STSJ Comunidad de Madrid 218/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2014:4245
Número de Recurso878/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0178765

Procedimiento Ordinario 878/2011

Demandante: ALKADIR PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 218

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 878/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Peña en nombre y representación de la mercantil Alkadir Proyectos Inmobiliarios S. A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 abril 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 21 julio 2009 contra liquidación girada en fecha 11 enero 2006 en concepto de ITP y AJD habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en idéntico sentido se pronuncia la Comunidad de Madrid.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 febrero 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAC de fecha 28 abril 2011 recaída en la reclamación número 5628 -09, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de 21 julio 2009 contra liquidación girada el 11 enero 2006 por el ITP y AJD

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. Por escrituras públicas de fecha 20 octubre 2005 la actora adquiere dos fincas rústicas en el término municipal de Daganzo de Arriba haciéndose constar en dichas escrituras que las fincas se encuentran incluidas en el sector SR-12 como suelo urbanizable sectorizado del Plan General de Ordenación Urbana de Daganzo de Arriba y que el 55% de los terrenos que se adquieren se destinarán a construcción de VPO lo que se hace constar a efectos de su exención conforme dispone el Real Decreto Legislativo uno/1993 de 24 septiembre.

  2. La parte actora presenta autoliquidación por el ITP y AJD declarando exenta las citadas compraventas en un porcentaje del 55% conforme a lo dispuesto en el artículo 45 I B 12 del Real Decreto Legislativo uno/1993 de 24 septiembre.

  3. Tras los trámites pertinentes la administración tributaria giro en fechas 11 enero 2006 y 3 febrero 2006 liquidaciones provisionales sin tomar en consideración la exención aplicada por la interesada.

  4. Interpuestas reclamaciones económico -administrativas fueron desestimadas por resolución del TEAR de Madrid de 21 julio 2009.

    Dicha resolución tras poner de manifiesto lo dispuesto por el artículo 45 I B 12 de la ley del impuesto precisa que a tenor del Real Decreto 3148/1978 de 10 noviembre que desarrolla el Real Decreto -Ley 21/1978 de 31 octubre sobre política de viviendas de protección oficial ha de entenderse por estas las que además de otros requisitos tengan una superficie útil máxima de 90 m 2 ; examina a continuación la documentación que obra en el expediente del extracto del PGOU donde aparece que el 21.25% de los terrenos queda condicionado a viviendas de tamaño superior a 110 m 2 construidos lo que las excluye de cualquier beneficio fiscal propio de las VPO y sólo el 33.75 del total queda reservado a viviendas de igual o inferior superficie que podrían reunir los citados requisitos "pero cuya constatación no queda puesta de manifiesto en el...

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