STSJ Canarias 18/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2014:180
Número de Recurso372/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrado/as:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

---------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de enero de 2.014.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido por inactividad de la Administración con el nº 372/10; en el que fueron partes: como demandante, D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Mariño; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicios Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre inactividad de la Administración en relación con el incumplimiento de obligaciones para la efectividad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia a favor de quien tiene reconocida la situación de Gran Dependencia, siendo la cuantía de 19.051,20 #.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

D. Ángel Daniel, en su condición de guardador de hecho de su madre, Dña Soledad

, presentó recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (Dirección General de Bienestar Social) consistente, según se describe, en : " no haber abonado la prestación de dependencia ( reconocida a Doña Soledad ). Situación de Gran Dependencia. Grado III. Nivel 2), siendo de la fecha de reconocimiento a la prestación: el 29 de diciembre de 2.008 ( se aporta). Todo ello en expediente NUM000 ".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se siguió por los trámites del procedimiento en primera o única instancia, presentando escrito el Procurador D. Francisco Neyra Cruz, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, en el que pedía ser tenido por sucesor procesal de Dña Soledad por fallecimiento de esta, y por Providencia de 25 de febrero de 2.011 se tuvo por personada a dicha parte y se ordenó la notificación del proceso a los demás herederos.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 21 de junio de 2.011 se tuvo por personado a D. Ángel Daniel, esta vez en nombre de la comunidad hereditaria de Dña Soledad, dictándose a continuación Auto de 20 de julio del mismo año que declaraba la competencia territorial de esta Sala para seguir conociendo del asunto. .

CUARTO

Tras la remisión del expediente, se dio traslado para formulación de la demanda, que evacuó la representación de D. Ángel Daniel, en la que manifestaba seguir actuando como guardador de hecho de su madre, y se pedía lo siguiente:

" Ha lugar a la estimación de la demanda, y, por ello, se condene a la Dirección General de Bienestar Social al pago de la cantidad de 833,96, con fecha de efectos desde el 29 de diciembre de 2.008 hasta el 10 de noviembre de 2.010, fecha de fallecimiento de Dña Soledad, o sea, que se condene al pago de la suma de 19.171,48 euros ( diecinueve mil ciento setenta y uno euros y cuarenta y ocho céntimos)",

QUINTO

Suspendido el proceso para acreditación del fallecimiento de Dña Soledad, y tras la notificación a los otros hijos de la fallecida de la existencia del proceso, por Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2.012 se alzó la suspensión

SEXTO

Por su parte, el Letrado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el trámite de contestación se opuso al recurso y pidió su desestimación.

SÉPTIMO

Recibido el pleito a prueba, a la finalización del período probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo. Sr. Presidente. D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.- -

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la inactividad de la Administración al amparo de artículo 29 de la LJCA, si bien, en cuanto a la concreta inactividad denunciada, en el escrito de interposición se une dicha inactividad al incumplimiento por la Administración de su obligación de abono de la prestación por dependencia a su madre, a quien le había sido reconocida la situación de Gran Dependencia, mientras que la lectura de la demanda permite deducir que la inactividad a la que se refiere la parte se une a la falta de aprobación del Programa Individual de Atención en cuanto determinante de las concretas prestaciones y servicios a que tiene derecho la persona declarada dependiente. Al respecto, en el apartado de Fundamentos de la demanda se concluye que " El PIA ya estaba elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Firgas, la Dirección General, lo único que tenía que hacer era aprobarlo, lo que no se ha hecho hasta la fecha, lo mas probable es: porque el PIA, lo perdieron o lo extraviaron en la Dirección General".

Vemos, pues que no deja de existir un cambio en cuanto al alcance de la inactividad denunciada en vía administrativa, pues una cosa es la inactividad en el cumplimiento de la obligación de pago de la prestación económica unida al servicio de atención residencial, que tiene como presupuesto inmediato que dicha prestación haya sido reconocida en el Programa Individual de Atención, y otra distinta es la inactividad en el cumplimiento de la obligación de aprobación de dicho Programa una vez remitida la propuesta por los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Se trata de posibles supuestos de inactividad íntimamente relacionados pero que presentan diferencias de matiz que es preciso resaltar.

Por otra parte, la legitimación del actor en el proceso lo es en su propio nombre y de la comunidad hereditaria de su madre fallecida.

SEGUNDO

Con estas matizaciones previas, y de cara al examen de la posible inactividad administrativa, bien en el cumplimiento de la obligación de aprobar el Programa Individual de Atención, bien en el cumplimiento de la prestación económica unida al servicio, hay que partir de los siguientes antecedentes:

Que por resolución nº 3906, de 9 de diciembre de 2.006, de la Directora de Bienestar Social, que puso fin a procedimiento para reconocimiento de situación de dependencia y servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se reconoció a Dña Soledad la situación de Gran Dependencia, en Grado III, Nivel 2., si bien en el apdo cuarto de la parte dispositiva se recordaba que "La efectividad del derecho a los servicios y prestaciones de dependencia queda suspendida hasta la aprobación por esta Dirección General de Bienestar Social del Programa Individual de Atención, en el que se determinarán las modalidades de intervención mas adecuadas a las necesidades de la persona beneficiaria de entre los servicios y prestaciones previstos en la presente resolución para su grado y nivel, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas, de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente".

En relación con lo anterior, cabe recordar que al grado y nivel de dependencia reconocida a Dña Soledad le pueden corresponder, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, los siguientes servicios y prestaciones económicas: En cuanto a servicios: de prevención y promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día, de centro de noche, y de atención residencial. Y en cuanto a las prestaciones económicas: para cuidados en el entorno familiar, para asistencia personal y vinculada al servicio en los supuestos previstos en la Ley 39/2006.

Pues bien, con esta base, la demanda, tras un largo relato sobre lo que fueron las relaciones con la Administración tanto en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, como en cuanto a lo que fue el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención ( en adelante PIA), sostiene que existe inactividad de la Administración, a cuyo fin, como vimos, centra dicha inactividad en que el PIA ya había sido elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de...

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