STSJ Comunidad de Madrid 94/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:4075
Número de Recurso1065/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2012/0013938

Apelación nº 1065/2013

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Apelante: Tableros y Puentes, S.A.

Representante: Procurador D. Domingo José Collado Molinero

Apelado: Ayuntamiento de Collado Villalba

Representante: Procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros

SENTENCIA NÚM. 94

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 31 de Marzo de 2014.

Visto por la Sección del margen el presente recurso de apelación nº 1065/2013 interpuesto por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de Tableros y Puentes S.A., contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el nº 51/2012. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Collado Villalba, representado por el Procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, y presentado por la parte apelada escrito de oposición al mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, y estando conclusas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de marzo de 2014, teniendo lugar así. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la entidad Tableros y Puentes S.A. contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el nº 51/2012 que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba de la reclamación efectuada el día 14 de marzo de 2012 en relación al contrato de obra pública "Escuela Infantil de Fuente en el Álamo", acuerda:

Primero

Declarar que la actuación administrativa es disconforme a Derecho exclusivamente en relación al impago de la certificación correspondientes a la certificación final aprobada por el Ayuntamiento por importe de 43.486,03 euros el 17 de febrero de 2005, por lo que debo anularla y la anulo.

Segundo

Reconocer el derecho de la mercantil recurrente a que por parte de la Administración demandada se proceda al pago de 43.486,03 euros en concepto de principal de la certificación final, más los intereses de demora a contar transcurrido el plazo de 120 días desde la aprobación de la certificación por el Ayuntamiento (en caso de no haberse aprobado la certificación final, transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la certificación en la Administración) y hasta la notificación de la Sentencia a la Administración demandada.

Tercero

Las cuestiones derivadas de esta cuantificación se resolverán en su caso en ejecución de esta Sentencia.

Cuarto

No efectuar imposición sobre las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a la anterior Sentencia a fin de que se revoque y se estimen en su totalidad las peticiones contenidas en el suplico de su demanda, solicitándose en primer lugar que se deje sin efecto el pronunciamiento contenido en el fallo de la Sentencia respecto a la condena al pago de intereses moratorios por infracción del artículo 99 TRLCAP y error en la valoración de la prueba.

Pues bien, tal pedimento ha de ser acogido desde el momento que partiendo la Sentencia apelada del hecho plenamente acreditado de que la certificación fue emitida por el Ayuntamiento el 17 de febrero de 2005 e informada favorablemente por el Arquitecto Municipal y la Intervención municipal, ha de efectuarse estricta aplicación de lo establecido en el artículo 99.4 TRLCAP, que tras la modificación operada por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece lo siguiente:

"4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del art. 110, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales".

En consecuencia en contratos como el de autos, atendiendo a la fecha de su celebración, resulta de aplicación el precepto de la ley de contratos en su redacción conforme a la citada Ley 3/2004, a la vista de la disposición transitoria única de ésta última, que establece con claridad su aplicabilidad a todos los contratos celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en el artículo 7.2 de la repetida ley estatal de 29 de diciembre de 2004.

Por lo tanto, procede la revocación de la Sentencia apelada en cuanto a este concreto particular, condenando en su lugar al Ayuntamiento apelado, y de conformidad con lo expresamente solicitado al respecto en el suplico del escrito de demanda, a abonar a la recurrente los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final devengados desde el 17 de abril de 2005 hasta la fecha de pago del principal, calculados al tipo establecido en la Ley 3/2004.

TERCERO

A continuación ha de examinarse la pretensión relativa a la impugnación del fundamento jurídico sexto de la Sentencia recurrida en relación con la desestimación de la reclamación de resolución del contrato por causa imputable a la Administración, con condena de la misma al pago del lucro cesante dejado de obtener, aduciendo al respecto error y omisión en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 149 y 151 y concordantes del RDL 2/2000 .

Es cierto que la Sentencia apelada es parca en cuanto a este pedimento, pero también lo es que de la documentación aportada y demás actividad probatoria practicada en modo alguno puede estimarse...

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