STSJ Andalucía 1423/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2013:14525
Número de Recurso897/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1423/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 897/12 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1423/13

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Castizo Pichardo en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 443/10 se presentó demanda por Don Faustino, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la empresa Submarinismo Atlántico S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 25/07/11 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Faustino, con DNNI NUM000, nacido el NUM001 de 1970, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, desarrolló su trabajo como Submarinista, para la empresa Submarinismo Atlántico, S.L., que tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes al trabajador.

SEGUNDO

El 13 de diciembre de 2005 el demandante, el mismo día que comenzó a prestar servicios para la empleadora hoy demandada, encontrándose en su puesto de trabajo, sufrió un fuerte dolor en la rodilla derecha siendo dado de baja el mismo día por Mutua Asepeyo, derivada de accidente de trabajo con el diagnostico " rotura parcial de LCA de rodilla derecha", de la que fue intervenido mediante artroscopia el 7 de marzo de 2006 encontrando pequeña rotura parcial de LCA, condromalacia rotuliana grado II y síndrome de hiperpresion externa rotuliana . Fue alta por curación el 21 de agosto de 2006.

TERCERO

El actor interpuso demanda impugnando el alta médica expedida por la Mutua, que dio lugar a los autos nº 749/06 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, dictándose sentencia el día 18 de abril de 2007 desestimatoria de la demanda . Dicha sentencia, cuyo contenido se da por reproducido, fue confirmada por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 10 de julio de 2008 .

CUARTO

El 22 de septiembre de 2009 el actor solicito al INSS la iniciación de expediente de incapacidad permanente, siendo examinado por el médico evaluador que emitió su juicio clínico laboral el 28 de octubre de 2009, proponiendo el EVI el 4 de noviembre de 2009 la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, reconociendo como cuadro clínico residual "condromalacia rotuliana bilateral" y como limitaciones orgánicas y funcionales: " no presenta menoscabo" .

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha 10 de noviembre de 2009 se denegó la prestación de Incapacidad Permanente por los siguientes motivos:

-Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

-Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( BOE 29/06/94), y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el articulo 138.3 de la mencionada ley .

-Por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del articulo 138.2 y en la disposición adicional octava numero 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( BOE 29/06/94).

Frente a la anterior resolución interpuso reclamación previa el trabajador, expresamente desestimada por resolución con fecha de salida 24 de febrero de 2010.

SEXTO

El actor presenta condromalacia rotuliana grado II y degeneración de menisco interno sin rotura, con buena movilidad articular en ambas rodillas, sin signos inflamatorios, con muy leve aumento de líquido articular, sin atrofia muscular manifiesta. Dicha patología le limita para actividades que impliquen grandes sobrecargas en las rodillas.

SEPTIMO

Las bases de cotización declaradas por la empresa en el año anterior a la baja médica de 13 de diciembre de 2005 ascendieron a 43,41 euros, siendo un día el cotizado. El actor acredita un total de

5.111 días cotizados, según Informe de Cotización, que se da por reproducido y que figura en el expediente administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente presentó un escrito el 16 agosto 2012 aportando un informe de alta de urgencia por molestias en rodilla derecha, y el 22 agosto aportó otro también de atención en urgencias por crujido en la rodilla derecha. Solicita su admisión por ser posteriores a los hechos que se enjuician, y puede admitirse por esta razón, aunque su valoración sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2014
    • España
    • October 28, 2014
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 9 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 897/12 , interpuesto por DON Gonzalo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva de fecha 5 de julio de 2011 , e......
  • STSJ Andalucía 1528/2016, 1 de Junio de 2016
    • España
    • June 1, 2016
    ...de indefensión que hace el recurrente, lo cierto es que al respecto, hemos de reiterar el razonamiento de esta Sala en sentencia de 9-05-13 (Recurso 897/12 ), en un supuesto en el que se alegaba similar cuestión; en el sentido de que la Resolución Administrativa "por un lado, contiene los r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR