STSJ Andalucía 867/2014, 20 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución867/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha20 Marzo 2014

Rº. 673/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de marzo de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 867/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dimas contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA, Autos nº 1407/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dimas contra MERCASEVILLA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 05/09/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) El demandante, Dimas, venía prestando sus servicios retribuidos para la demandada MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SEVILLA, S.A. (MERCASEVILLA) con antigüedad desde el

    21.06.1982, realizando últimamente funciones propias de la categoría profesional de director de la unidad alimentaria y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 194,88 euros.

  2. ) Con fecha 06.10.2009 el demandante fue despedido por primera vez por la empresa demandada, por motivos disciplinarios, mediante carta de despido del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, la Dirección de la compañía Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (en adelante Mercasevilla) le comunica, en atención a los hechos acaecidos y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, que ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido, medida que tendrá efectos el día de hoy, 6 de octubre de 2009. La decisión de proceder a su despido, al amparo de lo dispuesto en los artículos 54.2 d) del Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y 58.4 del X Convenio colectivo de la Empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 45, el 24 de febrero de 2006, encuentra su fundamento en los hechos que se detallan a lo largo de la presente.

    En los últimos meses, distintos medios de comunicación han reflejado reiteradamente unas supuestas grabaciones en las que usted, en su condición de Adjunto a la Dirección General de esta compañía, participaba en unas conversaciones sobre el cobro de unas comisiones ilegales a unos posibles futuros clientes interesados en gestionar una escuela de hostelería. Como consecuencia de esos hechos usted se encuentra incurso en un procedimiento judicial por su supuesta participación en hechos que podrían ser constitutivos de delito.

    Con independencia de que los citados hechos sean constitutivos de delito o no, la Dirección General de esta compañía inició un proceso de investigación interna que comenzó cuando se tuvo conocimiento de los mismos. El objetivo final de dicha investigación es, entre otros, esclarecer los hechos cometidos por usted no sólo respecto a su participación en dicha conversación sino también en su actuación como Adjunto a la Dirección de Mercasevilla y fundamentalmente aclarar hechos que pudieran afectar a su relación laboral con la compañía.

    En el marco de dicha investigación y ante la sospecha de posibles irregularidades, la compañía decidió tomar las siguientes medidas:

    (i) El 15 de abril de 2009 se encarga a un experto independiente, Deloitte, S.L., un informe sobre los procedimientos de control interno aplicados en la compañía y el cumplimiento de los citados procedimientos durante los ejercicios 2007 y 2008, así como en los meses de enero y febrero de 2009. En dicho informe, emitido con fecha 5 de junio, se ponen de manifiesto una serie de irregularidades en la gestión de la compañía.

    (ii) El 11 de mayo de 2009 se incoa un expediente informativo interno a fin de que usted alegue lo que estime conveniente en relación con los supuestos hechos delictivos, el cual queda provisionalmente archivado el 19 de mayo de 2009 a la espera de que se dicte resolución definitiva en las Diligencias previas penales.

    (iii) Asimismo y ante las dudas acerca de la implicación del personal de la compañía en los diferentes hechos acontecidos, en el mes de junio de 2009 se contrata a un nuevo Director General de Mercasevilla como persona independiente, que tendría entre las funciones propias de su cargo la misión de dirigir dicha investigación con el fin de esclarecer los hechos y emitir unas conclusiones acerca de la misma.

    Dicha investigación se ha centrado, entre otras cosas y en lo que a usted concierne, en esclarecer su participación en los hechos e irregularidades detectados, su actuación como Adjunto a la Dirección de MERCASEVILLA y en aclarar otros hechos que pudieran afectar a su relación laboral con la compañía.

    iv) Finalmente, se encarga nuevamente a Deloitte, S.L. una auditoría de los estados financieros intermedios (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) de Mercasevilla correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2009 cuyo resultado está pendiente en la actualidad.

    Como consecuencia de lo actuado hasta el momento, y tras la investigación interna llevada a cabo por el nuevo Director General, la Dirección de la compañía ha podido obtener unas conclusiones preliminares que se encuentran plasmadas en un informe no definitivo de fecha 20 de septiembre de 2009, en el que se han detectado las siguientes faltas:

    . Falta de justificación de gastos de viaje.

    El pasado día 5 de junio de 2009 la Dirección de MERCASEVILLA recibió el informe de procedimientos acordados sobre los ejercicios 2007 y 2008 así como de los meses de enero y febrero de 2009 que había encargado la Comisión de Auditoría de la compañía a la firma Deloitte, S.L. en fecha 15 de abril de 2009.

    En el apartado sobre las pruebas de controles de gastos, inversiones y pagos del informe de procedimientos encargado a Deloitte, S.L., se detectan entre otras incidencias: "Entregas a cuenta a la Dirección para gastos de viaje sin que se hayan facilitado posteriormente facturas justificativas de dichos gastos, por un importe total de 11.417 # en el período analizado. Dicho importe corresponde a las entregas a cuenta realizadas y no justificadas realizadas a la Dirección (D. Dimas ) para los dos viajes realizados a Vietnam que han supuesto un total de 33.321 #". Detectadas dichas irregularidades en el informe de procedimientos acordados, la investigación interna se centró en el esclarecimiento de dichos hechos y se solicitó al Departamento de Caja y contabilidad información relativa a los mismos, comprobándose que:

    En fecha 31 de mayo de 2007 se le entregó un talón de 2.500 # y en fecha 6 de junio de 2007 se le entregaron las cantidades de 3.000 # y 2.000 $ (contravalor 1.549,04 #) en efectivo, habiéndose reintegrado por su parte en fecha 18 de junio de 2007 las cantidades de 1.490 # y 600 $ (contravalor 430,62 #).

    En fecha 6 de junio de 2008 se le entregaron 3.000 # y 2.000 $ (contravalor 1.367,67 #) en efectivo, habiéndose reintegrado por su parte en fecha 17 de junio 1.150 # y 361 $ (contravalor 223,46 #)

    Ni existe en los archivos de la compañía documentación justificativa de los gastos atendidos con la diferencia entre las entregas en efectivo que la compañía le realizó antes de los viajes y las devoluciones que usted mismo realizó a su vuelta, ni hay constancia de que usted haya hecho una liquidación correcta y adecuada de los mismos.

    Todo ello ha sido puesto de manifiesto en el informe preliminar de conclusiones de fecha 20 de septiembre de 2009 emitido por el Director General, en el que se pone en evidencia que usted ha actuado con un abuso de poderes, realizando operaciones sin autorización de la compañía y actuando con manifiesta extralimitación de facultades.

    . Entregas de dinero a un tercero ajeno a la empresa en concepto de beca.

    Igualmente en el mismo apartado del informe del experto independiente se detectan, entre otras, las siguientes incidencias: "Beca de estudios en el extranjero por importe de 24.000 # concedido a un tercero ajeno a la sociedad (Doña Melisa ) respecto de la que no existe constancia de las bases o criterios que justifiquen la misma. De ese importe, ha sido abonado un importe de 9.300 #".

    Detectadas dichas irregularidades en el informe de procedimientos acordados, la investigación interna se centró asimismo en el esclarecimiento de dichos hechos, pudiendo comprobar la persona encargada de llevar a cabo dicha investigación que:

    En junio de 2008, mientras usted se encontraba de viaje de negocios en Vietnam junto con el presidente de la "Asociación de Mayoristas de Pescado de Mercasevilla" (D. Onesimo ), se comprometió con el mismo en hacer lo posible para conseguir la concesión de la beca de estudios denominada "Beca Talentia" gestionada por la Junta de Andalucía a favor de su hija, Dña. Melisa .

    El 8 y el 31 de julio de 2008 se realizaron dos transferencias bancarias por importes de 3.556,06 # cada una de ellas desde la cuenta que la Fundación Mercasevilla tiene abierta en la Caixa, a una cuenta del Banco Santander Central Hispano (cuenta número NUM000 ).

    El 16 y el 22 de enero de 2009 se realizaron por D. Rubén (empleado de Mercasevilla) dos ingresos de efectivo en una cuenta de Cajasol para que desde ésta se transfiriese a la misma cuenta del Banco Santander Central Hispano anterior, figurando como beneficiaria Dña. Melisa y como concepto de la misma "J.A. TALENTIA". Los importes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2015
    • España
    • 19 Febrero 2015
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 20 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 673/13 , interpuesto por D. Fructuoso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla de fecha 5 de septiembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR