STSJ Andalucía 827/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:2260
Número de Recurso919/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución827/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.-0919/13, sent. 827/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 827/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (IEDT), representado por el Sr. Letrado D. Fco. Javier Cano Leal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0006/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, por Dª. Tamara, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de noviembre de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo el despido, previa estimación de la falta de legitimación pasiva de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Tamara, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Instituto de Empleo y Desarrollo Tecnológico ( en adelante IEDT), con categoría de Técnico Superior ALPE y antigüedad desde el 1/12/2000, percibiendo un salario diario a efecto de despido ascendente a 86,34-#/diarios.

La relación laboral se concierta de carácter indefinida en abril de 2005.

La contratación se concertó en virtud de lo establecido en la Orden de 21 de enero de 2004 ( BOJA de 3 de febrero de 2004), modificada por la orden de 22 de noviembre de 2004, modificada por la resolución de 10 de marzo de 2005. Las funciones a desarrollar por el ALPE serán conforme a la citada orden y de acuerdo con la Memoria Proyecto para la Contratación de ALPE, presentada por el IEDT Diputación de Cádiz, que presumiblemente finalizará el 30 de septiembre de 2005, condicionado al convenio de colaboración entre el SAE y el IEDT, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el CONVENIO COLECTIVO del I.E.D.T. (BOP 10/09/2009). Y el Acuerdo de Negociación Colectiva para el personal laboral del I.E.D.T. de la Diputación de Cádiz, BOP de 23/07/2008 ( en vigor del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011).

El centro de trabajo se encuentra en Cádiz.

TERCERO

La empresa en fecha 30/05/12 comunicó a la demandante la resolución de la relación laboral con efectos del día siguiente (31/05), entregándosele carta de despido objetivo en los siguientes términos:

"Por la presente, le comunicamos la rescisión de la relación laboral que mantenemos con Ud. mediante extinción por causas objetivas, en virtud de lo establecido en el art.. 52 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente dice: "en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo que se trate."

Las causas objetivas que motivan la resolución del contrato son las siguientes:

Desestimación de la solicitud de las ayudas recogidas en la Orden de 21 de Enero de 2004, por la que se establecen las Bases de concesión de Ayudas Públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas calificadas como I+E, dirigidas al fomento del desarrollo local, conforme a lo establecido en su art. 28.2, así como ratificación verbal de dicha desestimación con fecha 29 de mayo de 2012.

Por todo ello y según lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de 10606,42 euros brutos, resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, sin que se superen los salarios de 12 mensualidades.

Igualmente tiene a su disposición la cantidad de 3.928,12 euros, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, incluyendo el abono de 14 días de salarios correspondientes al periodo de concesión de preaviso, cuyo detalle se adjunta en documento anexo.

La empresa, conforme a lo establecido en el artº 53.1.c) del Estatuto de Trabajadores, le informa que la relación laboral quedará extinguida el próximo 31 de mayo de 2012.En el momento de la firma del finiquito tiene vd. derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores, habiéndose dado traslado al comité de empresa/delegado de personal de esta decisión a los efectos oportunos."

Dicha cantidad indemnizatoria, mas el preaviso y liquidación ( por importe de 10.606,42# mas 3.928,12# #), que no fue entregada en el momento de la notificación de la resolución n contractual, ha sido transferida a la demandante en fecha 25 de junio de 2012, complementándose con una segunda transferencia el 6 de julio de 2012, alegándose por la empresaria error en el primer abono.

El 31 de mayo de 2012 ha causado la demandante baja en la empresa.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido condición alguna como representante de los trabajadores, ni consta que esté afiliada a ningún sindicato.

QUINTO

El Instituto de Empleo y Desarrollo Económico y Tecnológico, se constituye como organismo autónomo local de la Diputación Provincial de Cádiz, con personalidad jurídica propia y duración indefinida rigiéndose por sus propios Estatutos. Tiene por objeto a nivel provincial la promoción, diseño, asesoramiento, acompañamiento, seguimiento y evaluación de las ET/ CO/TE a través de cinco UPD consecutivas estando cofinanciados el programa por la U.E.

La demandante ha realizado las siguientes funciones:

- APOYO A LA TRAMITACIÓN PROCEDIMENTAL DE LOS PROYECTOS DE 4EXCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEOS.

  1. Impulso del desarrollo de las actuaciones previstas en los proyectos. de la Administración Pública, con el resultado de que a la hora de determinar si concurren o no la causa económica -y la causa ex art. 52.e) ET, insuficiencia de la consignación para el mantenimiento del contrato, es una especificación de la causa genérica económica- habrá de estarse a la situación presupuestaria de la Administración de que se trate (territorial, institucional etc...).

En todo lo demás resulta de aplicación los nuevos arts. 51 y 52 ET en redacción vigente a la fecha del despido, rigiendo el RDL 3/2012 que favorece la flexibilidad externa de las Administraciones Públicas, pero eso sí, siguiendo un procedimiento regular en los despidos colectivos.

En fin, el propio recurrente nos da el argumento para entender que el motivo del recurso fracasa puesto que si nos encontramos ante un organismo autónomo, el IEDT, se nos está reconociendo que es un organismo con plena personalidad jurídica, con patrimonio y sede propios, con presupuestos propios y separados de la Diputación de Cádiz, con plantillas separadas, con representación legal de los trabajadores propios y diferenciados y regidas...

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