STSJ Andalucía 821/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:2253
Número de Recurso643/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución821/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0643/13, sent. 821/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 821/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Roque y 14 personas más, representados por el Sr. Letrado D. Rafael A. Alcaide Aranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 1.335/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandantes contra KME LOCSA S.A., KME SPAIN S.A., KME IBERTUBOS S.A. y CUPRUM S.A., en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 4 de junio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión de incremento de las indemnizaciones percibidas en sus los despidos objetivos por discriminación, previa absolución de "KME SPAIN S.A., KME IBERTUBOS S.A. y CUPRUM S.A. por inexistencia de grupo empleador (a efectos laborales)". Se dictó auto de aclaración de la antigüedad de Roque que se fijó en 3-12-1973.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- Los actores, todos mayores de edad, y cuyos DNIs y demás datos personales constan en sus respectivas demandas originales (y extremos éstos que doy aquí por íntegramente reproducidos):

(Grupo a)

-D. Roque .

-D. Antonio .

-D. Esteban . -D. Landelino .

-D. Severino .

-D. Ángel Daniel .

-D. Cristobal .

-Y D. Hugo .

(Grupo b)

-D. Prudencio .

-D. Luis Pedro .

-D. Blas .

-D. Gabriel .

-D. Moises .

-D. Jose Daniel .

-Y D. Arturo .

-en lo que importa a la presente litis- han formado parte de la plantilla laboral indefinida de la mercantil [aquí codemandada] KME LOCSA S.A., hasta el 24 de noviembre de 2010 (en que fueron individual y objetivamente despedidos) [la única excepción es la del Sr. Hugo, quien ante el traslado que le fue impuesto por la dicha empleadora -la carta notificadora del mismo obra unida, entre otros, a los folios 2661 y 2662 de las presentes actuaciones, y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido-, optó por resolver su contrato de trabajo con la misma y efectos 30 de noviembre de 2010 -vid. los folios 2663 y 2664, donde consta que lo recibido como indemnización ascendió a 35.000 euros, y firma además con él (folio 2663) el Sr. Silvio, a la sazón miembro del Comité de empresa-]; y todo ello, conforme a las antigüedades, categorías profesionales, salarios y jornadas (a tiempo completo, en todos los casos) expresamente reconocidas por ésta y que constan en el ramo de prueba documental de la meritada empresa (LOCSA); ramo que, en lo tocante a cada uno estos anteriores extremos, doy también aquí por íntegramente reproducido.

No obstante lo acabado de reseñar, y para mayor claridad, se precisan a continuación la antigüedad y categoría profesional (reconocidas por LOCSA, cabe insistir), así como el salario diario* percibido (incluidas prorratas) por cada uno de los actores y de manos de la referida empresa y al momento de sus específicas extinciones contractuales:

[(*) Éste se obtiene de promediar las nóminas correspondientes a los 12 últimos meses de trabajo de cada productor, obviamente en sus conceptos estrictamente de naturaleza jurídico-salarial]

-D. Roque : 7/X/1965. Oficial 1ª. 102,79 euros.

-D. Antonio : 6/VII/1989. Jefe de grupo. 88,98 euros.

-D. Esteban : 6/VI/1989. Especialista. 76,30 euros.

-D. Landelino : 8/X/1966. Oficial 3ª mantenimiento. 82,33 euros.

-D. Severino : 8/X/1967. Jefe de grupo. 84,46 euros.

-D. Ángel Daniel : 8/X/1966. Oficial 1ª mantto. 105,97 euros.

-D. Cristobal : 7/X/1965. Oficial 1ª. 84,86 euros.

-D. Hugo : 9/IX/1991. Jefe de grupo. 88 euros.

-D. Prudencio : 4/V/1989. Especialista. 94,11 euros.

-D. Luis Pedro : 20/III/1987. Especialista. 72,23 euros.

-D. Blas : 7/I/1988. Especialista. 77,69 euros.

-D. Gabriel : 29/IV/1987. Especialista. 85,14 euros.

-D. Moises : 23/X/1969. Jefe de grupo. 89,09 euros.

-D. Jose Daniel : 18/XI/1991. Especialista. 79,84 euros. -Y D. Arturo : 22/XI/1989. Especialista. 78,52 euros.

  1. - Por lo demás, se da la circunstancia de que la codemandada KME LOCSA S.A. forma parte, junto con el resto de las mercantiles también aquí codemandadas (esto es, KME SPAIN S.A., KME IBERTUBOS S.A. y CUPRUM S.A.), de un grupo empresarial que, a salvo de un mismo administrador único, determinados porcentajes participativos de unas en otras y unas mismas directrices contables e impuestas por la legislación especial al efecto (la unidad de decisión que preconiza la norma 13 de la Normativa específica para la elaboración de cuentas anuales, cuando de empresas pertenecientes a un mismo grupo mercantil y radicadas en España se trata), nada más tienen en común, pues, en efecto, son diferentes sus domicilios sociales (salvo en el caso de KME LOCSA S.A. y KME SPAIN S.A., que sí coinciden), distintos sus objetos sociales, y por completo están separadas sus plantillas, instalaciones y cajas.

  2. - Y para cerrar este ordinal fáctico primero, es dable reseñar cómo al ramo de prueba documental de LOCSA (y parcialmente sólo al de la parte actora), y más en concreto al folio 2076 de las presentes actuaciones, figura toda una relación de los exactos trabajadores que, entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, cesaron su relación laboral con la meritada empresa, con indicación de las causas exactas y el importe indemnizatorio en su caso percibido, todo lo cual, además de ser conforme entre las partes en conflicto, se da aquí por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

1.- Mediante cartas fechadas el 24 de noviembre de 2010 [y notificadas al presidente del Comité de empresa en el día anterior (23-XI-10)], LOCSA procedió a despedir a todos los trabajadores hoy actores [con la excepción ya dicha del Sr. Hugo ], con efectos desde la misma fecha (24-XI-10), y conforme al siguiente tenor literal común:

"Le comunicamos por medio de la presente que queda despedido de esta empresa, con efectos del día de hoy, por causas económicas y de la producción, que se le indican a continuación.

Como no se le concede el preaviso legal de quince días, además de la indemnización que se dirá, se le abona el importe de esos quince días de salario.

Las causas económicas vienen dadas por las considerables pérdidas que viene sufriendo esta empresa, en sucesivos ejercicios, es decir, se trata de una situación económica negativa. Concretamente, la empresa ha sufrido pérdidas de:

5.791.000 euros en el ejercicio de 2007.

5.229.000 euros en el ejercicio de 2008.

234.000 euros en el ejercicio de 2009.

2.706.000 euros en el ejercicio de 2010, al 30 de junio, si bien esta cantidad va en aumento, conforme va avanzando el año, existiendo ya una previsión de pérdidas para el final del ejercicio de 5.274.000 euros.

Además se ha venido produciendo una disminución persistente en el nivel de ingresos, los cuales se miden exclusivamente por el valor añadido de los productos fabricados y vendidos, habiendo disminuido dicho valor añadido en 2009, con respecto al año anterior, en un 43,39%, y en 2010 ha disminuido nuevamente, lo que supone que la empresa obtiene en 2010 un valor añadido en la venta de productos de un 45,39% menor que en el ejercicio de 2008.

Indudablemente dicha situación negativa de la empresa (pérdidas) y la disminución persistente del nivel de ingresos, afectan a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

Por ello se ha decidido amortizar 14 puestos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo. Con esta medida y otras ya adoptadas, en materia de reducción de costes, como son mejoras en la eficiencia energética, atemperando el gran crecimiento de las tarifas de suministro de gas y electricidad, ahorro en materia de mantenimiento, compras generales y subcontrataciones, renegociando a la baja los contratos con proveedores, desplazamientos temporales al centro de trabajo de Barcelona en número de 8, contratos de relevo en número de 31, expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de la relación laboral, alargamiento del plazo de amortización de edificios, maquinaria e instalaciones, o lo que es lo mismo, de su vida útil, con lo que se ha logrado reducir en casi un 50% la obligación de dotación anual por el importe de sus valores residuales, se está contribuyendo a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, para favorecer su situación competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Siendo necesaria la medida de amortización de los referidos 14 puestos de trabajo, al ser absolutamente insuficientes las otras medidas adoptadas. El ahorro que supone la citada amortización de esos catorce puestos de trabajo, está en torno a los 500.000 euros, por lo que la medida ya por sí sola contribuye a superar la actual situación económica negativa de la empresa.

Para dar cumplimiento a las exigencias legales, se ha procedido a transferir a su cuenta bancaria, la cantidad de [...] euros [obviamente, varía para cada trabajador], importe de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con el límite de 12 mensualidades, más el importe de 15 días de su...

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