STSJ Andalucía 803/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:2554
Número de Recurso157/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución803/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 157/14 -AC- Sentencia nº 803/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 803 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Amanda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA en sus autos nº 1030/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amanda y Dª Fidela contra el Comité de Empresa de "Productos Machi SA" y la empresa "Productos Machi SA",, sobre contrato de trabajo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-9-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Para empresa PRODUCTOS MACHI S.A., cuya actividad es la fabricación, comercialización y distribución de productos precocinados congelados, con domicilio social en Córdoba, prestan sus servicios como trabajadoras dependientes, las siguientes:

Dª Amanda, con categoría de control de departamento de calidad, antigüedad de 3 de febrero de 2003, y un salario mensual de 1.316,50 #, incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dª Fidela, con categoría de peón, antigüedad de 22 de febrero de 2006, y un salario mensual de

1.402,82 #, incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas (BOE de 30 de enero de 2013).

  1. El 14 de junio de 2013 se levantó acta inicial de apertura de periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores (folios1447 y 1448), nombrándose una comisión negociadora, compuesta por D. Cosme, Presidente del Comité de Empresa, del Sindicato Comisiones Obreras, D. Gustavo

    , Secretario del Comité de Empresa, del Sindicato UGT, y D. Narciso, jefe de Recursos Humanos de la empresa. Según declaró en el juicio D. Cosme, Presidente del Comité de Empresa, la reunión acabó sobre las 15:30 horas del viernes 14 de junio, y se acordó reunirse de nuevo el 17 de junio a las 13:00 horas.

    El 17 de junio de 2013 se reunió la comisión nombrada el día 14 anterior, levantándose acta (folios 1449 y 1450), en la que ya figuraba de modo expreso la propuesta de la empresa consistente en la suspensión temporal de 19 contratos de trabajo por 7 meses, y se comunicó a la parte social la relación de los 19 trabajadores afectados, cerrándose el acta a las 13:50 horas, quedando citados para el 19 de junio a las 13:00 horas.

    El 20 de junio de 2013 se firmó acta final CON ACUERDO (folios 1451 a 1453), en la que se recogía como anexo II la lista de los trabajadores afectados, y la duración de la suspensión de los contratos de trabajo (del 1 de julio de 2013 al 31 de enero de 2014), y en concreto lo siguiente:

    - "La duración de la suspensión de los contratos es de 7 meses, empezando el 01 julio 2013 y finalizando el 31 de Enero 2014.

    - Se crea un calendario con los días concretos de suspensión de contratos individualizados por cada uno de los trabajadores afectados, anexo 2.

    - La empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión.

    - Si por circunstancias del mercado mejorasen las previsiones de la empresa, la empresa modulara el uso de la suspensión de los contrato y podrá incorporar nuevamente a los trabajadores afectados antes de la fecha del calendario previsto.

    - De igual modo, la incorporación podría afectar a uno o varios trabajadores y podría ser por días, semanas o meses, dependiendo del volumen de los pedidos generados.

    - Asimismo, en el supuesto que no se mantuviese el incremento de los pedidos, los trabajadores que fueron incorporados nuevamente, tendrían que volver a la situación anterior, es decir, suspensión temporal, respetándole la fecha del calendario previsto.

    - El orden de prioridad de llamamiento de los empleados afectados, dependerá de las líneas de producción y los procedimientos para la elaboración del producto, por lo que, se tendrá en cuenta el conocimiento de la maquinaria y el grupo profesional, de los trabajadores llamados.

    - La comunicación a los trabajadores afectados ya se ha realizado al comité de empresa, el cual ha informado y puesto a disposición de los afectados toda la información y documentación relativa al presente ERTE.

    - Se acuerda de común acuerdo, que los trabajadores afectados y que todavía tengan pendientes vacaciones del año 2013, las disfrutara desde el día 21 de junio 2013 al 30 de junio de 2013. De igual modo, el personal que le quedase algún día pendiente de vacaciones lo disfrutara en el año 2014".

    El 21 de junio de 2013 se comunicó el acta final a la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba (folio 1476), con relación de los afectados (folio 1478), en la que se encontraban las actoras.

    El 2 de julio de 2013 se dictó resolución por el Delegado Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (folios 1479 y 1480), en la que se hacía constar que, habiéndose observado el procedimiento establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, en expediente nº NUM000, procedía a comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo la decisión empresarial de suspender la relación laboral de los 19 trabajadores afectados por el periodo de 7 meses establecido.

  2. El 20 de junio de 2013 se comunicó a los afectados por el ERTE su inclusión en el mismo, y en la comunicación (folio 1434) se hacía constar que la solicitud ante la Autoridad Laboral se había deducido el 17 de junio de 2013, y que se había aceptado por el Comité de Empresa. IV.- En cumplimiento de los anteriores acuerdos se llamó a la actora Fidela y a otras dos más para empezar a trabajar el 1 de agosto de 2013, por aumento puntual de la carga de trabajo (folio 1501), estando trabajando hasta el 31 de agosto de 2013.

  3. La jornada laboral en la empresa, donde sólo hay un turno de trabajo, se inicia a las 6:00 horas y finalizan a las 14:15 horas los trabajadores de producción, y a las 15:00 horas los de empaquetado.

    En la empresa, en lo que se refiere a la actividad de fabricación productos precocinados congelados, cuando se inicia un proceso de elaboración y la fase de congelado no ha finalizado a las 14:15 horas, los operarios implicados en dicho proceso, y sólo ellos, permanecen hasta que finaliza el proceso, que como mucho puede ser a las 18 horas, de modo excepcional. Al trabajador que ha realizado exceso de jornada la empresa le compensa con descanso o disminución de jornada en los días siguientes, no pagándole horas extraordinarias.

  4. El Presidente del Comité de Empresa declaró en el acto del juicio que las verdaderas negociaciones del expediente no comenzaron el 14 de junio de 2013 (viernes), sino a principios o mediados de esa semana, quizás el día 12; que el planteamiento inicial de la empresa era el de proceder a la extinción de 25 puestos de trabajo, y que a partir de ahí comenzaron las negociaciones,...

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