STSJ Comunidad Valenciana 66/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:504
Número de Recurso577/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 577/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0002755

SENTENCIA NÚM. 66/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. LUIS MANGLANO SADA

    Magistrados:

  2. RAFAEL PEREZ NIETO

  3. GONZALO BARRA PLÁ

    En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 577/2010 a instancia de Bárbara, representada por el Procurador Raúl Vicente Bezjak y asistida por la Letrada María Isabel Sellés Sellés; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia anulando los acuerdos de liquidación (por cuanto no se aplicó la exención por reinversión parcial o, bien, no se aplicó la deducción por adquisición de vivienda habitual en el supuesto de no poder aplicar la exención por reinversión -recordar la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales-) así como los acuerdos de expediente sancionador dictados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 14 de junio de 2013 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 102.173,27 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 21 de enero de 2014, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de diciembre de 2009 que desestima la Reclamación nº NUM000 (y su acumulada NUM001 ) interpuestas contra la Liquidación practicada por el concepto IRPF ejercicio 2003 y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de tal liquidación.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia anulando los acuerdos de liquidación (por cuanto no se aplicó la exención por reinversión parcial o, bien, no se aplicó la deducción por adquisición de vivienda habitual en el supuesto de no poder aplicar la exención por reinversión -recordar la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales-) así como los acuerdos de expediente sancionador dictados.

Alega en la demanda, en relación a la Reclamación contra la resolución al recurso de reposición contra la liquidación provisional del IRPF 2003, que en fecha 24/10/2007 recibió un primer requerimiento en el que se ponía en su conocimiento que debía presentar declaración por el IRPF 2003 (la actora no presentó dicha declaración en plazo al entender que, al igual que en ejercicios anteriores, no tenía tal obligación por su condición de pensionista -minusválida-). Acudió a un asesor fiscal, que le indicó que ante la imposibilidad de recabar por la actora los datos necesarios para realizar la declaración (pues nos encontrábamos a finales de 2007, siendo la actora una persona de avanzada edad, discapacitada y con importantes "lagunas mentales") la mejor solución era solicitarlos a la Administración Tributaria. En la información fiscal facilitada constaba que la vivienda sita en Torrevieja (C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 ) continuaba siendo la vivienda habitual de la actora a fecha 31/12/2003. Consecuentemente, se presentó la declaración IRPF 2003 indicando que la vivienda habitual de la actora durante todo el ejercicio 2003 era la de Torrevieja. Por tanto, difícilmente podía haberse transmitido dicho inmueble durante el ejercicio si constaba, en los datos facilitados por la Administración, que había sido su residencia habitual durante todo el ejercicio.

En fecha 05/03/2008 recibe un segundo requerimiento indicándole que la Administración tenía constancia de que en el ejercicio 2003 había transmitido la vivienda señalada anteriormente, por lo que debía aportar todos los justificantes de dicho inmueble. La actora, después de no pocas dificultades (por su estado físico) logró recopilar la documentación solicitada al tiempo que aportaba la documentación de la adquisición de su nueva vivienda habitual en Calpe ( AVENIDA000 Nº NUM006, NUM007 ) a efectos de poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. Si bien la escritura de compra es de fecha 09/06/2006, existe un contrato privado de compraventa de fecha 10/10/2003 y un requerimiento notarial de 26/11/2004 en el que se aprecia que la vivienda de Calpe ya está en su poder y disposición. La forma de pago de la nueva vivienda fue la siguiente: 32.154,15 # a la firma del contrato (10/10/2003) y el resto a la fecha de la escritura. Entendió el asesor fiscal que solo cabía aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual por los primeros 32.154,15 # reinvertidos (al no haber transcurrido 2 años desde la venta de la anterior vivienda habitual). Una vez que quedaba claro que la vivienda habitual se había transmitido en 2003 y que parte del dinero obtenido en dicha venta se había reinvertido en la adquisición de vivienda habitual (en el plazo de 2 años desde la venta de la anterior) se aportó una nueva declaración de IRPF 2003 introduciendo todas estas nuevas circunstancias.

Se practica Liquidación Provisional no aceptando la opción por la exención parcial de la ganancia patrimonial ya que dicha opción no se ejercitó en la declaración de IRPF 2003 presentada el 08/11/2007 y transcurrido el plazo de 10 días hábiles ya no era posible modificar la opción ejercida. Interpuso recurso de reposición, que fue desestimado. Interpuso reclamación económico-administrativa, que fue desestimada. En la resolución del TEAR no se emite contestación alguna a la solicitud de poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades entregadas a cuenta al promotor en el supuesto de no poder aplicar la exención por reinversión (concretando que si no se solicitó en fase de alegaciones dicha deducción fue porque la misma es incompatible con la exención por reinversión conforme al artículo 55.1.2º de la Ley 4/1998, de 9 de diciembre, del IRPF -normativa vigente en el ejercicio 2003-). Se solicitó igualmente en el recurso de reposición que se concretase la normativa en la que se basaba la Administración Tributaria para realizar el razonamiento jurídico en el que se afirmaba que transcurridos 10 días hábiles desde el requerimiento ya no era posible modificar la opción elegida en el sentido de no poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. No se obtuvo respuesta. Discrepa igualmente de la motivación contenida en la resolución del TEAR recurrida. El hecho de que en la escritura pública de fecha 09/06/2006 se señale que la vivienda se encuentra libre de arrendamientos y no ocupada, dicha afirmación se ubica en el apartado correspondiente a "Arrendamientos", esto es, lo que se manifiesta es que la vivienda no está ocupada por ningún arrendatario, de lo que no cabe deducir que la compradora no la ocupara con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa. La manifestación en dicha escritura de que la vivienda va a ser destinada a vivienda habitual se hace meramente a los efectos de poder aplicar el beneficio fiscal del art. 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad (aplicación del tipo de gravamen del 0,1 % en concepto de AJD). Tampoco está de acuerdo con la afirmación contenida en la resolución del TEAR de que la actora alega que la adquisición se llevó a cabo el 10/10/2003, fecha del contrato privado de compraventa. Conforme al artículo 609 del Código Civil (teoría del título y el modo) en el momento de formalizar el contrato privado de compraventa faltaría la tradición para consumar la adquisición de la propiedad. Lo que afirma la actora es que la tradición se produce con anterioridad a la fecha de formalización de la escritura de compra de la vivienda, pues en dicha fecha ya estaba en poder y posesión de la vivienda.

Se opone a lo pretendido el Abogado del Estado indicando que el objeto del presente recurso se refiere a si el actor puede gozar de una exención por reinversión de vivienda habitual. En este caso, la actora reinvierte en una vivienda en construcción, y para ello es necesario que la vivienda se adquiera en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. La adquisición se producirá en la fecha en que determine el Código Civil, es decir, el cumplimiento de los requisitos de título y modo, siendo indiferente el momento de inicio de la construcción. Ahora bien, la construcción debe finalizar en un plazo máximo de 2 años desde la venta de la anterior. Y en el presente caso solo consta acreditada la entrega en fecha 9 de junio de 2006, que es cuando se otorga la escritura pública. El hecho de que en virtud de un requerimiento notarial se manifiesta que ya se ocupa la vivienda no justifica que se haya adquirido la posesión, mas aun cuando en la escritura no se manifiesta nada al respecto. Además, el contribuyente debe ejercitar la opción en...

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