STSJ Comunidad Valenciana 262/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:651
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supli. 12/14

RECURSO SUPLICACION - 000012/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a seis de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 262 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000012/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-06-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 001130/2012, seguidos sobre Extinción Contractual- Despido-Reclamación Cantidad, a instancia de Dª Florinda, asistida del Letrado

D. Wifredo Valls Barverá, contra D. Joaquín, asistido del Letrado Dª Elisa Morro Botía, DIRECCION000, C.B., Nicolas, Rogelio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS,

S.L, representada por el Letrado D.ª Elisa Morro Botía, y en los que es recurrente Dª. Florinda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la excepción de caducidad de la acción de despido formulada por DIRECCION000 C.B. y CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS S.L., y con desestimación de las demandas sobre extinción contractual y sobre despido presentadas por Dª. Florinda contra las empresas Joaquín, DIRECCION000 C.B., D. Joaquín, D. Nicolas y D. Rogelio y CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.-Con estimación de la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por Dª. Florinda contra las empresas Joaquín, DIRECCION000 C.B., D. Joaquín, D. Nicolas y D. Rogelio y CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS S.L.,debo condenar y condeno solidariamentea las empresas JOSÉ SANCHIS ÁVILA y CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS S.L., a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 15.761,56 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.403,08 euros en concepto de intereses moratorios, y debo absolver y absuelvo al resto de demandados de los pedimentos formulados de contrario.-Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de lasempresas demandadas condenadas de forma directa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante ha prestado servicios laborales para la empresa JOSÉ SANCHIS ÁVILA, dedicada a la actividad de construcción, el centro de trabajo sito en Puzol, mediante contrato indefinido, con antigüedad reconocida por la empresa de 8 de mayo de 2.001,categoría profesional de Jefe administrativo y salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extra, de 1.730,68 euros. -2.- La actora comenzó a prestar servicios laborales para CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS S.L. mediante contrato temporal del 8 de mayo de 2001 al 7 de noviembre de 2011, que fue prorrogado hasta el 7 de mayo de 2002, fecha en que se transformó en indefinido. El 1 de marzo de 2009 fue dada de alta por la empresa JOSÉ SANCHIS ÁVILA, con reconocimiento de antigüedad de los servicios prestados a la anterior empresa, permaneciendo en dicha situación hasta el 27 de agosto de 2012, en que causó baja en la empresa por jubilación del empresario.-3. - La empresa comunicó a la trabajadora demandante carta datada el 27 de agosto de 2012 en los siguientes términos: "Habiéndome reconocido por el INSS, con fecha NUM000 de 2012, la condición de jubilado, lamento tener que comunicarle mi decisión de retirarme de mis actividades profesionales y, no habiendo previsto continuador alguno para las mismas, he resuelto cerrar el negocio. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1 g) del ET, le notifico que, con esta misma fecha, doy por terminado el contrato de trabajo que nos unía. Tengo a su disposición el importe de una mensualidad de indemnización y la liquidación de partes proporcionales que le corresponden". No consta que la empresa haya abonado a la trabajadora dicha indemnización.-4.- La empresa CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS S.L. inició sus actividades el 10 de octubre de 1990 y se constituyó mediante escritura pública el 5 de enero de 1.991, por D. Nicolas, D. Rogelio y D. Joaquín, siendo su objeto social la construcción y promoción de todo tipo de obras y edificaciones. El domicilio social de la empresa se fijó en la calle San Antonio nº 153 bajo de Puzol (Valencia). El código de actividad hecho constar en la declaración censal fue: 501.11. La empresa nombró inicialmente Administradores solidarios a los tres socios. El 2 de enero de 2009 cesó en su cargo D. Nicolas, quedando los otros dos hermanos como Administradores, y el 2 de abril de 2009 quedó como Administrador único D. Joaquín . El 14 de enero de 2009 le fue reconocida a D. Nicolas pensión de jubilación por el INSS, con efectos de 1 de enero de 2009.-5.- El empresario Joaquín cursó su alta en la Seguridad Social el 1 de marzo de 2009, dando de alta a varios trabajadores en dicha fecha, entre ellos la actora, siendo su actividad económica la construcción de edificios residenciales, figurando como sucesor de la empresa CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS S.L. (documento nº 7 aportado por la parte demandada). El domicilio social se fijó en la calle San Antonio nº 153 bajo de Puzol (Valencia). El 19 de febrero de 2009 se cursó el alta en la Agencia Tributaria, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El código de actividad hecho constar en la declaración censal fue: 5011. El 31 de julio de 2012 Joaquín cursó la baja censal con efectos de NUM000 de 2012.-6.- El 14 de mayo de 2012 se constituyó en escritura privada la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., por D. Nicolas, D. Rogelio y D. Joaquín, cuyo objeto social es la "promoción de un edificio de 3 viviendas sitas en la Av. Pescadors 85 de Puzol, sobre un solar propiedad en proindiviso de los comuneros comparecientes, así como las actividades anexas, conexas y derivadas de tal actividad, sin perjuicio de que, en cualquier momento, y previo acuerdo de las partes, pueda ampliarse, restringirse o modificarse, el objeto social, a cualquier otra actividad lícita". El domicilio social se fijó en la calle San Antonio nº 153 bajo de Puzol (Valencia). Cada comunero suscribió 1.000 participaciones sociales de las 3.000 que integran el capital social. El 15 de mayo de 2012 la comunidad de bienes cursó el alta censal. El código de actividad hecho constar en la declaración censal fue: 833.2.-7.- La demandante realizaba todo tipo de tareas administrativas en la empresa excepto llevar la contabilidad, confeccionar las nóminas, tramitar impuestos y seguros sociales. La relación de la actora con el empresario era de mucha confianza, siendo ella la que realizaba todas las gestiones bancarias. Cuando D. Joaquín abrió la cuenta bancaria de la empresa, dijo en la oficina bancaria que todo lo que surgiera que lo hablaran con la "xiqueta", refiriéndose a la demandante. Todas las semanas la demandante acudía al banco para realizar trámites en nombre de la empresa. La actora tenía acceso a todas las claves de teléfonos, ordenador y correo electrónico de la empresa empleadora y de ANDARILLOS y PLATJAÇOL, incluido el acceso a las cuentas bancarias. La demandante rellenaba los talones bancarios (pagarés) para hacer los pagos de la empresa (pagos a proveedores, pago del salario a los trabajadores, incluida la demandante) y D. Joaquín los firmaba. La demandante iba al banco a sacar el dinero y era la que materialmente hacía los pagos, y hacía transferencias bancarias, comentando todo con el Sr. Joaquín . Si no había dinero en la cuenta, los trabajadores y clientes de la empresa se esperaban, siendo habitual un cierto retraso en los pagos, pues desde unos dos años antes al cierre de la empresa había una situación de iliquidez. La actora llamaba primero por teléfono al banco para comprobar si había dinero en la cuenta, y en caso de haberlo, pasaba al día siguiente para recogerlo en metálico o acudía a realizar transferencias bancarias. A los proveedores se les pagaba por transferencia o por cheque o pagaré, y a los trabajadores siempre en metálico. El Sr. Joaquín y la demandante decidían a quién se hacían los pagos, por orden cronológico. Los talones se rellenaban al portador, sin fecha ni firma, que se ponía cuando había saldo bancario en la cuenta, y los cobraba en efectivo la actora después de firmarlos el Sr. Joaquín . Cuando la gestoría remitía las nóminas, se anotaba un número de talón y un vencimiento, que era la fecha de vencimiento de la nómina. La actora archivaba los talones por...

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