STSJ Canarias 62/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:58
Número de Recurso203/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 203/2012, interpuesto por Dña. Angustia, frente a Sentencia 294/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 330/2010 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Angustia, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado DISTRIBUCION CANARIA DE NEUMATICOS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20-7-2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, Dª. Angustia, presta sus servicios para la compañía DISTRIBUCIÓN CANARIA DE NEUMÁTICOS, S. L. con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

Tal relación de trabajo se sujeta al convenio colectivo de siderometalurgia en la provincia de Las Palmas: procesos de producción, transformación y almacenaje; trabajos auxiliares, complementarios o afines; tareas de instalación, montaje y reparación; fabricación de envases metálicos y boterío; tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión y otros de la industria y servicios del metal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 28-3-2008.

Su artículo 13 reza:

En concepto de dieta se estará a lo dispuesto en el artículo 26º del Convenio General del Metal (B.O.E. de 25.06.87) estableciéndose las mismas en las cantidades siguientes:

Para 1 de abril 2007 a 31 marzo 2008:

12,05 Euros media dieta

23,37 Euros dieta completa

Para 1 de abril 2008 a 31 marzo 2009:

13,05 Euros media dieta

24,37 Euros dieta completa 22,37 Euros dieta completa

En caso de desplazamiento a población distinta de la de su residencia habitual, siempre que el mismo sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador/a tendrá derecho, aparte de los cuatro días, laborables de estancia en su domicilio de origen, ya previstos en el Estatuto de los Trabajadores por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los del viaje, a un día más de licencia en las mismas condiciones. En caso de desplazamientos superiores a un mes pero inferior a tres meses, el trabajador/a disfrutará la parte proporcional de los cinco días ya indicados.

En caso de desplazamiento fuera de la isla en que como consecuencia de su trabajo el trabajador/a deba pernoctar fuera de su domicilio, la empresa le facilitará alojamiento adecuado y le dará una provisión de fondos en concepto de las dietas, cuyo importe será exclusivamente para las comidas diarias.

En el caso de que...

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