STSJ Cataluña 5524/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:4558
Número de Recurso1272/2006
Número de Resolución5524/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5524/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 18 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 186/2005 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, INSS y MAGATO& DALACA S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Maite contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, y MAGATO Y DALACA, SL, debo absolver y absuelvo a la demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La demandante, Maite , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado servicios por cuenta y orden de Magato y Dalaca, SL, con categoría profesional de limpiadora desde el

25.8.98 hasta el 3.3.05 en que fue despedida.

La empresa tenía concertada la cobertura de la contingencia de IT derivada de enfermedad común con la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

La demandante causó baja médica por enfermedad común el 10.1.04.

Iniciado expediente de incapacidad permanente el' INSS dicta resolución desestimatoria de 30.11.04, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anulasen su capacidad laboral.

TERCERO

La mutua Asepeyo el 5.1.05 extingue, con efectos de 7.12.04, la prestación por incapacidad temporal de la demandante por denegación de. la incapacidad permanente por el INSS.

La actora presentó reclamación previa ante el INSS y la mutua demandada el 4.1.05, contra la extinción de la prestación por incapacidad temporal, solicitando su abono.

El INSS el 8.2.05 señala a la actora que la competencia para resolver corresponde a la mutua. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que impugnaron las demandadas ASEPEYO. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social nº 151" y MAGATO & DALACA SL , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por la demandante, sobre subsidio de incapacidad temporal, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos probados, proponiendo una nueva redacción del hecho probado segundo.

La parte recurrente se remite al contenido de los documentos que obran en autos, folios 75, 76, 74 y 120, y lo que pretende es que se adicionen determinados extremos que hacen referencia al informe emitido por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, el informe del médico del servicio público de salud y el informe del CRAM. La petición que se formula es intrascendente a los efectos de resolver el recurso, salvo el extremo relativo a la fecha de extensión del alta médica, emitido el 20 de junio de 2.005, siendo los restantes extremos una mera aclaración o transcripción de los distintos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 8324/2010, 22 de Diciembre de 2010
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 22 Diciembre 2010
    ...debido a sentencias posteriores en el tiempo, y a que la citada sentencia de instancia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 20.7.2007,como consta en el hecho probado cuarto,al inicio de la prestación de desempleo que como se indica en el hecho......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR