STSJ Andalucía 813/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:2514
Número de Recurso3522/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución813/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3522/2012 (S) Sentencia nº 813/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 813/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 455/10, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Héctor y otros, contra Roca Sanitario S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de junio de 2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Los demandantes, Héctor, Pascual, Ruperto y Víctor, han prestado servicios como especialistas para la demandada ROCA SANITARIO, S.A. durante los períodos de tiempo y con arreglo a las contrataciones que a continuación se indican:

    1.1 Héctor :

    Del 06.06.2002 al 04.07.2002 mediante contrato de interinidad. Del 24.07.2002 al 02.08.2002 mediante contrato de interinidad. Del 04.08.2002 al 02.09.2002 mediante contrato de interinidad. Del 14.09.2002 al 10.10.2002 mediante contrato de interinidad. Del 12.10.2002 al 18.10.2002 mediante contrato de interinidad. Del 19.10.2002 al 02.11.2002 mediante contrato de interinidad. Del 04.11.2002 al 22.11.2002 mediante contrato de interinidad.

    Del 01.12.2002 al 30.12.2002 mediante contrato de interinidad.

    Del 15.01.2003 al 21.01.2003 mediante contrato de interinidad.

    Del 30.01.2003 al 29.01.2004 mediante contrato de duración determinada. Del 19.03.2004 al 22.10.2004 mediante contrato de interinidad.

    Del 26.10.2004 en adelante, mediante contrato indefinido.

    1.2 Pascual :

    1.2.1 Del 01.08.2003 al 28.08.2003, mediante contrato de interinidad.

    1.2.2 Del 31.08.2003 al 19.09.2003 mediante contrato de interinidad.

    1.2.3 Del 20.09.2003 al 07.10.2003 mediante contrato de interinidad.

    1.2.4 Del 10.10.2003 al 18.12.2003 mediante contrato de interinidad.

    1.2.5 Del 19.12.2003 al 18.12.2004 mediante contrato de duración determinada.

    1.2.6 Del 20.12.2004 al 25.01.2005 mediante contrato de interinidad.

    1.2.7 Del 26.01.2005 al 21.06.2005 mediante contrato de interinidad.

    1.2.8 Del 22.06.2005 en adelante, mediante contrato indefinido.

    1.3 Ruperto :

    1.3.1 Del 12.02.2003 al 26.06.2003 mediante contrato de interinidad.

    1.3.2 Del 28.06.2003 al 25.09.2003 mediante contrato de interinidad.

    1.3.3 Del 26.09.2003 al 25.09.2004 mediante contrato de duración determinada.

    1.3.4 Del 26.09.2004 en adelante, mediante contrato indefinido.

    1.4 Víctor :

    1.4.1 Del 25.06.1999 al 30.09.1999, mediante contrato de interinidad.

    1.4.2 Del 11.12.1999 al 28.12.1999, mediante contrato de interinidad.

    1.4.3 Del 30.12.1999 al 26.01.2000, mediante contrato de interinidad.

    1.4.4 Del 28.01.2000 al 15.02.2000, mediante contrato de interinidad.

    1.4.5 Del 26.05.2000 al 14.06.2000, mediante contrato de interinidad.

    1.4.6 Del 15.06.2000 al 22.06.2000, mediante contrato de interinidad.

    1.4.7 Del 27.06.2000 al 26.07.2001, mediante contrato de duración determinada.

    1.4.8 Del 27.07.2001 al 07.10.2001, mediante contrato de interinidad.

    1.4.9 Del 05.12.2001 al 18.03.2002, mediante contrato de interinidad.

    1.4.10 Del 02.04.2002 al 09.05.2002, mediante contrato de interinidad.

    1.4.11 Del 18.05.2002 al 27.05.2002, mediante contrato de interinidad.

    1.4.12 Del 29.05.2002 al 03.06.2002, mediante contrato de interinidad.

    1.4.13 Del 15.06.2002 al 26.11.2002, mediante contrato de interinidad.

    1.4.14 Del 27.11.2002 al 03.12.2002, mediante contrato de interinidad.

    1.4.15 Del 05.12.2002 al 31.12.2002, mediante contrato de interinidad.

    1.4.16 Del 11.01.2003 en adelante, mediante contrato indefinido.

  2. ) Por resolución de fecha de salida 14.01.2010 la Dirección General de Trabajo autorizó a la empresa demandada, en el Expediente de Regulación de Empleo nº 315/09 la extinción de hasta 504 contratos de trabajo, por causas organizativas, "en los términos, forma y condiciones de la Propuesta Final de la empresa de 4-1-10, presentada en este Centro Directivo el 12-1-10".

  3. ) En dicha Propuesta Final, apartado IV, subapartado 2.2 (doc. nº 2 ramo demandada), se establece que los trabajadores afectados que no cumplan con los requisitos para acogerse al plan de prejubilaciones, percibirán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades y que en el caso de que el trabajador hubiera estado afectado en previos expedientes de suspensión del contrato de trabajo, se tomará como referencia para el cálculo del salario regulador de la indemnización el promedio del salario bruto percibido en los últimos doce meses anteriores a la aprobación de la medida de suspensión por parte de la Autoridad Laboral con la antigüedad reconocida en ese momento.

  4. ) Los demandantes habían estado afectados por expediente de suspensión nº 11/09, autorizado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha de salida 27.02.2009 (doc. nº 5 ramo demandada)

  5. ) A la fecha de la suspensión de sus contratos, la antigüedad reconocida por la empresa era la de sus respectivos contratos por tiempo indefinido.

  6. ) En uso de la autorización concedida en el E.R.E. 315/09, la empresa extinguió el contrato de trabajo de los demandantes con fecha de efectos 11.02.2010, y les abonó como indemnización, calculada conforme a los parámetros de la propuesta final antes referida, las siguientes cantidades:

    -a Héctor, 17.568,00 #

    -a Pascual, 13.218,78 #

    -a Ruperto, 15.449,85 # y

    -a Víctor, 20.762,56 #

  7. ) De calcularse la indemnización tomando como antigüedad el tiempo total de prestación de servicios, y como salario el que correspondería de haberse devengado los quinquenios conforme a dicha antigüedad, el importe de 45 días de salario por año de servicio sería:

    -a Héctor, 26.069,95 #

    -a Pascual, 19.135,82 #

    -a Ruperto, 19.951,99 # y

    -a Víctor, 27.909,20 #

  8. ) Se presentó papeleta de conciliación en reclamación de derechos el día 12.02.2010, cuyo acto tuvo lugar ante el Cemac el día 08.03.2010 con resultado de intentado sin efecto. Se interpuso la demanda el día

    13.04.2010.

  9. ) Se presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad el día 13.08.2010, cuyo acto tuvo

    lugar ante el Cemac el día 10.09.2010 con resultado de intentado sin efecto. Se interpuso la...

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