STSJ Comunidad de Madrid 259/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:4353
Número de Recurso1539/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1539/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 500/2013

RECURRENTE/S: INICIATIVAS SEDOX SL

RECURRIDO/S: Dº Ruperto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Abril de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 259

En el recurso de suplicación nº 1539/13 interpuesto por el Letrado D. LOIS RODRIGUEZ ARES en nombre y representación de INICIATIVAS SEDOX SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 2-7-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 500-13 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Ruperto contra INICIATIVAS SEDOX SL Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO en su pretensión subsidiaria la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto

D. Ruperto contra INICIATIVAS SEDOZ SL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 20-3-2013, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta resolución, OPTEN entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenían antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (39.257,23 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 77,24 euros diarios. Se advierte expresamente al demando que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia; y todo ello con intervención del MINISTERIO FISCAL.

  1. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto Dº. Ruperto contra INICIATIVAS SEDOZ SL debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.986,46 euros).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

D. Ruperto, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de INICIATIVAS SEDOX SL, desde el día 1-8-2001 con la categoría profesional de conductor de primera y un salario mensual de 2.317,37 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Segundo

INICIATIVAS SEDOX SA, se constituyó en el año 1995. Su objeto social es el comercio al mayor de bebidas y productos de alimentación en la Comunidad de Madrid. En la actualidad esta actividad se desarrolla a través de dos líneas de actividad/negocio: 1º. Por un lado la empresa desarrolla la actividad de distribución de bebidas y alimentos de terceras marcas a grandes superficies comerciales y al Aeropuerto de Madrid, por lo que la actividad de la empresa se centra en la recepción de los productos de las marcas, realización de tareas de logística y distribución de los mismos a los clientes de las marcas, conforme a los pedidos que los clientes hacen a las marcas; 2º. Por otro lado, se comercializa directamente por la empresa productos de terceros y se distribuyen a pequeños comercios.

Dº. Ruperto ha venido destinado a la primera línea de negocio, en la que los trabajadores tienen una jornada de 40 horas a la semana, con distribución irregular pues la jornada diaria depende del tiempo que los conductores inviertan en cubrir la ruta de distribución que tengan asignada. Junto a estas rutas, y una vez finalizada, la empresa ofrece a los trabajadores que ostentan la categoría de conductor la realización de segundas rutas surgidas durante la jornada o que no estaban previstas) que se realizan dentro de la jornada ordinaria (si el conductor ha finalizado su ruta inicial antes del término de la jornada ordinaria diaria de trabajo), bien fuera de la jornada ordinaria (y computada de forma semanal).

Tercero

La evolución de la actividad de INICIATIVAS SEDOX SL, desde abril de 2011 ha sido la siguiente:

Los ingresos de la compañía en los tres últimos trimestres de 2011 han sido los siguientes: 13.163.524 euros en el 2º trimestre; 11.857.165 euros en el 3º trimestre; 12.005.520 euros en el 4º trimestre. En el año 2012 han sido los siguientes: 12.972.654 euros en el 2º trimestre; 11.307.345 euros en el 3º trimestre; 11.813.997 euros en el 4º trimestre.

En la línea de negocio de distribución a grandes superficies y Aeropuerto, se ha producido un descenso en el volumen de pedidos distribuidos en relación a las marcas Font Vella y Puleva. En relación a la primera marca. En el año 2010 se repartieron 1.017.986 cajas: 1.008.741 cajas en 2011 y 851.025 cajas en 2012; en relación a Puleva en 2010 se distribuyeron 81/8.268 cajas; 664.744 casas en 2011 y 485.844 cajas en 2012.

La distribución de productos de la marca Puleva ha constituido el 14% de la actividad de distribución a grandes superficies, habiéndose perdido tal cliente en 2013. También se ha perdido el cliente Nestlé Waters en enero de 2013 y que en el año 2012 supuso la distribución de un total de 125.489 cajas.

El volumen de distribución de cajas en la línea de distribución a grandes superficies, en relación a la totalidad de marcas distribuidas ha sido el siguiente:707.050 cajas en el 2º trimestre de 2011; 682.952 cajas en el 3º trimestre; 655.545 cajas en el 4º trimestre de 2011; 619.857 cajas en el 2º trimestre de 2012 ; 574.839 cajas en el 3º trimestre; 385.719 cajas en el 4º trimestre.

Cuarto

El día 15-3-2013, el sindicato Comisiones Obreras presentó en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura escrito de preaviso de elecciones, a celebrar en el centro de trabajo de INICIATIVAS SEDOX SL, en Madrid, fijándose como fecha de inicio del proceso electoral el día 15-4-2013.

No consta que la empresa recibiera comunicación o notica de este preaviso.

Quinto

El día 20-3-2013 D. Ruperto, entre las 11:00 y 11:30 horas de la mañana recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 20-3-2013, fundada en causas económicas y productivas. En ese momento se puso a su disposición la cantidad de 17.695,75 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 1.026,00 euros en concepto de preaviso, cantidades que fueron rechazadas por el trabajador. El escrito entregado al trabajador obra en autos como documento número uno aportado por el actor y aquí se da por reproducido.

La empresa entregó al Comité de Empresa una copia del escrito entregado al trabajador el día 20-3-2013.

Sexto

A las 13:35 horas del día 20-3-2013 el Sindicato Comisiones Obreras remitió fax a la empresa en el que comunicaba que D. Ruperto se iba a presentar como candidato a la elecciones para representante de los trabajadores. No se efectuó comunicación alguna en relación a otros posibles candidatos.

El día 21-3-2013 la empresa recibió la primera comunicación formal sobre el preaviso de elecciones.

El sindicato Comisiones Obreras presentó un total de 36 candidatos, cuyas candidaturas no fueron previamente comunicadas a la empresa tal y como ocurrió con D. Ruperto, el cual, finalmente no fue propuesto como candidato.

Séptimo

D. Ruperto no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a marzo de 2013 la condición de representante legal de los trabajadores.

Octavo

La ruta que ha venido cubriendo D.º Ruperto dentro de la actividad de distribución a grandes superficies ha sido repartida entre otros trabajadores. Junto a la extinción del contrato de D. Ruperto, la empresa ha procedido a extinguir las relaciones mercantiles mantenidas con dos autónomos que participaban en la distribución a grandes superficies. A otro conductor de la línea de distribución a grandes superficies se le ha desplazado a la línea de comercialización y distribución a pequeños comercios.

Con efectos de 1-5-2013, la empresa procedió a convertir en indefinidos a dos trabajadores que habían sido contratados en mayo de 2012 de forma temporal. Estos trabajadores fueron destinados a la línea de comercialización y distribución a pequeños establecimientos.

Noveno

No consta que, a fecha del cese, D. Ruperto hubiera disfrutado de periodo vacacional correspondiente al año 2013. Debió haber percibido la cantidad de 441,55 euros.

En concepto de nómina del mes de marzo de 2013 debió haber percibido la cantidad de 1.544,91 euros.

Estas cantidades fueron ofrecidas al trabajador por la empresa el día 20-3-2012 siendo rechazadas por éste.

Decimo

El día 16-4-2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 3-5-2013 sin avenencia. El día 16-4-2013 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha...

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