STSJ Andalucía 826/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:2259
Número de Recurso777/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución826/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.-0777/13, sent. 826/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 826/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (IEDT), representado por el Sr. Letrado D. Fco. Javier Cano Leal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0005/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, por Dª. Amanda, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de noviembre de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo el despido, previa estimación de la falta de legitimación pasiva de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Amanda, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, IEDT, con categoría de Técnico Superior (Psicóloga) y antigüedad desde el 26/05/2003 percibiendo un salario diario a efecto de despido ascendente a 85,33#/diarios ( 2.559,93#).

La relación laboral siendo de carácter temporal por contrato de 1 de abril de 2005, se convierte en indefinida desde el 15 de junio de 2010. La contratación se concertó en virtud de lo establecido en la Orden de 21 de enero de 2004 ( BOJA de 3 de febrero de 2004), modificada por la orden de 22 de noviembre de 2004, modificada por la resolucion de 10 de marzo de 2005. Las funciones a desarrollar por el ALPE serán conforme a la citada orden y de acuerdo con la Memoria Proyecto para la Contratacion de ALPE, presentada por el IEDT Diputacion de Cádiz, que presumiblemente finalizará el 30 de septiembre de 2005, condicionado al convenio de colaboración en tre el SAE y el IEDT, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el CONVENIO COLECTIVO del I.E.D.T. (BOP 10/09/2009). Y el Acuerdo de Negociación Colectiva para el personal laboral del IEDT de la Diputación de Cádiz, BOP de 23/07/2008 ( en vigor del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011).

El centro de trabajo se encuentra en Cádiz.

TERCERO

La empresa en fecha 30/05/12 comunicó a la demandante la resolución de la relación laboral con efectos del día siguiente (31/05), entregándosele carta de despido objetivo en los siguientes términos:

"Por la presente, le comunicamos la rescisión de la relación laboral que mantenemos con vd. mediante extinción por causas objetivas, en virtud de lo establecido en el artº 52 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente dice: "en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo que se trate."

Las causas objetivas que motivan la resolución del contrato son las siguientes:

Desestimación de la solicitud de las ayudas recogidas en la Orden de 21 de Enero de 2004, por la que se establecen las Bases de concesión de Ayudas Públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas calificadas como I+E, dirigidas al fomento del desarrollo local, conforme a lo establecido en su art. 28.2, así como ratificación verbal de dicha desestimación con fecha 29 de mayo de 2012.

Por todo ello y según lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de 10.484,59 euros brutos, resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, sin que se superen los salarios de 12 mensualidades.

Igualmente tiene a su disposición la cantidad de 3.874,49 euros, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, incluyendo el abono de 14 días de salarios correspondientes al periodo de concesión de preaviso, cuyo detalle se adjunta en documento anexo.

La empresa, conforme a lo establecido en el art. 53.1.c) del Estatuto de Trabajadores, le informa que la relación laboral quedará extinguida el próximo 31 de mayo de 2012.

En el momento de la firma del finiquito tiene Ud. derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores, habiéndose dado traslado al comité de empresa/delegado de personal de esta decisión a los efectos oportunos."

Dicha cantidad indemnizatoria mas el preaviso y liquidación ( por importe de 14.359,08#), que no fue entregada en el momento de la notificación de la resolución contractual, ha sido transferida a la demandante en fecha 25 de junio de 2012, complementándose con una segunda transferencia el 6 de julio de 2012, alegándose por la empresaria error en el primer abono.

El 31 de mayo de 2012 ha causado la demandante baja en la empresa.

CUARTO

La empresa ha procedido al despido de 16 trabajadores en dicha fecha de una plantilla de personal laboral del IEDT de 139 trabajadores ( donde no se incluye al personal funcionario).

La actora es miembro del Comité de Empresa.

QUINTO

La demandante ha realizado las siguientes funciones:

- Apoyo al diseño, tramitación, gestión, desarrollo y ejecución de programas europeos encaminados directa e indirectamente al fomento del empleo.

  1. Impulso del desarrollo de las actuaciones previstas en los proyectos. 2. Apoyo a la dirección de los proyectos para la correcta ejecución de los mismos.

  2. Participar en el desarrollo y puesta en marcha de las distintas actuaciones previstas en los proyectos.

  3. Apoyo a la tramitación procedimental de los proyectos de formación y empleo.

  4. Impulso del desarrollo de las actuaciones previstas en los proyectos.

  5. Apoyo a la dirección de los proyectos para la correcta ejecución de los mismos.

  6. Participar en el desarrollo y puesta en marcha de las distintas actuaciones previstas en los proyectos.

  7. Acciones de fomento y promoción del desarrollo local en el ámbito provincial de Cádiz.

Las funciones desempeñadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la orden de 21 de enero de 2004 (boja nº 22, de 3 de febrero de 2004) corresponden a las actividades y objetivos establecidos en la memoria proyecto para la contratación de ALPE#S y las sucesivas memorias justificativas de proyecto para la prorroga de ALPE#S, así como en el Convenio de Colaboración suscrito ente el Servicio Andaluz de empleo y el IEDT para la contratación de Agentes Locales de Promoción de empleo.

SEXTO

El Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, se constituye como organismo autónomo local de la Diputación Provincial de Cádiz, con personalidad jurídica propia y duración indefinida rigiéndose por sus propios Estatutos ( BOP de 6 de octubre de 2004). Tiene por objeto a nivel provincial la promoción, diseño, asesoramiento, acompañamiento, seguimiento y evaluación de las ET/ CO/ TE a través de cinco UPD consecutivas estando cofinanciados el programa por la U.E.

SÉPTIMO

Por el IEDT se elevó a la Consejería de Empleo de la JA solicitud de prorroga del Programa de Agentes Locales de Promocion de Empleo ( ALPES), que financiaba un 70% estando cofinanciado por el IEDT, sin que aquella Consejería haya contestado expresamente a dicha solicitud.

OCTAVO

Se presentó por la demandante la preceptiva reclamación previa el 20 de junio de 2012, ante el I.E.D.S y T. de la Exma. Diputación Provincial de Cádiz, siendo desestimada."

TERCERO

El IEDT codemandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado nulo por ser un despido colectivo realizado al margen de todo procedimiento ex art. 124 LRJS, se alza el IEDT codemandado por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 124 LRJS, del art. 51, 52.e) ET, del art. 51.1 ET y de la cláusula PRIMERA del acuerdo de 15-6-10 de conversión del contrato temporal en indefinido a tiempo completo.

Argumenta que no se esta ante un despido por causa económica, organizativa, técnica o de producción sino ante un despido de carácter objetivo del art. 52.e) ET, que "el motivo de la extinción no fue otro que la ausencia de prórroga de la subvención que aportaba la Junta de Andalucía, que servía para financiar la contratación de los actores". Añade que no se ha superado el límite del número de trabajadores a que alude el artículo 51.1 ET porque hay que computar todos los trabajadores de la Diputación de Cádiz pues el IEDT "es un Organismo Autónomo de la Diputación Provincial de Cádiz". Continua la argumentación imputando error a la sentencia pues alega que en despidos por causas distintas a las económicas, organizativas, técnicas o de producción no opera el límite numérico del art. 51.1 ET ...

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