STSJ Canarias 149/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:185
Número de Recurso878/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución149/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Enero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Obdulio, Dª Carolina, D. Rogelio, Dª Elisa, D. Severino y D. Jose María, representados por la Letrada Dª Juana García Báez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 27/06/13 dictada en Autos nº 618/12 sobre IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO - REDUCCIÓN DE JORNADA promovidos por D. Obdulio, Dª Carolina, D. Rogelio, Dª Elisa, D. Severino y D. Jose María y

  1. Ángel Daniel contra Federación Provincial de Asociaciones de Exportadoras de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas y Federación Regional Fedex y Aceto Servicios.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que los actores han prestado servicios indistintamente para las dos empresas demandadas según la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual:

Obdulio, 2/1/1978, jefe superior, 3.262,50 euros mensuales;

Ángel Daniel, 4/10/1999, jefe de 2ª administrativo, 3.262,50 euros mensuales;

Carolina, 26/10/1998, jefe de 1ª administrativo, 3.262,50 euros mensuales;

Rogelio, 28/09/2000, jefe de 1ª administrativo, 3.179,25 euros mensuales;

Demetrio, 09/11/1993, auxiliar administrativo, 2.174,73 euros mensuales;

Elisa, 23/10/1978, jefe de 1ª administrativo, 2.973,50 euros mensuales;

Severino, 28/11/1988, oficial 1ª, 2.118,07 euros mensuales;

Jose María, 03/11/1981, progr. Informático, 3.262,50 euros mensuales.

Segundo

Que el 2 de julio de 2012 se remite carta a todos los trabajadores por parte de la empresa FEDEX por la cual "(.) La Dirección de la Empresa le comunica que ha tomado la decisión de iniciar un procedimiento de reducción de jornada a tenor de lo previsto en el art. 47.2 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes (modificado por el artículo 13 del RD/Ley 3/2012, del 10 de febrero ). Las razones y causas que llevan a esta medida son de índole económica y de producción, según se detalla en el Anexo I. En consecuencia, y en cumplimiento del citado artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el artículo 13 del RD/Ley 3/2012, del 10 de febrero ), le emplazamos para el miércoles día 4 de julio de 2012 a las 10 horas para la apertura del período de consultas, en las Oficinas de la Empresa, en la que se le informará ampliamente de los detalles que motivan la medida tomada, alcance y condiciones. Dado que no existe representación de los trabajadores, se les requiere para que nombren una representación de un máximo de tres personas para la negociación, siempre que lo estimen conveniente (.). Igualmente, el 3 de julio de 2012, se procedió a comunicar a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de reducción de jornada aludido, pretendiendo la reducción de la jornada afectante a los actores en un 70% y por un período de seis meses, de julio a diciembre de 2012. En concreto, se señala que "La jornada de la empresa en los meses de enero a junio y de octubre a diciembre es de lunes a viernes de 8 a 15 horas y los meses de julio, agosto y septiembre de 8 a 14 horas. El porcentaje a reducir de la jornada es del 70%, quedando una jornada efectiva del 30. El horario de los meses de julio, agosto y septiembre se quedaría de la siguiente forma: 4 personas vendrán de 9 a 10:48 horas y las otras 4 personas se 10 a 11:48 horas. El horario de los meses de octubre, noviembre y diciembre se quedaría de la siguiente forma: 4 personas vendrán de 9:00 a 11:06 y las otras 4 personas de 10 a 12:06".

Tercero

Que se celebraron reuniones con los trabajadores afectados el día 4 de julio de 2012, proponiendo la empresa una reducción de jornada del 50% durante el plazo de seis meses, oferta que no fue aceptada por los trabajadores, y una segunda reunión el 16 de julio de 2012, en la que se propuso la reducción del 50% de la jornada quedando el horario de la siguiente forma: de lunes a viernes de 9 a 12 horas, durante los meses de julio, agosto y septiembre; y de 9 a 12:30 horas, del 1 de octubre al 19 de diciembre de 2012.

Cuarto

Que el mismo día 16 de julio de 2012, la empresa FEDEX adopta el siguiente acuerdo, que consta firmado por todos los actores: "Decisión de la empresa sobre el nuevo horario, como consecuencia del ERE presentado sobre la reducción de jornada de acuerdo con el Art. 47.2 del ET . (.) Que, una vez finalizado el período de consultas que establece el art. 47.2 del ET, sobre el ERE presentado por la empresa sobre reducción de jornada, y no habiendo acuerdo a la propuesta por los trabajadores afectados, la empresa les comunica a cada uno de los mismos el horario que empezará a producir sus efectos a partir del 19 de julio de 2012 y durante seis meses. Quedando el horario de la siguiente forma: De lunes a viernes de 9 a 12 horas, durante los meses de julio, agosto y septiembre. Del 1 de octubre al 19 de diciembre (que finaliza el ERE), será de 9 a 12:30 horas. Lo que comunica, a los efectos oportunos, a los trabajadores afectados, así como a la Dirección General de Trabajo". La medida ha sido efectiva desde el 19 de julio de 2012 hasta los siguientes días, que depende para cada uno de los actores:

Obdulio, 17-10-2012 (90 días);

Ángel Daniel, 22-10-2012 (95 días);

Carolina, 8-10-2012 (81 días);

Rogelio, 16-10-2012 (95 días);

Demetrio, 16-10-2012 (89 días);

Elisa, 18-10-2012 (91 días);

Severino, 1-10-2012 (74 días);

Jose María, 18-10-2012 (91 días).

Quinto

Que el número de asociados a FEDEX ha pasado de 30 asociados en la campaña 2002-2003, hasta 16 asociados en 2010-2011, es decir, un 53% menos. En 2011/2012, el número de asociados continuó en 16. En cuanto al volumen de kilos de productos hortofrutícolas exportados (mayoritariamente tomates), la reducción alcanza para el mismo período más del 36%, puesto que en la campaña 2002/2003 ascendió a 154.356.882 kilos mientras que en la campaña 2010/2011 fue de tan sólo 98.606.164 kilos. En la 2011/2012, el volumen continuó bajando hasta los 96.993.660 kilos, lo que sitúa la reducción en un 37%.

Sexto

La actividad de FEDEX consiste en aprovechar las economías de escala en el transporte y comercialización de los productos hortofrutícolas de sus asociados, pagando cada uno de ellos un canon por cada kilo comercializado a través de la Federación. Los costes de personal de la empresa FEDEX -una vez descontados los costes de personal imputados a la Federación Regional FEDEX y Aceto Servicios, que es gestionada por el mismo personal-, supone un 47% del total de la cuota que ha de asumir cada asociado. La situación económica de FEDEX se ha complicado como consecuencia de ciertas resoluciones administrativas reclamando el reintegro de subvenciones anteriormente percibidas, y que se encuentran aún en situación litigiosa.

Séptimo

De haber prestado servicios a jornada completa durante el período de reducción de jornada, los trabajadores afectados por la medida hubieran percibido las siguientes cantidades:

Obdulio, 3.583,67 euros;

Ángel Daniel, 3.206,25 euros;

Carolina, 2.848 euros;

Rogelio, 2.976,58 euros;

Demetrio, 270,37 euros;

Elisa, 2.558,68 euros;

Severino, 354,09 euros;

Jose María, 3.206,25 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por D. Obdulio, Ángel Daniel, Carolina, Rogelio, Demetrio, Elisa, Severino y D. Jose María, contra Federación provincial de Asociaciones de exportadoras de productos hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX), y la Federación Regional Fedex y Aceto Servicios, ha de absolverse a las demandadas de las pretensiones deducidas en la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutículas de Las Palmas.

CUARTO

El 8/09/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 7 de Noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ocho trabajadores adscritos formalmente a la plantilla de Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de productos hortofrutícolas de Las Palmas (en adelante FEDEX), no obstante lo cual, trabajaban de manera indistinta para dicha compañía y para Federación Regional Fedex y Aceto Servicios, formalizaron demanda impugnando la decisión adoptada por la primera de ellas tras la sustanciación del correspondiente periodo de consultas sin acuerdo, por la que se redujo su jornada de trabajo en un 50% por un periodo de seis meses a partir del 19 de julio de 2012 por causas económicas y de producción, solicitando su calificación como nula o subsidiariamente injustificada, acumulando a dicha pretensión una reclamación en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir como consecuencia de la ilegítima decisión adoptada frente a la que accionaron judicialmente, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas sentencia desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que en la sustanciación del procedimiento previo se habían cumplido todos los requisitos de forma legalmente impuestos y concurrían las causas...

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