STSJ Cataluña 5577/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:4563
Número de Recurso3090/2007
Número de Resolución5577/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5577/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por COSFER S.A. frente al Auto del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 26 de septiembre de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 464/2004 y acumulado 470/2004, siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL, María Rosa , Cesar (Administrador) y Inés , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 7de marzo de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO:

Primero

Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa COSFER S.A. con María Rosa y Inés .

Segundo

Se condena a COSFER S.A. a que abone a:

1) María Rosa la cantidad de 2.879,59 EUR como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 15.631,10 EUR como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.2) Inés la cantidad de 4.735,07 EUR como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros

15.631,10 EUR como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada Cosfer S.A. y dándose traslado a la contraria esta no lo impugnó, y se resolvió por auto de fecha 26 de septiembre de 2006 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada Cosfer S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurre en suplicación el auto dictado por el Juzgado en ejecución de sentencia firme de despido, por el que se confirma otro anterior que declara extinguida la relación laboral que unía a la recurrente con las trabajadoras demandantes, y en el que se amplían las indemnizaciones y los salarios de tramitación fijados en la sentencia hasta el momento en que se procedió a declarar la rescisión del vínculo laboral. Se interponen cinco motivos de recurso, todos ellos al amparo del artículo 191,c) de la LPL , y que trataremos conjuntamente en orden a la claridad expositiva ante la constante reiteración de los argumentos impugnatorios, que se mueven fundamentalmente en torno a la alegación de que el auto de extinción de los contratos de trabajo es contrario a lo establecido en las sentencias del Juzgado y del TSJ, en las que, como consecuencia de la declaración de improcedencia de los despidos, se estableció el derecho de opción a favor del empresario entre la readmisión o la indemnización, opción que expresamente se realizó a favor de la readmisión, por lo que la empresa no puede ser sancionada, mediante la ampliación de indemnizaciones y salarios de trámite, por haber cumplido las referidas sentencias en sus propios términos.

SEGUNDO

La construcción de la responsabilidad derivada del despido debe cohonestar el marco general establecido por el Código Civil en sus artículos 1.101 al 1.136 con las especialidades derivadas del Estatuto de los Trabajadores a propósito de la extinción del contrato de trabajo a consecuencia del despido. Dado el carácter de negocio jurídico unilateral que reviste el despido como causa extintiva del contrato, a tenor del artículo 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores , que produce efectos desde el momento en que tal voluntad se pone de manifiesto, bien sea adoptando la fórmula expresa que la Ley contempla, artículo 55-1º del Estatuto de los Trabajadores , bien sea en forma tácita lo que por sí constituye un quebrantamiento del cauce previsto para dicho negocio con la consecuencia de hacerle merecedor de la declaración...

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