STSJ Andalucía 824/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:2256
Número de Recurso670/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución824/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0670/13, sent. 824/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 824/14

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 0473/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado junto a TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), por D. Marcial, en demanda declarativa de derechos, se celebró el juicio y el 20 de diciembre de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la existencia de cesión ilegal y al trabajador indefinido con la categoría de grupo A1-2-Grupo II de la Consejería demandada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Marcial, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios durante los siguientes periodos en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

  1. Desde el día 14-7-2003 al 30-6-2004, en virtud de contrato en prácticas, a tiempo completo, suscrito con Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (en adelante TRAGASATEC).

  2. Desde el día 1-7-2004 al 13-7-2005, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, suscrito con Tragsatec. 3º. Desde el día 14-7-2005 al 30-6-2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, suscrito con Tragsatec.

  3. Desde el 1-7-2006 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, suscrito con Tragsatec.

  4. Desde el día 1-4-2008, mediante la conversión en indefinido del contrato temporal de fecha 1-7-2006, con la categoría profesional de titulado grado medio (ingeniero técnico forestal).

Durante estos periodos, D. Marcial ha quedado sometido al convenio colectivo estatal de despachos y oficinas. Ha permanecido de alta en la Seguridad Social como empleado de Tragsatec, la cual ha procedido a la emisión y abono de sus nóminas.

Segundo

Mediante Orden de 26-7-2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se encomendó a Tragsatec la realización de los trabajos de "Apoyo Técnico a la gestión de las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria (PAC) para la campaña 2003. Anualmente ha ido encomendando a Tragsatec, esos trabajos de apoyo técnico en las Campañas 2005, 2006 y 2007.

Mediante Orden de 5-9-2008, la Consejería encomendó a Tragsatec la realización de los trabajos de Apoyo Técnico a la gestión de determinadas medidas del EJE 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, campaña 2008". Esta encomienda se extendió a las Campañas 2009, 2010.

Mediante Orden de la Consejería de 25-7-2011 se encomendó a Tragsatec la ejecución del proyecto denominado "apoyo técnico a la gestión de ayudas incluidas en la solicitud única previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005".

Tercero

Desde el 14-7-2003, D. Marcial ha prestado servicios desarrollando trabajos relacionados con las encomiendas reflejadas en el hecho anterior. Su trabajo lo ha prestado en dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, haciendo uso de las instalaciones y mobiliario de la Consejería, así como del material de trabajo y equipos informáticos y terminales telefónicos de la Consejería.

D. Marcial ha desarrollado su trabajo conjuntamente con personal de Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., y todos ellos están bajo la dirección, supervisión y organización del jefe del departamento y del jefe de servicio, los cuales ostentan la condición de funcionarios de la Consejería.

Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., es la competente para autorizar las vacaciones, permisos y licencias; es a quien deben remitirse los partes de baja y alta de las situaciones incapacidad temporal; cuenta con un plan de evaluación de riesgos laborales de su personal y es la encargada de formar a D. Marcial en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Tragsatec viene proporcionando a D. Marcial cursos de formación a los que también acude personal de la Consejería. Por su parte, D. Marcial ha acudido a cursos de formación organizados por la Consejería.

D. Marcial, a través del equipo informático facilitado por la Consejería tiene acceso a los sistemas y programas internos de la Consejería y a través de los cuales se tramitan y documentan los expedientes. Igualmente cuenta con acceso a la Intranet de Tragsatec y con correo corporativo a través del cual se comunica con los responsables del proyecto de Tragsatec.

D. Marcial tiene un horario de trabajo parcialmente coincidente con el personal laboral y funcionario de la Consejería. En concreto, coincide con dicho personal por las mañanas.

D. Marcial no está sometido a un control de asistencia y horario por parte de la Consejería, si bien debe pasar por el sistema de registro de entrada en la Consejería establecido por motivos de seguridad y para conocer la identidad y dejar constancia de las personas que acceden a sus dependencias.

En su trabajo diario, D. Marcial queda sometido a las órdenes, instrucciones y directrices de trabajo que le dan funcionarios de la Consejería.

El salario es abonado por Tragsatec, con arreglo al Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

Recientemente Tragsatec ha trasladado a dependencias de la Consejería a una persona responsable de las encomiendas, que recibe instrucciones de los Jefes de Servicio y Departamento, pero no efectúa control, supervisión ni da órdenes directas de trabajo a D. Marcial .

Cuarto

No consta que D. Marcial ostente o haya ostentado en el año anterior a marzo de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores. Quinto.- El día 8-3-2012 se presentó escrito de reclamación previa. Con fecha 9-3-2012 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 10-4-2012 sin avenencia. El día 19-4-2012 se presentó demanda."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión declarativa de cesión ilícita así como la correlativa condición de indefinido en la Administración codemandada, se alza la Consejería codemandada por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 43 ET en relación con la jurisprudencia que cita - STS 17-12-01 -, sobre la distinción entre subcontrata lícita y cesión ilegal de mano de obra, y la infracción del art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 43 ET y la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (actual disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre ).

Argumenta que no ha habido cesión ilegal del trabajador y que su contratación tiene su base en las distintas encomiendas de gestión efectuadas por la Consejería de Agricultura a TRAGSATEC para el apoyo en la gestión en las ayudas agrarias de la Política Agraria Común (PAC), encomiendas que regula el artículo 15 de la Ley 30/1992 y cuya necesidad deriva de la creciente carga de trabajo en esta materia, estableciéndose en los pliegos de prescripciones técnicas la obligación de TRAGSATEC de aportar su organización para la ejecución de la encomienda con nombramiento de responsables, y que, dado que se trata de tramitación de expedientes de ayudas resulta necesario el acceso de los trabajadores a los específicos programas informáticos de la Junta de Andalucía y también que, por razón de confidencialidad en el manejo de dichos expedientes, el servicio se desarrolle en las dependencia de la Administración y el control mediato de la prestación se lleve a cabo por TRAGSATEC, que, conforme a lo establecido en la Disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, como filial de TRAGSA, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas.

SEGUNDO

La Administración denuncia la infracción del art. 43 ET en relación con la jurisprudencia que cita, sobre la distinción entre subcontrata lícita y cesión ilegal de mano de obra, y la infracción del art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 43 ET y la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (actual disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre ).

Sostenemos lo contrario como ya hemos expuesto en la STSJA Sevilla nº 3274/13 de 5 de diciembre en la que dijimos: "Como ha declarado repetidamente esta Sala con base en jurisprudencia reiterada (STSJA núm. 2826/2011 de 25 de octubre, entre otras), para distinguir entre una subcontratación o...

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