STSJ Cataluña 899/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:1680
Número de Recurso6963/2006
Número de Resolución899/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 899/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 174/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Paula . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por Paula contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de prestación económica por MATERNIDAD y reconozco a la actora el derecho de prestación económica por maternidad en un porcentaje del 100% de una base reguladora diaria de 28,36 euros, con efectos desde el día 19.10.05 y por una duración de 16 semanas, y condeno al organismo demandado al pago de la misma desde la indicada fecha de efectos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La actora trabajó para la empresa Models Barna, SL, mediante un contrato eventual a tiempo parcial por el 75% de la jornada, durante el periodo de 5.5.05 hasta el 4.11.05.

  1. - La indicada empresa efectuó las correspondientes cotizaciones en rezón de la jornada parcial hasta que la actora, en fecha 19.10.05 y con ocasión del nacimiento de su hijo, inició el descanso por maternidad. La actora no acredita otras cotizaciones en los cinco años anteriores al parto.

  2. - Solicitada por la actora la prestación de maternidad, por resolución del INSS de fecha 23.11.05 le fue denegada "por no reunir el periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, según lo dispuesto en el art. 133 y siguientes LGSS ".

  3. Interpuesta reclamación previa, dicha resolución fue confirmada por nueva resolución de fecha

    1.2.06, que concretó que "...acredita 145 días cotizados, 125 del periodo 5/5/05 hasta el 18/10/05 y 20 días de la parte proporcional de pagas extras" (número de días que resulta en función de la jornada realizada por la actora, al aplicar el porcentaje del 75% derivado de la jornada parcial a los días 167 cotizados entre el

    5.5.05 y el día del parto, 18.10.05).

  4. - Las cotizaciones causadas inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante fueron por las siguientes bases de cotización, todas ellas referidas al año 2005 y en euros: mayo, 746,72; junio, 862,63; julio 873,57 ; agosto, 873,57,; septiembre, 841,19. En razón de ello, la base reguladora diaria de la prestación reclamada resultante en aplicación de lo previsto en el art. 6-2, párrafo 2º , del art. 6 del RD 1131 /02, es de 28,36 euros (resultado de dividir la suma de dichas cotizaciones, 4.197,65 euros, por el número de días naturales a las que correponden, 148).

TERCERO

En fecha 18 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Social indicado , dicto auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" "Dispongo : haber lugar a la aclaración de oficio de la sentencia dictada en autos en el sentido siguiente;

.En el primer párrafo del 8º fundamento juridico, donde dice "dos de las tres reglas correctoras introducidas en el actual redactado de la DA 7º LGSS respecto al declarado inconstitucional" debe constar: "una de las dos reglas correctoras introducidas en el actual redactado de la DA 7º LGSS respecto al anterior redactado, declarando inconstitucional, mientras que la regla introducida en el segundo párrafo del art. art. 3.1 del RD 11311/02 deviene ineficaz".

- En el ultimo párrafo del mismo 8º fundamento jurídico, donde dice "solo son aplicable alas prestaciones d jubiliación y de invalidez pero no a la prestación de maternidad", debe constar: "la segunda sólo es aplicable a las prestaciones de jubilación y de invalidez pero no a la prestación de maternidad, mientras que la primera resulta ineficaz en el presente caso".

-En el primer párrafo del 9º fundamento jurídico, donde dice: "no le resultan de aplicación" debe figurar "o resulta ineficaz o no le es aplicable".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía se reconociera su derecho a percibir subsidio por maternidad, con efectos de 19 de octubre de 2005 que le había sido denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en razón a que supuestamente no se acreditaron 180 días cotizados en los 5 años inmediatos anteriores a producirse el hecho causante.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con amparo en el art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7...

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