STSJ Cataluña 2206/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:3970
Número de Recurso1739/2005
Número de Resolución2206/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2206/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Trini frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9 de Diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 490/2004 y siendo recurrido/a Randstad E.T.T., S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-12-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Randstad Empleo de Empresa de Trabajo Temporal, S.A. contra Dª Marí Trini , condenando a la demandada a que pague a la entidad actora la cantidad de 1.110,23 euros (mil ciento diez euros con veintitrés céntimos), más el interés legal desde la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Marí Trini , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Randstad EmpleoEmpresa de Trabajo Temporal, S.A., con una antigüedad desde el 13 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de Consultor, Técnico Nivel IV, en virtud del contrato de trabajo por tiempo indefinido, fijándose como retribución total la de 12.020,24 euros brutos anuales, distribuidos los siguientes conceptos: Salario base, pacto de exclusividad, pacto de no concurrencia, mejora voluntaria, dos pagas extraordinarias de salario base y mejora voluntaria.

  2. - En dicho contrato se pactó la cláusula cuarta del siguiente tenor literal:

    "4.- 1 En base a la peculiaridad y especialidad de las funciones que debe realizar y que son objeto del presente contrato, el empleado se compromete a no efectuar concurrencia a la empresa, una vez terminado el mismo, ya lo sea por cuenta propia o ajena, prestando servicio a empresas o entidades cuya actividad pueda suponer competencia para la firmante.

    4.2 La duración presente pacto será de dos años una vez finalizado el presente contrato.

    4.3 Como contraprestación a esta limitación de actividad, y ya durante el transcurso del contrato, el empleado percibirá la cantidad complementaria de 841.42 euros anuales distribuidos en doce mensualidades. Dicha cantidad se encuentra incluida en la retribución bruta anual a percibir por el empleado. Si una vez finalizado este contrato se incumpliere la obligación pactada en esta estipulación, ello supondrá la obligación pactada en esta estipulación, ello supondrá la obligación de devolver el importe total de la cantidad recibida por este concepto, independientemente de la indemnización de daños y perjuicios que Randstad pudiere solicitar".

  3. - Mediante carta de fecha 21-11-2004 Dª Marí Trini comunicó su cese voluntario en los siguientes términos: "Mediante la presente les comunico que por propio interés he decidido rescindir la relación laboral suscrita con uds., por lo que con fecha 7 de enero de 2003 cesaré en la misma voluntariamente.- Ruego pongan a mi disposición la correspondiente liquidación, saldo y finiquito de mis devengos hasta dicha fecha".

  4. - Dª Marí Trini ha suscrito contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la empresa Page Interim ETT, S.A., empresa de trabajo temporal, en fecha 12-1-2004.

  5. - Durante la vigencia de la relación laboral con la empresa actora Dª Marí Trini participó como alumna en el Curso denominado "programa de Formación Inicial III impartido por cuenta de la empresa desde el 10 de marzo de 2003 a 10 de abril de 2003, y en el Curso denominado "Comunicación Interpersonal" celebrado los días 20 y 21 de noviembre de 2003.

  6. - La actora ha percibido en concepto de compensación por el pacto de no concurrencia las cantidades siguientes:

    - Septiembre de 2002: 42,07 euros.

    - Octubre de 2003: 70,12 euros.

    - Noviembre de 2002: 70,12 euros.

    - Diciembre de 2002: 70,12 euros.

    - Enero de 2003 a diciembre de 2003 (70,12 euros mensuales): 841,44 euros.

    - Enero 2004: 16,36 euros.

  7. - El Convenio Colectivo aplicable es el de las Empresas de Trabajo Temporal de CAtaluña; en dicho convenio se fijó como salario del Nivel IV para el año 2003 el de 10.349,65 euros brutos anuales.

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación por el trabajador ante el Departament de Treball en fecha 27 de abril de 2004,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ País Vasco 806/2017, 4 de Abril de 2017
    • España
    • 4 Abril 2017
    ...de trabajo ha de reputarse inválido, por representar y defender única y exclusivamente el interés de una de las partes. Así, la STSJ Cataluña 13-3-2006, en su F.J. 2º, sostiene: "No obstante, se ha de convenir con la parte recurrente en que la compensación económica pactada por no concurrir......
  • STSJ Cataluña 3459/2019, 1 de Julio de 2019
    • España
    • 1 Julio 2019
    ...excesiva o desproporcionada, al estar por debajo de lo que sería dable esperar. Anulada la cláusula, como sostuvimos en nuestra STSJ Catalunya 13 marzo 2006 ." dicha percepción se ha convertido en una contraprestación sin causa, por lo que dado el carácter sinalagmático del contrato de trab......
  • STSJ Cataluña 1009/2009, 4 de Febrero de 2009
    • España
    • 4 Febrero 2009
    ...y la obligación resarcitoria impuesta al trabajador. CUARTO A mayor abundamiento, se ha de recordar lo señalado en nuestra sentencia de 13.3.06 (rec. nº 1739/2005 ) para el caso de que, aceptando lo alegado por el recurrente se considerase el pacto nulo, puesto que nos llevaría a la misma c......
  • STSJ País Vasco 847/2021, 18 de Mayo de 2021
    • España
    • 18 Mayo 2021
    ...de trabajo ha de reputarse inválido, por representar y defender única y exclusivamente el interés de una de las partes. Así, la STSJ Cataluña 13-3-2006, en su F.J. 2º, sostiene: "No obstante, se ha de convenir con la parte recurrente en que la compensación económica pactada por no concurrir......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR