STSJ Cataluña 4480/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:8656
Número de Recurso2549/2007
Número de Resolución4480/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4480/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 567/2006 y siendo recurrido Atento Teleservicios España, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por María Angeles contra Atento TeleServicios España S.A.U., debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°- La demandante estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada,en la actividad de telemarketing, con la categoría profesional de teleoperadora y antigüedad desde

14.12.04, en el centro de trabajo de Barcelona. No ostentó cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - El promedio salarial bruto con prorrata de pagas extraordinarias percibido mensualmente por la demandante en el periodo 1.1.06-30.6.06 asciende a 1.012,42 euros.

  2. - La indicada relación laboral se formalizó en virtud de un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de obra o servicio determinado, suscrito el 14.12.04. En su cláusula sexta se hizo constar literalmente lo siguiente:

    El contrato de duración determinada se realiza para:

    La realización de la obra o servicio por obra consistente en la emisión/recepción de llamadas y tareas de back office para la venta del servicio mantenimiento hogar con/sin calefacción y servicio seguridad activa (SSA) a clientes con tarifa D 1 / D2 más concertación de visitas para presupuestos gratuitos de calefacción y cualquier servicio o campaña que se preste o se vaya a prestar al cliente Gas Natural Servicios, que'se presta en la provincia de Barcelona, según firma de contrato con el cliente Gas Natural Servicios.

    Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Se da por reproducido el contrato en su totalidad (documentos 2 de la demandante y 11 de la demandada)

  3. El 1.1.04, la demandada y Gas Natural Servicios SDG SA (GSN) suscribieron un "contrato para la prestación de servicios". En virtud de dicho contrato, y según se lee en su estipulación primera, la demandada se obligaba a prestar a la indicada empresa los siguientes servicios:

    1. La atención telefónica personalizada de las llamadas efectuadas por usuarios actuales y potenciales de los servicios de GNS.

    2. La realización de acciones de promoción y/o comercialización de los servicios de GSN con el propósito de extender la actividad de GSN a usuarios potenciales.

    3. La introducción y grabación en el sistema informático SIEBEL de los contratos de energía (gas y/o electricidad) que suscriba GNS con sus clientes y la documentación asociada a los mismos.

    4. La gestión de reclamaciones telefónicas y/o escritas presentadas en relación con alguno de los procesos, servicios y/o productos en los que intervenga GNS.

    Además, según dicha estipulación, la ejecución de dichos trabajos incluía la realización de los trabajos administrativos derivados de las anteriores actividades. Y todo ello en virtud de lo expuesto en una serie de anexos que se acompañaban al contrato.

    En la estipulación undécima se pactó una duración de un año a contar desde la fecha de la firma, prorrogable por periodos anuales sucesivos hasta un máximo de cinco años.

    Se da por reproducido el contrato en su integridad (documento 2 de la demandada)

  4. - Mediante documento suscrito el 1.1.06, Gas Natural Servicios SDG SA, Gas Natural SDG SA y la demandada acordaron la subrogación de Gas Natural SDG SA respecto de Gas Natural Servicios SDG SA en el contrato suscrito el 1.1.04.

    Se da por reproducido el documento en su totalidad (documento 3 de la demandada)

  5. - Mediante carta de 31.5.06, Gas Natural SDG SA comunicó a la demandada que no le había sido adjudicado el servicio objeto del concurso "para la Atención Telefónica del Mercado no Regulado". También le decía en dicha carta lo siguiente:

    Dado que en la actualidad vienen prestando parte de los servicios objeto de la citada licitación y contemplados en los Contratos referenciados en el asunto, les informamos que estimamos que deberán continuar prestando dichos servicios, aproximadamente hasta la primera quincena de septiembre, comprometiéndonos por nuestra parte a confirmarle la fecha exacta de finalización con, como mínimo, 15días de antelación.

    Por todo lo expuesto anteriormente, les confirmamos que continuarán vigentes los mencionados contratos para las actividades de Atención Telefónica del Mercado Regulado y Telemarketing de emisión.

    Los contratos mencionados en el Asunto eran, literalmente:

    Contrato de Prestación de Servicios entre Gas Natural Servicios SDG SA y Atento, de fecha 1.1.04 (subrogado con fecha 1.1.06).

    - Contrato de Atención Telefónica, de fecha 13.7.04 Ref 2234

    Se da por reproducida la carta en su totalidad (documento 4 de la demandada)

  6. - Mediante carta de 10.7.06, Gas Natural SDG SA comunicó a la demandada que, confirmando lo mencionado en la carta de 31.5.06, dejaría de prestar los servicios derivados del servicio no adjudicado y que sólo continuaría prestando los de Atención Telefónica del Mercado Regulado y Telemarketing de Emisión. También especificó que los servicios que dejaría de prestar serían los de Atención Telefónica del Mercado no Regulado y Venta Telefónica de Recepción, los cuales, respecto de la plataforma de, Barcelona, dejarían de ser prestados a las 23 horas 59 minutos del 31.7.06, momento en que pasarían a ser desempeñados por «AGM Contacta".

    Se da por reproducida la carta en su totalidad (documento 5 de la demandada)

  7. - Mediante carta de 12.7.06, la demandada comunicó a la demandante la extinción del contrato de trabajo para el 3 1.7.06, invocando al respecto la disminución del volumen de la obra en la que se encontraba adscrita.

    Se da por reproducida la carta en su totalidad (documentos 1 de la demandante y 12 de la demandada)

  8. El 12.7.06, la demandada remitió al comité de empresa una carta en la que le informó de que, con motivo de la disminución de los servicios prestados a Gas Natural Servicios SA, procedería a la extinción de 128 trabajadores de la plantilla. Entre ellos figuraba la demandante.

    Se dan por reproducidas en su integridad la carta y documentos acompañados a la misma (documento 7 de la demandada).

    1O0 Desde el 14.12.04 hasta el 3 1.7.06, la demandante se dedicó siempre a la atención telefónica de clientes de Gas Natural Servicios. Además, ofreció a dichos clientes un seguro de hogar de la entidad bancaria "La Caixa".

  9. - Desde el 12.9.06, la demandante presta servicios para una empresa denominada "Connecta Call Center SL".

  10. - El 3.8.06, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI por despido. El acto fue celebrado el 21.9.06 y terminó sin efecto por incomparecencia de la demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la acción de despido por ella ejercitada, dirigiendo su primer motivo de revisión fáctica a la modificación de los hechos noveno y décimo de la sentencia recurrida, para precisar como el documento a que aquel primer ordinal se refiere ha sido objetado "por parte de CGT...pendiente de recibir documentación y...las representaciones de UGT y CCOO, pendiente de revisión art. 18 del Convenio (folios 182 y 189 ); pretensión revisoria que extiende a su propuesta de un texto alternativo al hecho décimo, conforme al cual "desde el 14.12.04 hasta el 31.07.06 la demandante se dedicó a la atención telefónica de clientes de Gas Natural Servicios y de Gas Natural, realizando tareas tanto de Telemarketing de recepción como de Telemarketing de emisión,ofertando productos tanto de mercado no regulado (de Gas Natural Servicios SDG), como de mercado regulado (Gas Natural SDG). Además ofreció a dichos clientes un seguro de hogar de la entidad bancaria La Caixa" (folios 177 a 181).

Motivo que sólo en parte puede prosperar a los limitados efectos de constatar (por así evidenciarlo el documento que se invoca - f.182-) como, efectivamente, el Sindicato CCOO advirtió de la pendiente revisión del artículo 18 del Convenio , al tiempo que el propio Comité de Empresa estaba "pendiente de recibir la documentación solicitada". Por el contrario (y sin perjuicio de la cuestionable relevancia de su propuesta) no puede accederse a la revisión que se pretende del décimo ordinal al sustentar el Magistrado el contenido del mismo en una irrevisable prueba de testigos (Fj cuarto).

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura denuncia la trabajadora la infracción del artículo 14 del Convenio de Telemarketing, en relación con el 15 del Estatuto y 1256 del Código Civil.

Sostiene dicha parte que el contrato "de obra y servicio determinado" suscrito el 14 de diciembre de 2004 contiene dos apartados; y mientras, en el primero de ellos, existe una clara definición de su objeto", el segundo "es totalmente abstracto, difuso,...

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