STSJ Comunidad Valenciana 66/2014, 29 de Enero de 2014
Ponente | ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2014:658 |
Número de Recurso | 417/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 66/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a 29 de enero del 2014
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Ilmos/as. Sres/as
Sr Presidente :D.Mariano Ferrando Marzal
Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, D. Edilberto Narbón Láinez, Dª. Desamparados Iruela Jiménez.Dª Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 66
En el recurso de apelación núm 417 /2010, interpuesto por Dª Gracia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sánchez y dirigido por el letrado D. Francisco Javier Díaz Merencio, contra la Sentencia desestimatoria nº 452/2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón en el Procedimiento ordinario número 67/2006 en fecha 16/2010/2009 en cuyo fallo se acuerda desestimar el recurso .
Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL, representado por el procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo y asistido por el letrado
D. José Luis Lorente Tallada y como codemandado D. Juan María representada por la procuradora Mª Rosa Calvo Barbar y asistida por D. Joaquín Martín Ortiz ; siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez .
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón se siguió procedimiento ordinario en el que recayó sentencia desestimatoria.
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.
Se procedió a la votación y fallo el día 28 de enero del 2014
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó el recurso por estimar inadmisible la impugnación indirecta formulada con ocasión del recurso interpuesto contra el Acuerdo de Aprobación de Reparcelación de la U.E. 64 del PAI el Madrigal de 13.6.2005, al estar fundamentada en la arbitraria delimitación de la U.E. nº 64 del PAI Madrigal respecto del concreto trazado del vial realizada por el PGOU de Vila -real aprobado el 26.7.2001.
El recurso de apelación considera que se infringe el artículo 26 de la LJCA,por ser el recurso contra el PGOU admisible por referirse a la modificación en el trazado de viales en la ordenación pormenorizada de suelo urbano en la zona de madrigal siendo evidente el carácter normativo de la definición de la trama viaria y referirse el PGOU en su apartado 2.B.C a la modificación de red viaria y delimitación de la UE, incumpliendo los criterios de adaptación a los límites de la propiedad y a evitar las posibles afecciones sobre construcciones existentes, reiterando la pretensión de anulación de la modificación puntual del PGOU por no haber sido proyectado el vial afectando a los dos lindes por igual por no afectar a las edificaciones existentes, especialmente por parte del camino a la que hace frente lindante con la parcela de su propiedad por ser una zona ajardinada .
La cuestión es, por tanto, si el trazado del vial de la C/ Atzavares aprobada el PGOU, es susceptible de ser impugnada indirectamente por no ser este trazado un norma o disposición administrativa de carácter general, sino un acto administrativo singular con destinatarios concretos y referida un periodo concreto de ejecución
Este vial es un vial interno de la Unidad de Ejecución y forma parte por tanto de la red secundaria, no delimita la citada Unidad, ni resulta red primaria y es ordenación pormenorizada.
Ahora bien la Jurisprudencia citada en la Sentencia de instancia de los años 1994,1999 y 2000, respecto a que la delimitación de la Unidad de ejecución- supuesto en el que no nos encontramos, no es un norma o disposición de carácter general, sino un acto administrativo singular y que el Juez de instancia aplica a la impugnación indirecta deducida por el ahora apelante respecto del concreto trazado del vial Atzvares, realizado en el PGOU de Vila Real, ha sido modificada por la Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo como puede apreciarse en las recientes sentencias por todas STS, Contencioso sección 5 del 10 de Junio del 2013 ( ROJ: STS 3421/2013 )
Recurso: 995/2010
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