STSJ Navarra 1038/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2013:1406
Número de Recurso221/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1038/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 001038/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº221/2012 contra la Sentencia nº445/2011 de fecha 21-12-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº122/2010 interpuesto contra la resolución del TAN nº345 de 1-2-2010, y siendo partes como apelante el Ayuntamiento de Tudela representado por el Procurador Sra. Echarte Vidal y defendido por el Abogado Sr. Huguet Madurga, y como demandada, el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y D. Carlos Ramón defendido por el Abogado

D. Roberto Ruiz de Erenchun, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº445/2011 de fecha recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº122/2010 en su fallo dispone: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo contra los actos administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar y declaro, la nulidad de dichos actos en cuanto contrarios al Ordenamiento Jurídico en lo que se refiere a la ausencia de valoración de los respectivos Cursos de Educación Vial, Habilidades Sociales y Mecanografía, reconociendo al recurrente el derecho a que le sean computados dichos Cursos, con asignación de 0,10 puntos por crédito académico o por cada 10 horas lectivas y condenando a la Administración a que proceda a su cómputo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Sin costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandante, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17-12-2013. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y del acto administrativo impugnado en la instancia .

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº445/2011 de fecha 21-12-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº122/2010 que en su fallo dispone: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo contra los actos administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar y declaro, la nulidad de dichos actos en cuanto contrarios al Ordenamiento Jurídico en lo que se refiere a la ausencia de valoración de los respectivos Cursos de Educación Vial, Habilidades Sociales y Mecanografía, reconociendo al recurrente el derecho a que le sean computados dichos Cursos, con asignación de 0,10 puntos por crédito académico o por cada 10 horas lectivas y condenando a la Administración a que proceda a su cómputo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Sin costas.".

El acto impugnado en la instancia es la Resolución núm. 345, de 01-02-2010, del Tribunal Administrativo de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de Alcaldía de Tudela, que rechaza las peticiones de revisión y corrección de los méritos acreditativos de las pruebas realizadas en el concurso para la provisión de cuatro plazas de Cabo de la Policía Municipal de Tudela.

SEGUNDO

Sobre el fondo del objeto del proceso.

El recurso de apelación debe ser estimado con revocación íntegra de la Sentencia de instancia y desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, por las siguientes razones:

  1. - En primer lugar debemos señalar el objeto de la apelación:

    1. El objeto de la apelación es la valoración de los méritos a que se refiere el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia de instancia.

    2. En contra de lo reseñado por el apelado la apelación se dirige ( como basta concluir leyendo el recurso de apelación) a la revocación total de la Sentencia de instancia atacando la valoración de todos los méritos a que se refiere el fallo de la Sentencia de instancia.

    3. Las expresiones que contiene el recurso de apelación como " podríamos aceptar pacíficamente eses criterio...

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