STSJ Castilla y León 234/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:1644
Número de Recurso198/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución234/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00234/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 198/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 234/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 198/2014 interpuesto por DON Abelardo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 1083/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra ALFAMA PAC S.L., ESCALERAS SANTOS JUANES S.L., MAPFRE S.A. y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Diciembre de 2.013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Abelardo contra Alfama Pac S.L., Escaleras Santos Juanes S.L., Mapfre S.A. y Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a ésta última y a Alfama Pac S.L. a que abonen solidariamente al actor la suma de 38.668,81 #, mas el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, con absolución de Escaleras Santos Juanes S.L. y Mapfre S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: El demandante, Don Abelardo, nacido el NUM000 .70, prestaba servicios por cuenta de Alfama PAC S.L. con categoría de oficial 1ª, consistiendo su trabajo en el montaje de automatismos en granjas e instalaciones avícolas. En el año anterior a la extinción de su relación laboral por la declaración de su incapacidad permanente, percibió mensualmente 2433.59 # (23.413,61 # netos/mes). SEGUNDO: El 12/3/2008 se encontraba realizando trabajos de instalación de equipos mecánicos en una nave, colocando una chapa metálica en su pared, a una altura de 6,90 metros, utilizando una escalera de mano de aluminio de tres tramos que desplegados alcanzaban una altura de unos 10 metros. Cuando subía por la escalera y se encontraba situado a unos cinco metros de altura aproximadamente, la escalera se rompió,al quebrarse los remaches de sujeción de los dos peldaños del tercer tramo y quedar aquella doblada, lo que provocó la caída del trabajador. TERCERO: El trabajador, que cumplía funciones de encargado, no usaba equipo de protección individual anticaidas y no disponía de línea vertical de vida, cuerdas anilladas o extensores, con arnés antiácida con doble anclaje y doble cinta de seguridad. Recibió en noviembre de 2006 curso de prevención de riesgos laborales que incluía entre sus contenidos trabajos en altura con escaleras de mano. CUARTO: La escalera, fabricada por Escaleras Santos Juanes S.L. y comprada por Alfama Pac S.L. en Abril de 2006, carecía del marcado CE, siendo conforme a la norma europea en 131. QUINTO: A consecuencia de los hechos el actor causo baja por IT del 12/3 al 24/10/08, siendo declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de 13/4/2009, con derecho a una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 2433.19 #/mes, que ascendió en 2009 a un importe anual de 16059.05 #/mes, con un capital coste de la prestación de 354.181,83 #, en base a las siguientes secuelas: fractura de ambos calcaneos, intervención quirúrgica de ambos tobillos en 2008 y de tobillo derecho en marzo 09, artrodesis subastragalina bilateral. Limitación global de la movilidad del tobillo mayor del 50% bilateral, con cicatrices en pie izquierdo de 4 y 7 cm, sin ser posible valorar la del pie derecho por amplia escara a ese nivel. El tiempo de curación de sus secuelas fue de 505 días, de los cuales 387 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, permaneciendo 34 hospitalizado, y 118 fueron de curación o estabilización lesional sin incapacidad. Quedaron como secuelas las siguientes: artrodesis subastragalina bilateral que incluye la limitación superior al 50% de la movilidad del tobillo, material de osteosintesis en ambos pies, cicatrices en ambos pies, en el derecho de 13 cm hipercroma y en el izquierdo de 2 cm. apenas visible. SEXTO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 9/5/2008 declarando la inexistencia de infracción en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa para la que prestaba servicios el trabajador accidentado. El Servicio de prevención de Riesgos Laborales de La Fraternidad emitió informe declarando no proponer ninguna preventiva al haberse producido el accidente por un fallo oculto, no visible ni detectable por los trabajadores. SÉPTIMO: Iniciado expediente administrativo sobre recargo de prestaciones, por resolución del INSS de 7/8/2009 se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial. Interpuesta reclamación previa el 3/9/09, fue desestimada por resolución de 28/7/2009. Por sentencia de este Juzgado de 20.1.10 se estimó parcialmente la demanda del actor declarando la responsabilidad de Alfama Pac S.L. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el demandante, con imposición a la citada de un recargo de prestaciones del 40%, con absolución de Escaleras Santos Juanes S.L.. Dicha sentencia fue parcialmente revocada por STSJ de Castilla y León, Burgos, de 22.6.10, en el sentido de fijar el porcentaje en un 30%. OCTAVO: El actor recibió 19686 # en concepto de invalidez permanente total derivada de accidente laboral de la aseguradora FIATC con la que Alfama Pac S.L. tenía concertado seguro de accidente colectivo. Igualmente, ésta última tenía concertado seguro de responsabilidad civil con un importe por siniestro de 600.000 # y por víctima de 90.000 # con Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.. NOVENO: A fecha del accidente Escaleras Santos Juanes S.L. tenía concertado seguro de responsabilidad civil por accidente de trabajo con Mapfre S.A. con un máximo de indemnización por siniestro de 600.000 #. DÉCIMO: A consecuencia de los hechos se incoaron diligencias previas que fueron sobreseídas provisionalmente el 28.8.12 por inexistencia de indicios de perpetración de delito. Con fecha 14/10/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado. UNDÉCIMO: Con fecha 6.11.12 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 23.10.12, que concluyo sin avenencia. DUODÉCIMO: Con fecha 13.12.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Escaleras Santos Juanes S.L. Mapfre Empresas y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo una revisión de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores

Sentado lo anterior, se solicita una revisión por adición del ordinal primero, en el sentido: "...

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