STSJ Comunidad de Madrid 249/2014, 21 de Febrero de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 249/2014 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 21 Febrero 2014 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0161770
Procedimiento Ordinario 1450/2010 *
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Remigio
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
SENTENCIA No 249
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.
La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo 1450/2010 interpuesto por la Administración de la Comunidad de Madrid, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de julio de 2010, recaída en la reclamación NUM000 promovida por don Remigio contra la liquidación NUM001, practicada al documento con número gestión NUM002, correspondiente a la escritura autorizada el 22 de noviembre de 2006, de cambio de uso de los locales que se describen en la escritura, con un importe de 3.202,73 # . Han comparecido en calidad de demandados, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia; y don Remigio, representado por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil.
Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y declarando válidos y conformes a derecho los actos de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid anulados por dicha resolución.
El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 20 de julio de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recaída en la resolución económicoadministrativa impugnada.
Por su parte, la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, en representación de don Remigio
, presentó su escrito en fecha 16 de noviembre de 2011, en el que asimismo mostraba su oposición a la demanda, solicitando una sentencia por la que se desestime el recurso deducido por la Comunidad Autónoma de Madrid, con expresa imposición de las costas a la actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolos necesarios la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para la votación y fallo se señaló el día 18 de febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Se dirige el recurso contencioso interpuesto por la Administración de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de julio de 2010 en la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta por don Remigio .
Con este pronunciamiento, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid anula la liquidación NUM001, con un importe de 3.202,73#, practicada al documento con número de gestión NUM002, correspondiente a la escritura autorizada el 22 de noviembre de 2006 por el notario de Madrid don Santiago Mora Velarde, con el número de protocolo 2.376, por la que el propietario modificó el uso de tres locales comerciales sitos en el edificio de la calle Melilla, 47, B de Madrid, que pasaban a ser destinados a vivienda.
La oficina gestora, previa comprobación del valor real de los inmuebles, practicó la liquidación NUM001, por importe de 3.202,73 euros, en concepto de cuota gradual del gravamen documental, liquidación contra la que don Remigio dedujo recurso de reposición, que fue desestimado, y frente a su resolución promovió la reclamación número NUM000 que fue estimada por el TEAR. En la resolución objeto de nuestro examen se considera, dicho ahora de forma resumida, que el cambio de uso se trata de una operación no sujeta al gravamen liquidado al no haberse realizado el hecho imponible enunciado en el artículo 28 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993) porque el cambio de uso de los locales carece de "contenido...
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STSJ Cataluña 404/2017, 12 de Mayo de 2017
...En cuanto a la liquidación derivada del cambio de uso de hotel a viviendas rechaza su tributación con cita de la STSJ de Madrid de 21 de febrero de 2014 . Considera que no concurre el requisito previsto en el artículo 27.2 del TR de la Ley del ITPyAJD, esto es, que la escritura tenga por ob......