STSJ Comunidad de Madrid 206/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:3972
Número de Recurso930/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0000553

Procedimiento Ordinario 930/2011

Demandante: D./Dña. Gines

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 206

RECURSO NÚM.: 930-2011

PROCURADOR D./DÑA.: RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 20 de febrero de 2014 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 930-2011 interpuesto por D. Gines representado por el procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.6.2011 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 18-2-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de Don Gines, parte recurrente, impugna la resolución de 21 de junio de 2011, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición que interpuso contra la liquidación provisional número NUM001, practicada por la Administración de Guzmán el Bueno de la Delegación de la AEAT de Madrid, en concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2008 en cuantía de 114,57 euros a devolver.

En esta resolución se confirma la liquidación provisional porque no se cumple el requisito de que los servicios sean prestados en beneficio de la entidad no residente o establecimiento permanente radicado en el extranjero destinataria de los mismos y en este caso el beneficio redunda a favor de la corporación.

SEGUNDO La parte actora solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación provisional de la que procede ya que cumple todos los requisitos para que le sea reconocida al exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, en relación al artículo 16.5 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y al artículo 6 del real decreto 439/2007, de 30 de marzo, ya que los trabajos se realizaron efectivamente en el extranjero desplazándose a Londres y residiendo en el Reino Unido mientras los presto desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, documentos anexos 14-18, los trabajos se realizaron para una entidad residente en el extranjero y en su beneficio exclusivo dado que existía vinculación entre la sociedad española en la que estaba contratado y la sociedad no residente para la que prestó sus servicios y estos produjeron ventaja o utilidad para su destinatario, pues se traslado a Londres para la sociedad matriz para resolver un problema temporal de falta de personal especializado en departamento clave y son indicios de que fue así que corriera con todos los gastos, documentos anexos 12,13 y 18; existe convenio entre el Reino de España y el Reino Unido, cumpliéndose el requisito de que los rendimientos estén sujetos a tributación y no se trata de un paraíso fiscal.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso y alega que se trata de los servicios prestados por un empleado de la filial española de Walt Disney Company a su matriz en Londres es decir existe vinculación entre ambas y no se prueba que los servicios reporten una utilidad solo a la entidad matriz sino que de los certificados de 4 de junio de 2009 el beneficio es para la corporación tanto para la filial como la matriz.

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