STSJ Comunidad Valenciana 38/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:477
Número de Recurso2504/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. nº 2504/13

RECURSO SUPLICACION - 002504/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 38 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002504/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-03-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000845/2012, seguidos sobre Despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Dª Consuelo, asistida del Letrado D. José Antonio Montiel Marquez, contra MINISTERO FISCAL, PRESIDENTE COMITE EMPRESA DE VALENCIA ( Millán ), INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (IVVSA), GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA G.V. (EIGE), Serafin, Luis Manuel, Lucía, Alfredo, Sacramento, Cesareo, Agustina, Daniela, Irene, Florencio, Rebeca, María Virtudes, Luciano, Constanza

, Roque, Josefina, Raimunda, María Esther, Jesús Carlos, Cristina, Artemio, Desiderio y Lina, y en los que es recurrente Consuelo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones y de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Consuelo contra el INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA,S.A., la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE) y la ENTIDAD INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, el COMITÉ DE EMPRESA de la mercantil referida y los representantes legales y sindicales en la empresa D. Millán, D. Serafin, D. Luis Manuel, Dª Lucía, D. Alfredo, Dª Sacramento

, Dª Cesareo, Dª Agustina, Dª Daniela, Dª Irene, D. Florencio, Dª Rebeca, Dª María Virtudes, D. Luciano, Dª Constanza, D. Roque, Dª Josefina, Dª Raimunda, Dª María Esther, D. Jesús Carlos, Dª Cristina, D. Artemio, Dª Lina y D. Desiderio, declaro procedente el despido por causas económicas, productivas y organizativas de Dª Consuelo adoptado el 17 de mayo de 2012 y extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, con esa fecha de efectos, y condeno al INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA,S.A., a abonar a la actora la cantidad de 2.683,58 euros, diferencia entre la indemnización legal correcta que le corresponde y la percibida por la demandante, así como 205,41 euros en concepto de atrasos por el complemento de antigüedad.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- La demandante Dª Consuelo, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada I.V.V.,S.A., en el centro de trabajo sito en la Calle En Bou, 9-11 y en Calle Vinatea 12 de Valencia, con la categoría de Técnico Superior-1, Puesto de Trabajo Nivel 1, en la Dirección de Ordenación Urbanística, y salario de 2.959,63 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, según nóminas, más 51,50 euros mensuales en concepto de plus transporte, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (C.I. 8000282).- 2º.- El iter contractual de la actora ha sido el siguiente: .- El 01-12-2001 suscribió con el IVVSA un contrato de asistencia técnica en la oficina RIVA, cuyo contenido se da por reproducido, de un año de duración, siendo su objeto la redacción de Proyectos Arqueológicos, así como la supervisión y control de las intervenciones arqueológicas que desde la Oficina RIVA se gestionan, incluida la emisión de informes arqueológicos.-.- Sin solución de continuidad, el 15-07-2002 suscribió con el IVVSA un segundo contrato de asistencia técnica en la oficina RIVA, cuyo contenido también se da por reproducido, de un año de duración, con el mismo objeto que en el contrato anterior.-.- El 01-04-2003 suscribió con el IVVSA un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría profesional de Titulada superior nivel 2, con duración desde 01-04-2003 hasta fin de obra. En la cláusula sexta del referido contrato, en relación con la cláusula adicional se especificó que era contratada para la obra consistente en "estudio histórico y arqueológico del entorno de la muralla musulmana para la modificación del PREPI del Barrio del Carmen". El 01-05-2005 las partes acordaron su conversión en contrato indefinido.- 3º.- El IVVSA es una sociedad mercantil de la que es accionista mayoritario la Generalitat Valenciana como accionista único, creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo. El objeto social inicial del IVVSA fue la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo.

- Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades: La rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las que gocen de cualquier tipo de protección pública, tanto de promoción pública como privada, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.-Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto.-Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas.-Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas.-Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por la administración u otros agentes del sector público.-Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas.-Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública.-Participación en programas institucionales que tenga por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo.-Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes.- 4º.- En fecha 2-4-12 el IVVSA comunicó a la autoridad laboral y la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, haciendo constar los extremos requeridos legalmente desarrollándose el periodo de consultas, celebrándose hasta 7 reuniones entre el 4 de abril y el 2 de mayo. El 17 de abril la empresa hizo entrega al comité de empresa del informe de PricewaterhouseCoopers en relación a la "Adecuación del modelo organizativo y de negocio del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. Se celebró una asamblea de trabajadores el día 3 de mayo en donde se sometió a votación la propuesta definitiva de la empresa presentada en la reunión de la mesa de negociación el día 2 de mayo siendo el resultado de la misma 186 votos a favor del acuerdo, 60 votos en contra del acuerdo, 30 votos en blanco y 4 votos nulos, sobre un total de 280 votos emitidos, reflejándose en las correspondientes actas que se dan por reproducidas. El período de consultas concluyó con un acta final con acuerdo en fecha 4-5-12 aportado en autos cuyo tenor literal se da por reproducido y donde las partes reconocen y aceptan las razones económicas, productivas y organizativas, que las partes han negociado de buena fe, sin dolo, coacción, fraude ni abuso de derecho suscribiendo el acuerdo por el que quedan afectados finalmente 211 trabajadores, señalando que para su determinación se atenderá a los criterios de selección establecidos en la memoria, acordando el abono de las indemnización en el momento de la notificación del cese a los trabajadores, la formalización del Convenio Especial para los mayores de 55 años, determinando como periodo para realización de los ceses el de 4 meses siguientes a la terminación de las consultas. Millán ostenta la condición de presidente del Comité de Empresa con quien se llevó a efecto el acuerdo. Del total de la plantilla de la empresa situada en 328 trabajadores venían afectados por el despido colectivo 252 si bien finalmente tras el periodo de consultas los afectados son 211 de un total de 327 (al haber una baja por jubilación en el transcurso del proceso).- 5º.- Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos fueron cuatro criterios sin carácter excluyente y con valoración en su caso de combinación de varios de ellos. Tales criterios eran: .- la pertenencia a distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo afectadas y pertenencia a las órdenes de ejecución (encomiendas) reseñando líneas de actividad que se suprimen (reseñando diversos servicios), estableciéndose como excepción para los trabajadores de las unidades que desaparecen, la posibilidad de aplicar los criterios de experiencia y polivalencia a fin de realizar una adecuada reestructuración del IVVSA en su conjunto.-.- respecto a las unidades que se mantienen la experiencia...

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