 06 de Marzo de 2.006 en Autos núm. 845/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Araceli sobre Reclamación de Indemnización por daños y perjuicios contra la empresa RONDA000 , C.B. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 06 de Marzo de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador D. Carlos Jesús , mayor de edad, cuyas demás circunstancia obran en los autos, con domicilio en Almería, trabajó para empresa demandada, desde el día 2 de Septiembre de 2.003, con la categoría laboral de marinero, realizando las funciones de contramaestre de popa y percibiendo un salario de 31,96 Euros diarios y siendo su base de cotización de 958,80 € mensuales.

  2. - La empresa demandada tiene como actividad la Pesca de Arrastre, trabajando el actor en la embarcación propiedad de la demandada embarcación DIRECCION000 , con matricula, folio NUM000 .3º.- El accidente laboral se produjo, el día 18 de Noviembre de 2.003, cuando la embarcación DIRECCION000 , se encontraba fondeado desde el día anterior en el fondeadero de levante de la Isla de Alboran, cuando debido al mal tiempo reinante en dicha Zona, durante la noche de ese día, a la puerta de la banda de estribor, se le destenso el "aparejillo" de sujeción lo que provocaba que la puerta balanceara y golpeara contra el pescante. Al amanecer, D. Carlos Jesús como contramaestre de popa, decidió a tensar el aparejillo, para lo que se colocó entre la estacha del ancla y la amurada de la banda de estribor, momento en el que un golpe de mar golpeo contra la borda provocando que el barco se desplazara hacia babor y la estacha que se encontraba entre las guías debido a la gran tensión a que estaba sometida la mencionada estacha doblo las dichas guías, saliéndose de ellas golpeando al trabajador, quien quedándose atrapado entre ella y la amurada, cayendo a la cubierta inconsciente.

    El jefe de Área de Prevención técnica del Centro de Prevención de Riesgos Laborales emite informe ene1 que se describe la forma como sucedió en accidente, reseñando como información complementaria lo siguiente:

    El ancla estaba sujeta a una cadena que en su extremo superior mediante grilletes esta unida a la estacha de nylon que tiene un guardacabos. El ancla no esta solamente en el fondo sino que junto con la misma también esta gran parte de la cadena lo que hace que la sujeción en el fondo del mar sea mas fuerte.

    El barco estaba fondeado por la popa, ya que es más fácil su manejo y supone menos riesgo su manipulación. La estacha estaba liada al cabiron de la maquinilla y de ella a un punto detrás de la misma, lo que hacia que la sujeción fuese más sólida.

    Las guías sirven para que los cables de arrastre y las malletas se mantengan entre ellas y no se desplacen a todo lo ancho de la popa. Las guías están formadas por un eje, dichos ejes están acoplados en unos huecos (tinteros), situados sobre la amura de popa y cubriendo a los ejes existe un acople que lo cubre y gira sobre dicho eje para evitar desgaste en los mismos por el roce del cable.

    La distancia del cabiron a la popa donde se encontraba la estacha del ancla era de 10 metros".

  3. - El actor junto con sus compañeros realizaron la maniobra correcta, colocándose el mismo en el lugar adecuado, para corregir el fondeo de la embarcación, siendo la fuerza del temporal la que motivó que la estacha, es decir la beta que sujetaba el ancla, como consecuencia de un golpe de mar, produjera la salida de la misma de la guía, al doblar esta, alcanzando al trabajador, y produciéndole lesiones de las que motivaron su fallecimiento.

  4. - El actor se encontraba casado con Dª. Araceli , teniendo dos hijos, D. Juan Antonio y Dª. Maite .

  5. - La Inspección de Trabajo, levantó acta, sancionando a la empresa con una sanción por falta grave de 1.502,54 € por infracción de los Arts. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que obliga al armador a dar a los trabajadores la formación adecuada sobre la salud y seguridad a bordo de los buques.

    La empresa tenia concertado el servicio de prevención en fecha 15 de Octubre de 2.002, con MPE a través de ASOPESCA, sin que conste que se haya dado la formación en materia de seguridad

    El actor venia dedicándose a la pesca de arrastre desde mas de veinte años, conociendo perfectamente todas las maniobras a realizar, con distintas modalidades de tiempo, así como todos las variedades de pescas, aperos, faenas etc.

  6. - La embarcación DIRECCION000 cumplía todos los requisitos exigidos en el Art. 21.3 y 26 del reglamento sobre Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de Enero de 2.000 del Ministerio de Fomento, siendo de nueva construcción, teniendo todos los adelantaos en su maquinaria, estando autorizado para realizar la pesca en el caladero y modalidades de arrastre por el periodo comprendido del 1 de Octubre a 31 de Diciembre de 2.003. Folio 16 de los autos que se reproduce.

  7. - La actora reclama la suma de 182.060,72 €, por los conceptos indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente laboral, calculada en base a la Resolución de 9 de Marzo de 2.004 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dicha cantidad se desglosa en la siguiente forma:Al Cónyuge de la victima: 90.278,05 €.

    Por cada hijo: 37.615,85 €.

    10% de Factores de corrección: 16.550,97 €.

  8. - Presentó el día 19 de Mayo de 2.004, demanda de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el preceptivo acto de...

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