STSJ Cataluña 2427/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:2607
Número de Recurso8423/2006
Número de Resolución2427/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2427/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 173/2006 y siendo recurrido/a María Rosa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentesa actuaciones, promovida por Dª María Rosa frene a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Maternidad, debo declarar y reconocer el derecho de la actora a percibir la prestación por maternidad solicitada, condenando a la demandada a abonar el 100% de la base reguladora de 770,40 Euros mensuales con efectos desde el día 6 de Octubre de 2005, y con una duración de 16 semanas, con la consiguiente revocación de la resolución impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª María Rosa , mayor de edad, con DNI nº NUM000 se encontraba afiliada a la Seguridad social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº de afiliación NUM001 , del que causó baja en fecha 31/08/2005. Acredita períodos de cotización suficientes para causar derecho a prestación por maternidad (hecho no controvertido).

  1. - La demandante inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común, en la que permaneció desde el 3/08/2005 hasta el 5/10/2005, hecha en que le fue extendida el alta por pase a una situación de maternidad.

  2. - El día 6 de Octubre de 2005 la demandante inició el descanso correspondiente por maternidad, y solicitó del INSS el reconocimiento de dicha prestación.

  3. - Por la dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó Resolución en fecha 15!11/2005 por la que no se reconoce el derecho a la prestación de la actora, por no estar la actora afiliada ni en alta en la fecha del hecho causante de la prestación (folio nº 9).

  4. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 24/01/2006 (folio nº 10).

  5. - La Base reguladora no controvertida en caso de estimarse la pretensión de la actora asciende a

770,40 Euros mensuales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía se declarara su derecho a percibir subsidio de maternidad, habiendo estado afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como la condena del Instituto Nacional de Empleo al abono del mismo, que le había sido denegada por no hallarse en alta ni en situación asimilada al producirse el hecho causante.

Frente a ella se alza el recurso de Suplicación interpuesto por el organismo...

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