STSJ Andalucía 835/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:2271
Número de Recurso3219/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución835/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3219/13, sent. 835/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 835/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Anselmo como delegado sindical de UGT, representado por el Sr. Letrado D. José Luís García Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 863/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante, junto a Conrado, en su calidad de delegado sindical en EMASESA de la sección sindical de COMISIONES OBRERAS; Evelio, en su calidad de delegado sindical en EMASESA de la sección de la sección sindical de ASIPE, contra la EMPRESA METROPOLITANA DE AGUAS DE SEVILLA S.A. ( EMASESA), en demanda de conflicto colectivo, se celebró el juicio y el 3 de junio de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El presente conflicto afecta la totalidad de los trabajadores de la empresa en alta a lo largo del año 2011, en total de unos 850 trabajadores.

SEGUNDO

El IPC del 2011 fue del 2.4%, publicado el 13 enero 2013, existiendo una desviación de

0.4% respecto al previsto en el convenio colectivo.

TERCERO

La Comisión Negociadora del convenio colectivo de Emasesa ha mantenido diversas reuniones, en las que se ha tratado los efectos del Real Decreto Ley 20/2011. En concreto, el 26 enero 2012, en que se plantean las dudas interpretativas sobre el alcance de la prohibición contenida en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 20/2011 .

El 21 marzo 2012, la representación de la empresa informa que los cambios normativos publicados afectan un número importante de las cuestiones planteadas, y a los resultados de la valoración económica realizada, manifestándose la incidencia del Real Decreto Ley 20/2011 sobre Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

El 29 mayo 2012, ambas partes se comprometen a colaborar en la adopción de las medidas encaminadas a la contención del gasto en recursos humanos para que la masa salarial se reduzca el 5% durante el año 2012.

Se acuerda que las tablas salariales para el año 2012 se adecuarán a los resultados de la presente demanda.

El 5 noviembre 2012, aprobación del convenio colectivo de asesor (sic) para el año 2012. ( Doc. nº 3 a 6 de los presentados por la demandada).

CUARTO

En el año 2011 EMASESA ha tenido pérdidas de 1,4 millones, según se desprende de sus cuentas, e informes del Consejo de Administración sobre su evolución, ( Doc. nº 9 y 10 de la empresa).

El 25 marzo 2012 el Consejo de Administración acordó con carácter general, una política de contención de gastos, con especial énfasis en la moderación salarial y la búsqueda del equilibrio presupuestario, entre las que se encontraba el reajuste organizativo en todos los niveles y presupuestario para una adecuada gestión de los recursos económicos.

En 2012 se aprueba la memoria justificativa del plan de ajuste 2011 y en lo que respecta a los gastos de personal se consigna que en el proceso negociador han de tenerse en cuenta las limitaciones impuestas por el Real Decreto Ley 20/2011, por lo que se ha considerado en el plan de ajuste que las tablas salariales no serán revisadas al alza.

QUINTO

Reclaman los actores a través de este procedimiento el derecho a actualizar las tablas en concreto que se abone el 0.4% de desviación considerando que no es de aplicación la congelación salarial contemplada en el Decreto Ley 20/2011 que establece únicamente para las retribuciones devengadas a partir del uno de enero de 2012, solicitando en el suplico que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se incrementen los conceptos retributivos incluidos en los anexos I, II, III, IV del Convenio Colectivo debidamente actualizados a la fecha 1 de enero de 2011, con inclusión del 2% a cuenta contemplada en el Convenio Colectivo para dicho año, así como los conceptos establecidos en los artículos 14, 21, 22 y 24 del Convenio Colectivo debidamente actualizados a 1 de enero 2011, con inclusión del 2% a cuenta contemplada en el Convenio Colectivo para dicho año, en el 0.4% y cuanto más proceda en derecho. "

TERCERO

El demandante por UGT recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por EMASESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión a que se incrementen los conceptos retributivos incluidos en los anexos I, II, III y IV del convenio colectivo debidamente actualizados a 1-1-2011 -con inclusión del 2%- así como los conceptos establecidos en los arts. 14, 21, 22 y 24 del convenio colectivo debidamente actualizados a 1-1-11 -con inclusión del 2%- en el 0,4%, se alza el demandante UGT por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, el 6º; como la infracción del art. 7 del Convenio Colectivo de EMASESA vigente en el periodo 2009 - 2011, y del art. 2.3 CC . Argumenta que si el IPC para el año 2011 fue del 2,4% y hay una variación del 0,4%, los citados conceptos retributivos deben revisarse al alza. Añade que el RD 20/2011 entró en vigor el 1-1-12 luego no puede tener efectos retroactivos sobre salario ya devengado mes a mes en el año 2011.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se adicione al HP SEXTO que: "EMASESA forma parte de la Corporación de Empresas Municipales de Sevilla -CEMS- estando representada en dicha Corporación por sus directivos".

Lo apoya en sus documentos 1 y 2 -laudo arbitral que afecta a EMVISESA-.

No se accede a tal revisión ya que en nada afecta al sentido del fallo.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción del art. 7 del Convenio Colectivo de EMASESA vigente en el periodo 2009 - 2011, y del art. 2.3 CC . Argumenta que si el IPC para el año 2011 fue del 2,4% y hay una variación del 0,4%, los citados conceptos retributivos deben revisarse al alza. Añade que el RD 20/2011 entró en vigor el 1-1-12 luego no puede tener efectos retroactivos sobre salario ya devengado mes a mes en el año 2011.

El recurrente sostiene que el RDL 20/2011 no alcanza a EMASESA y debe producirse el incremento salarial del 0,4% respecto a los conceptos retributivos que cita al existir una desviación, al alza, del IPC del 2% fijado en el citado Convenio. En suma, sostiene el recurrente que al 31-12-11 la revisión salarial estaba consolidada sin que le alcance la limitación presupuestaria que fija el RDL 20/2011.

Son hechos esenciales al objeto de este recurso.

  1. El IPC del 2011 fue del 2,4% publicado el 13 de enero de 2012, existiendo una desviación del 0,4% respecto al previsto en el convenio colectivo (HP 1º).

  2. En el año 2011 EMASESA ha tenido pérdidas de 1,4 millones, según se desprende de sus cuentas e informes del Consejo de Administración sobre su evolución. El 25 de marzo de 2012 el Consejo de Administración acordó, con carácter general, una política de contención de gastos, con especial énfasis en la moderación salarial y la búsqueda del equilibrio presupuestario, entre las que se encontraba el reajuste organizativo de todos los niveles y presupuestario para una adecuada gestión de los recursos económicos. En 2012 se aprueba la memoria justificativa del plan de ajuste 2011 y en lo que respecta a los gastos de personal se consigna que en el proceso negociador han de tenerse en cuenta las limitaciones impuestas por el Real Decreto Ley 20/2011, por lo que se ha considerado en el plan de ajuste que las tablas salariales no serán revisadas al alza(HP 4º).

El Convenio Colectivo de EMASESA fija en su art. 7 para el año 2011: "los conceptos retributivos incluidos en los anexos 1,11, III, IV se incrementarán en el 2%. Si una vez publicado el IPC definitivo para el año 2011, éste resultase superior al incremento pactado, se revisarán los conceptos retributivos incluidos los anexos 1, II; III, IV en función de la diferencia existente. La liquidación correspondiente a las revisiones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará a la vez que la nómina ordinaria del tercer mes siguiente a la publicación del índice de precios al consumo correspondiente. Las cuantías de los conceptos de plus de turnos, locomoción, plus volante, compensación de nochebuena, nochevieja y trabajos con pantalla regulados en los artículos 14, 21, 22 y 24 de este convenio colectivo se actualizarán conforme a los párrafos anteriores."

En el Convenio...

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