STSJ Castilla-La Mancha 198/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:1085
Número de Recurso481/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00198/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 481/08

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 198

En Albacete, a 24 de marzo de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 481/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Santos, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la Diputación Provincial de Guadalajara, representada y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez López, siendo parte codemandada D. Pedro Enrique, representado por el Procurador Sr. Giménez Belmonte, en materia de Presupuestos Generales Ejercicio 2008. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 8 de Mayo de 2008, recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara, de 6 de Marzo de 2008, por el que se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto General de la Diputación de Guadalajara para 2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Tras la providencia de la Sala requiriendo a la Presidencia de la Diputación demandada notificara la presentación del recurso a determinado personal eventual para que pudiera personarse en autos. Cumplimentado que fue dicho requerimiento emplazando a los interesados, como consta acreditado en las actuaciones, se personó en autos D. Pedro Enrique .

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y por el codemandado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Julio de 2008, en que tuvo lugar, dictándose Sentencia el 23 de julio de 2012, con pronunciamiento estimatorio parcial del Recurso.

Cuarto

En fecha 8 de abril de 2013, la Procuradora Doña Pilar González Velasco en nombre de Dª Zaida, D. Ernesto, Doña Elena, Doña Nieves y Doña Aida, insta incidente de nulidad de actuaciones fundada en no haber sido emplazadas para ser parte en el proceso, siendo afectadas por la Sentencia en su condición de funcionarias eventuales de la Diputación. Dado el curso de rigor, por Auto de 27 de marzo e 2013 resuelve la Sala haber lugar a la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento de Dª Zaida y de Dª Aida (no así de las otras personas, emplazadas que fueron en su tiempo).

Consecuentemente, al propio tiempo se dio traslado a las codemandadas para que pudieran contestar a la demanda y en su caso, proponer prueba en los términos del artículo 54 de la LJCA . El auto devino firme.

Quinto

Contestada la demanda por la Procuradora Dª Pilar González, en la representación que ostenta, y recibido a prueba el juicio, se practicó la declarada pertinente (documental) y con los avatares que constan en las actuaciones, se abrió trámite de conclusiones, presentándose escrito por las dos funcionarias eventuales codemandadas. Por providencia de 6-3-2014 quedó señalado para votación y fallo el 20-3-2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso el Presupuesto General de la Diputación de Guadalajara para 2008, aprobación definitiva acordada por el Pleno el 6 de Marzo de 2008 y anunciada en el BOP de Guadalajara nº 30 correspondiente al 10 de Marzo de 2008. Pretende el actor, diputado provincial, que había votado en contra de la propuesta de acuerdo, se dicte sentencia "por la que se anule y se deje sin efecto el retributivo del Capítulo 1º, gastos de personal del listado de plazas y puestos plantilla E. Eventual (OD Funcionarios 111, Presidencia y Miembro Corporación (folios 237 a 244) del Presupuesto General de 2008 de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, como respecto a todas aquellas plazas que hayan tenido un incremento su retribución superior al permitido por el artículo 22 de la Ley 51/07, de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, con la obligación de tener que devolver a la Hacienda de la Administración demandada lo recibido indebidamente, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

Arropa sus pedimentos dando su versión de los hechos, refiriendo que de la "Relación nominal unida como Anexo I a los folios 236 y siguientes del Presupuesto de Recursos Humanos, listado de plazas, puestos, plantilla E Eventual, Cod. Funcional 111, Presidencia y Miembros de la Corporación (folios 237 a 241 del expediente administrativo remitido" se desprende palmariamente la vulneración legal de los límites máximos de incremento en las retribuciones de los miembros de la Corporación provincial y "altos cargos a su servicio", límite establecido en el artículo 22 de la Ley 51/07 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado . En concreto se indican las siguientes plazas: la nº NUM000, "Jefe de Sección Gabinete Presidencia" (incremento 35%), nº NUM001, "Jefe de Prensa Gabinete Presidencia" (incremento 6'89%), nº NUM002 "Asesor Grupo IV" (11'02 %), 2001, "Presidente" (un 14'20 %), nº 2002 "Vicepresidente 2º" (un 10'38%), 2004, "Vicepresidente 3º" (un 21'71 %), "Vicepresidente 4º" (un 12'84%), plaza 2005 "Diputado Provincial" (un 62'36%), plaza 2007 "Diputado Provincial" (un 10'38%), plaza 2010 "Diputado Provincial" (un 10'38%, sin tener en cuenta la antigüedad), plaza 2011 "Diputado Provincial" (un 10'38%, sin tener en cuenta la antigüedad).

En lo jurídico se alega que, si bien el informe del Jefe de Área de Recursos Humanos y en la propuesta de la Diputada Delegada de Recursos Humanos se afirmó el cumplimiento de la Ley en cuanto al límite de incremento establecido en la Ley de Presupuestos Generales para 2008, ello se ciñó a las retribuciones del personal funcionario y laboral, no así de "los miembros de la Corporación y altos cargos" . Además del artículo 22 de la Ley 51/07, de 26 de Diciembre, invoca el artículo 32 de la Ley 9/87 de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo, participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas sobre obligación de negociar en materia de retribuciones. Se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2006, R.C. 937/2001 .

Segundo

Se han opuesto a las pretensiones de contrario la Diputación de Guadalajara y los tres codemandados, en los términos que siguen:

  1. ) El Letrado de la Diputación Provincial de Guadalajara niega ilegalidad alguna del acuerdo objeto del recurso. Invoca los artículos 75 y 104 de la Ley 7/85, de 2 de Abril (LBRL), así como los artículos 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/07 ), artículo 20.2 de la Ley 30/84, aplicable por mor de la Disposición Final Cuarta , número tres, de la indicada Ley estatal 7/07. En la posición de la parte, esos artículos conducen a entender que el límite de las retribuciones recogida en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 no es de aplicación a los miembros electivos de los entes locales y se dice que, en ese sentido, el acuerdo impugnado se adopta al amparo del artículo 75.5 de la LBRL, habiéndose optado por compensar la dedicación exclusiva del Presidente en el 82% de la cantidad prevista para los Secretarios de Estado y para los diputados el 80% de tener dedicación exclusiva y el 50% tratándose de dedicación parcial. Por lo que hace al personal eventual, alega el letrado, la Corporación Provincial se limitó a decidir al amparo del artículo 104 LBRL y 20.2 de la Ley 30/84 . Por lo demás, hace ver que el demandante invoca una Ley derogada, por estar en vigor la Ley 7/07, de cuyo artículo 37 se extrae que no hace falta negociar con los representantes del personal de la entidad local las retribuciones del personal electivo y tampoco los del personal eventual.

  2. ) La representación del codemandado D. Pedro Enrique interesa la íntegra desestimación del recurso, y que se declare conforme a Derecho el acuerdo plenario aprobatorio del Presupuesto General de la Diputación para el año 2008; pedimentos que sustenta negando haberse producido el incremento retributivo que reseña la demanda de 10'38 % en 2008 con relación a 2007, puesto que la plaza NUM003 Asesor de IV fue creada por acuerdo de las Corporación de 6 de Julio de 2007, no existiendo en los presupuestos de dicho año aprobados con anterioridad. Alega también dicho codemandado que ha de partirse de la circunstancia reseñada en el Informe General sobre los gastos de Personal para el Presupuesto de 2008 del Servicio de Recursos Humanos de la Diputación, en el sentido de que los miembros de la Corporación y "altos cargos a su servicio" no tienen la consideración de personal al servicio del Sector Público a los efectos del artículo 22 de la Ley 51/07, de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 . Invoca igualmente el artículo 107 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, afirmando ser conforme a dicho precepto el acuerdo municipal...

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