STSJ Comunidad de Madrid 332/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:4549
Número de Recurso1682/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 332

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a once de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 332

En el recurso de suplicación nº 1682/2013, interpuesto por D. Bernardino, representado por el Letrado

D. Jorge Simón Fonseca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1403/2011, siendo recurrido NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E, representado por el Letrado D. Enrique de Castro Elizondo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Bernardino contra ING NATIONALES NEDERLANDEN SL, en reclamación de materias laborales individuales, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que D. Bernardino trabajó para la empresa "ING NATIONALES NEDERLANDEN" con antigüedad de 24-10-2000, categoría de Director (Grupo I, Nivel 3) y salario mensual prorrateado de 4.440,15 euros.

SEGUNDO

Que la relación laboral entre las partes finalizó el 30-12-2010 mediante despido reconocido por la demandada como improcedente, que fue ratificado por Sentencia de 14-04-2011 del Juzgado de igual clase nº 5 de los de Madrid, folios 23 a 31.

TERCERO

Que el actor tenía, mediante contrato reconocido un bonus de producción del año 2010. Para la concesión del mismo era necesario no superar un ratio de anulaciones anual del 10%, folio 53. La ratio de anulaciones del actor durante el año 2010 fue del 22,50%, folios 54 y 55 y testifical.

CUARTO

Para el abono de los gastos era necesaria la aprobación de los mismos por el superior territorial y su reclamación dentro de los 60 días siguientes a su realización, folios 56 a 58 y testifical.

QUINTO

La cena de Navidad del año 2010 fue cargada por el actor a la tarjeta de empresa de la que disponía antes de haber sido despedido, folio 58 y testifical.

SEXTO

Para la percepción del variable según el volumen de oficina, es necesario que el trabajador se encuentre en el ejercicio de sus funciones y actividad como Director en la fecha de la liquidación de los mismos, folio 40 y testifical.

SEPTIMO

El actor reclama por los conceptos antes mencionados un total de 7.723,45 euros, según el desglose del Hecho Segundo de la demanda.

OCTAVO

La preceptiva conciliación tuvo lugar el 30-06-2011 con el resultado de "Sin Efecto", folio 6.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Bernardino contra la empresa "ING Nationale Nederlanden", debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones planteadas en su contra por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Bernardino, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión recogida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación de la parte actora formulando tres motivos. El recurso ha sido impugnado.

El recurso consta de tres motivos, en el primero sin apoyo procesal y sin indicar si se interpone al amparo del apartado a) b) o c) del artículo 193 de la LRJS denuncia la existencia de error en la apreciación de la prueba y de la valoración dice del hecho probado tercero; en el segundo motivo aduce nuevamente la existencia de error en el hecho probado sexto al haberse interpretado a...

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