STSJ Comunidad Valenciana 269/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2014:576
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 8/14

RECURSO SUPLICACION - 000008/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a seis de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 269/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000008/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 001138/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fernando, D. Moises, D. Carlos José, D. Benigno, D. Gerardo

, D. Pelayo, D. Luis Pedro, asistidos por la Letrada Dª. Consuelo Herraiz Alcón, D. Cirilo, D. Inocencio,

D. Roque, D. Juan Pablo, Dª. María Rosa, D. Elias, D. Leonardo, D. Víctor, D. Evelio, D. Maximo y

D. Carlos Alberto, asistidos por la Letrada Dª. Aurora Vidal Climent contra BOSAL ESPAÑA SA, asistido por el Letrado D. Sergio Antonio Royo García y en los que es recurrente la parte demandada BOSAL ESPAÑA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores adoptado el 20-8-2012, condenando a la empresa BOSAL ESPAÑA,S.A. a que a su opción, que podrá efectuar en plazo de cinco días y por mediación de este Juzgado, readmita a los trabajadores en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, en cuyo caso deberán reintegrar a la empresa la indemnización que por causa del despido impugnado les ha sido abonada, o dé por extinguido el contrato de trabajo con abono de la diferencia en la indemnización que para cada uno de ellos seguidamente se establece, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono, en el caso de que proceda la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón del importe diario que para cada trabajador seguidamente se establece:

Trabajador

D. Luis Pedro

D. Moises

D. Carlos José

D. Fernando

D. Benigno D. Gerardo

D. Pelayo

D. Inocencio

D. Cirilo

D. Roque

D. Juan Pablo

Dª María Rosa

D. Elias

D. Víctor

D. Evelio

D. Carlos Alberto

D. Maximo

D. Leonardo

Diferencia de indemnización

34.278,86 euros

30.868,99 euros

24.554,28 euros

61.805,73 euros

55.320,88 euros

19.576,11 euros

36.367,65 euros 105.703,79 euros

20.257,29 euros

64.026,84 euros

28.859,69 euros

13.252,37 euros

22.445,92 euros

22.624,90 euros

52.759,61 euros

52.535,34 euros

55.920,61 euros

51.268,66 euros

Salario diario

78,34 euros

75,89 euros

71,34 euros

87,16 euros

78,16 euros

68,81 euros 76,36 euros

118,91 euros

74,05 euros

89,95 euros

75,40 euros

30,22 euros

75,02 euros

74,68 euros

77,71 euros

90,31 euros

77,32 euros

77,98 euros

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria de metal, con la categoría profesional, antigüedad reconocida y salario mensual, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias, que para cada uno de ellos seguidamente se indican:

D. Luis Pedro : G-5 operario, 18-11-1993 y 2.350'31 #

D. Moises : G-5 operario, 13-3-1996 y 2.276'69 #

D. Carlos José : G-5 operario, 14-3-1996 y 2.140'10 #

D. Fernando : G-5 coordinador, 21-10-1987 y 2.614'71 #

D. Benigno : G-5 operario, 5-4-1988 y 2.344'81 #

D. Gerardo : G-5 operario, 7-4-1999 y 2.064'27 #

D. Pelayo : G-5 operario, 20-4-1993 y 2.290'69 #

D. Inocencio : Responsable depart., 10-3-1983 y 3.567'31 #

D. Cirilo : G-5 operario, 22-1-2001 y 2.221'42 #

D. Roque : G-5 coordinador, 7-3-1988 y 2.698'58 #

D. Juan Pablo : G-5 operario, 18-6-1996 y 2.261'85 #

Dª María Rosa : G-7 limpiadora, 30-5-1994 y 906'65 #

D. Elias : G-5 operario, 5-11-1999 y 2.250'74 #

D. Víctor : G-5 operario, 4-2-2000 y 2.240'42 #

D. Evelio : G-5 operario, 8-11-1988 y 2.331'33 #

D. Carlos Alberto : G-5 coordinador, 18-1-1991 y 2.709'23 #

D. Maximo : G-5 operario, 17-11-1987 y 2.319'64 #

D. Leonardo : G-5 operario, 24-4-1989 y 2.339'34 #

SEGUNDO

Por cartas del 20-8-2012, cuyo igual contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó a cada uno de los actores su despido objetivo por amortización del puesto de trabajo debido a causas económicas, productivas y técnicas, con entrega de copia a la representación legal de los trabajadores y con efectos del mismo día 20-8-2012 y por las razones que en dicha comunicación se relatan, que en esencia son debidas a la obtención de resultados negativos desde el año 2008. la reducción de ventas en los cinco primeros meses del año 2012 respecto de iguales meses del año anterior, y la necesidad de incrementar la automatización en los procesos productivos, reconociendo en la misma su respectivo derecho a la indemnización por causa de la extinción, más el resarcimiento por incumplimiento de preaviso, habiendo abonado a cada uno de los actores en concepto de indemnización por el despido los importes siguientes: Trabajador

D. Luis Pedro

D. Moises

D. Carlos José

D. Fernando

D. Benigno

D. Gerardo

D. Pelayo

D. Inocencio

D. Cirilo

D. Roque

D. Juan Pablo

Dª. María Rosa

D. Elias

D. Víctor

D. Evelio

D. Carlos Alberto

D. Maximo

D. Leonardo

Indemnización

29.057'87 #

25.771'81 #

26.810'52 #

33.634'47 #

28.798'82 #

21.744'30 #

28.347'45 #

44.122'81 #

18.100'61 #

33.119'16 #

25.428'31 #

10.885'86 #

20.634'32 #

19.419'94 #

28.835'89 #

33.146'27 #

28.454'84 #

28.855'79 #

TERCERO

D. Luis Pedro ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada desde el 16-3-1993 al 30-9-1993, y del 18-11-1993 hasta su despido, habiendo percibido las prestaciones de desempleo en el periodo intermedio entre ambas contrataciones. D. Moises ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada desde el 15-6-1994 al 25-1-1996, del 13-3-1996 al 15-3-1996, el 20-3-1996 y desde el 25-3-1996 hasta su despido, habiendo percibido prestaciones de desempleo en los periodos intermedios. CUARTO.- D. Cirilo ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada, en virtud de sucesivos contratos eventuales sin solución de continuidad desde el 18-10- 1999 al 28-12-2000, siéndole reconocida la condición de trabajador fijo con efectos del 22-1-2001, fecha en la que suscribió un contrato de interinidad. QUINTO.- D. Carlos José prestó sus servicios para la empresa demandada del 26-9- 1994 al 23-12-1994, del 2-1-1995 al 5-1-1996 y desde el 14-3-1996 hasta su despido. SEXTO.- La empresa demandada depositó en el Registro Mercantil por última vez sus cuentas anuales correspondientes al año 2007, habiendo quedado cerrada su página registral a nuevas inscripciones desde entonces. SÉPTIMO.- La mercantil Bosal España,S.A. es unipersonal, siendo su socio único Bosal Industrial Zaragoza,S.A., ostentando la condición de director del centro de trabajo de Sagunto D. Clemente, que a su vez es el gerente de Bosal Industrial Zaragoza,S.A., en tanto que D. Blas es gerente de Bosal España,S.A. y director del centro de trabajo en Zaragoza de Bosal Industrial Zaragoza,S.A. OCTAVO.- La empresa demandada ha declarado las siguientes bases imponibles del I.V.A.:

Trim/año

Ener

Feb

Mar

1-T

Abr

May

Jun

2-T

Jul

Ago

Sep

3-T

Oct

Nov

Dic

4-T

TOTAL 2010

1.381.211,18 #

1.496.425,63 # 979.697,27 #

3.857.334,08 # 2011

1.532.658,19 #

1.324.201,24 #

1.702.482,74 #

4.559.342,17 #

1.219.580,99 # 1.723.419,76 #

1.770.257,21 #

4.713.257,96 #

1.811.867,60 # 909.447,37 #

1.863.301,70 #

4.584.616,67 #

1.477.556,52 #

1.503.322,84 # 893.619,00 #

3.874.498,36 #

17.731.715,16 #

2012

1.229.622,34 #

1.016.631,64 #

1.328.690,65 #

3.574.944,63 # 838.030,37 #

1.349.664,84 #

1.370.257,39 #

3.557.952,60 #

1.518.723,95 # 709.630,71 #

1.117.075,34 #

3.345.430,00 #

1.248.337,57 #

1.299.489,61 # 752.741,76 #

2.547.827,18 #

13.026.154,41 #

2013

1.178.971,74 #

1.221.081,21 #

1.073.251,78 #

3.473.304,73 #

NOVENO

En resolución de la Direcció General de Treball, Cooperativisme i Economía Social de la Generalitat Valenciana de 8-2-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, se autoriza a la empresa demandada la suspensión de los contratos de trabajo por causas productivas de los 251 trabajadores de los que componen la plantilla, con excepción de los que se encuentren en jubilación parcial, hasta un máximo de 22 días por trabajador y durante el periodo comprendido desde el día siguiente al de la notificación de la resolución y hasta el 31-5-2012, y todo ello en los términos que se determinan en el acuerdo recogido en el acta de 31-1-2012, adoptado entre la empresa y la comisión negociadora del ERE, y acompañado como anexo a la resolución, cuyo contenido también aquí se tiene por reproducido DÉCIMO.- El 8-5-2012 se inició el periodo de consultas para la adopción de un nuevo E.R.E. promovido por la empresa demandada por causas productivas, organizativas y técnicas, y consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la plantilla del centro de trabajo de la demandada en Sagunto, con excepción de los que se encuentren en jubilación parcial, hasta un máximo de 22 días por trabajador y durante el periodo comprendido desde el día 1-6-2012 y hasta el 31-12-2012, alcanzándose acuerdo en el mismo, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, y en términos semejantes al precedente, y ello en base a la previsiones de reducción de la demanda comunicada por los clientes, no obstante que en su...

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