STSJ Andalucía 933/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2014:2288
Número de Recurso744/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución933/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 744/13 -AU- Sent. 933/14

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 933/2.014

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, por la Agencia Idea y por Dª Begoña contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Sevilla, dictada en los autos nº 919/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Begoña contra la Agencia Idea, Servicio Andaluz de Empleo, Incubadoras de Emprendedores de Andalucía Sl, Consejería de Empleo, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Fomento Asistencia y Gestión Integral de Andalucía S.L., con intervención del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el seis de febrero de 2012, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-ILa actora, Begoña, suscribió contrato de trabajo con Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía S.L.U. (FAGIA), el 1 de diciembre de 2.003, para obra o servicio determinado, con la categoría de administrativo y percibiendo un salario de 50,10 euros diarios (1.503,04 euros mensuales).

-IIEl servicio para el que fue contratada la actora fue "la prestación de asistencia técnica al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), con arreglo al acuerdo suscrito entre esta entidad pública y el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de fecha 16/06/2.003, y con el contrato de aistencia técnica suscrito entre el IFA y su filial FAGIA con fecha 15/07/03. -III- El 16 de junio de 2.003, el SAE y el IFA suscribieron un Acuerdo por el que aquél encomendaba a este diversos aspectos relativos a la implantación del SAE (que había sido creado por la Ley 4/2.002, de 16 de diciembre, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico) y en concreto, la organización logística y normativa de las competencias asumidas por el SAE y la aplicación de las mismas.

Este Acuerdo estaría en vigor hasta la finalización de los trabajos o el agotamiento del crédito presupuestario.

El 25 de julio de 2.006 ambas partes acordaron, al haberse agotado el crédito presupuestario, prorrogar la vigencia del Acuerdo de 2.003 hasta el 31 de diciembre de 2.007, sin perjuicio de mantener los términos de su vigencia expresados en aquel Acuerdo.

El 15 de diciembre de 2.008, las partes prorrogan el Acuerdo hasta que se agote su dotación presupuestaria (siendo esta de 1.040.000 euros de remanente del ejercicio de 2.006, 1.250.000 euros de remanente del ejercicio de 2.007 y 1.300.000 euros del ejercicio de 2.008), salvo que antes se complete el trabajo encomendado.

-IVIFA es una empresa cuyo capital pertenece a la Junta de Andalucía, que fue creada, en virtud del artículo 6 de la Ley 5/83, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley de Andalucía 3/87, de 13 de abril, como ente de Derecho Público, que en el ejercicio de sus actividades se somete al ordenamiento jurídico privado, quedando vinculado a la Consejería de Empleo.

En virtud de la Ley de Andalucía 3/04, de 28 de diciembre, cambió su denominación por la de Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

-VFAGIA es una sociedad mercantil constituida el 15 de mayo de 2.002 por IFA, para la ejecución de los fines de esta.

-VIEl 15 de julio de 2.003, IFA y FAGIA suscribieron contrato por el que aquella encargaba a esta la asistencia técnica y apoyo para la realización de determinados aspectos relativos a la implantación del SAE, con el concreto contenido que se expresa en el folio 1.211 de los autos (tomo III) y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

-VIIDesde el inicio de su relación laboral, la actora ha prestado sus servicios en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en particular en su Servicio de Tesorería y Ordenación de Pagos, el cual realiza sus funciones para el SAE y, a partir de su creación, para el Instituto de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho Instituto entró en vigor el 13 de enero de 2.007 ( disposición final 2ª de la Ley de Andalucía 10/06 ).

En el ejercicio de su labor la actora estaba a las órdenes del jefe del citado Servicio, utilizando los medios del mismo y sometida a su horario.

-VIIINo después del 30 de septiembre de 2.008, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo pidió a su jefe del Servicio de Tesorería y Ordenación de Pagos que le dejase a la actora para que fuese su secretaria. El jefe de servicio no puso inconveniente y desde tal fecha la actora pasó a realizar las funciones propias de la secretaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo.

-IXLa Agencia IDEA, desde enero de 2.010, ha pasado a estar adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

-X- El 3 de diciembre de 2.010, el director general de la Agencia IDEA comunica al SAE la dificultad que presenta la continuidad del Acuerdo entre ambos, instrumentado a través de un convenio entre la Agencia IDEA y FAGIA, para prestar apoyo al SAE en el ejercicio de sus funciones, siendo las razones para ello la adscripción actual a distintas Consejerías del SAE y de la Agencia IDEA, así como la prevista absorción de FAGIA por la Agencia IDEA con motivo de la reordenación del sector público andaluz, lo que imposibilitaría el mantenimiento de la situación actual.

El 16 de mayo de 2.011, el director general de la Agencia IDEA comunica al SAE que, como continuación de su escrito de 3 de diciembre de 2.010, mencionado en el anterior párrafo, ante la inmediata absorción de FAGIA por la Agencia IDEA, comunicaba la denuncia del Acuerdo de asistencia técnica al SAE suscrito por este con IDEA, por vencimiento del mismo, con fecha de 30 de junio de 2.011.

-XIEl mismo 16 de mayo de 2.011, la Agencia IDEA comunica a FAGIA que con motivo de la denuncia del Acuerdo entre IDEA y SAE, instrumentado a través del convenio entre IDEA y FAGIA, se considera este vencido, por cumplimiento del trabajo objeto del mismo, con efecto de 30 de junio de 2.011.

-XIIEl 22 de junio de 2.011, FAGIA remitió escrito a la actora comunicándole la extinción de su contrato de trabajo, por causa de la denuncia y vencimiento de los acuerdos suscritos entre SAE e IDEA y entre IDEA y FAGIA, extinción que tendría efectos el 30 de junio de 2.011.

Conforme a ello le abonó una indemnización por extinción de contrato de 1.876,09 euros y otra por incumplimiento de preaviso de 350,71 euros.

-XIIIEl personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), a raíz de la extinción de esta y su absorción por el SAE, se ha integrado en este desde el 3 de mayo de 2.011, en virtud de la Ley 1/11 de reordenación del sector público de Andalucía y la Resolución de 20 de abril de 2.011 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

-XIVEl puesto de trabajo que la actora ocupaba como secretaria en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, a raíz de la extinción de su contrato de trabajo, ha sido ocupado por Julia, que procedía de la FAFFE.

-XVIncubadoras de Emprendedores de Andalucía S.L.U. es una sociedad mercantil constituida el 26 de marzo de 2.004 por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía S.A (SOPREA).

Actualmente su capital pertenece a la Agencia IDEA.

-XVIDurante la relación laboral la actora ha percibido, prorrateadas en sus nóminas, una indemnización por extinción de contrato de 948,25 euros. En su finiquito recibió además por tal concepto 1.876,09 euros, más 350,71 euros por preaviso de fin de contrato.

-XVIISe interpuso reclamación previa y papeleta de conciliación el 11 de julio, que resultó intentada sin efecto el 29, interponiéndose demanda el 1 de agosto

TERCERO

La actora, la Consejería de Empleo y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso de la primera por la Agencia también recurrente, y los de la segunda y la tercera por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda contra la extinción de su relación laboral acordada por la codemandada FAGIA, con fecha de efectos del 30 de junio de 2011, solicitando que se declarara la nulidad de esa extinción o, subsidiariamente, su improcedencia, al tiempo que la existencia de cesión ilegal entre las codemandadas, con los efectos oportunos respecto a la declaración de nulidad o improcedencia que se acordara. Se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, en la que se declaró la improcedencia del despido de la actora, condenando a la Junta de Andalucía a readmitirla en las condiciones que ostentaba antes del despido, y solidariamente, a la Junta de Andalucía, FAGIA, Agencia IDEA y SAE a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, como obligación del actor a devolver a FAGIA 3.175,05 #, que se habrían de deducir de esos salarios, con absolución de Incubadora de Emprendedores de Andalucía S.L.U.

Contra esa sentencia formulan recurso de suplicación tanto el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de esta, como la Agencia IDEA y la actora.

SEGUNDO

En Letrado de la Junta de Andalucía formula en su recurso un primer motivo con amparo en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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