STSJ Castilla y León 871/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1640
Número de Recurso140/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución871/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00871/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100161

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2011 - ML

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D./ña. UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEON (UCCL) Y OTROS

LETRADO MARTA DE LA FUENTE LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 871

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 140/2011 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

- La desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 25 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León desestimatoria del requerimiento efectuado por los recurrentes para que en la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero se entregue a los ganaderos las actas de las ejecuciones, pruebas e informe técnico. - La Orden de 14 de marzo de 2011 por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 25 de marzo de 2010.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandantes: UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN (UCCL), DON Urbano, DON Jose Pedro, DOÑA Socorro, DON Luis Antonio, DON Juan Ramón, DON Pablo Jesús, DON Alvaro, DON Aureliano, DON Borja, DON Cirilo, DON Edmundo, DON Evaristo, DOÑA Ana, DOÑA Bibiana, DOÑA Coral, DON Hernan, MARTÍNEZ GALAZ, AMADEO Y FÉLIX S.C., SAT MANRIQUE ARRIBAS, DON Luis, DON Modesto, DON Pedro y DON Rosendo, representados por el Procurador Sr. Sastre Matilla y con la dirección de la Abogada Sra. de la Fuente López.

-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que:

  1. declare la admisibilidad del recurso de alzada y del presente recurso contencioso administrativo, o, subsidiariamente de este recurso contencioso administrativo,

  2. declarada la admisibilidad del recurso contencioso administrativo y entrando en el fondo del asunto, declare contraria a Derecho y nula, o subsidiariamente anule, la resolución de 25 de marzo de 2010 del Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, declarando además:

2.1 .el derecho del ganadero a realizar pruebas de contraanálisis, para contrarrestar los resultados de las pruebas oficiales practicadas por la Administración con ocasión del saneamiento ganadero, obligando a la Administración a estar y pasar por esta declaración

2.2. el derecho del ganadero a que se le entreguen, o se pongan a su disposición, los tubos que contengan las muestras homogéneas extraídas de todos los animales saneados, obligando a la Administración a estar y pasar por esta declaración

2.3. la obligación de la Administración de notificar por escrito motivado los resultados de las campañas de saneamiento realizadas en cada explotación ganadera, con expresión al menos, de las muestras analizadas, técnicas o pruebas de laboratorio empleadas así como su consideración técnica".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte en su día sentencia por la que se inadmita por cualquiera de las dos causas invocadas el recurso interpuesto por la UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN y se desestime respecto de los demás demandantes o, subsidiariamente, íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos de prueba.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de abril del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La causa de inadmisibilidad parcial y referida a la unión de campesinos demandante, consistente en la falta de un acuerdo social válido para el ejercicio de la acción según lo requerido en el artículo

45.2.d) de la Ley Jurisdiccional 29/1998, no puede tener una respuesta favorable porque esa competencia de la asociación recurrente y según sus estatutos aportados al actual proceso (artículo 40.a), segundo apartado) corresponde a un órgano unipersonal cual es su coordinador general, siendo así que la decisión de entablar un determinado litigio contra una determinada actividad administrativa tiene carácter individual que no por vía de un acuerdo adoptado por un órgano de carácter colegial; de acuerdo con ello y como el coordinador general ha sido el otorgante del poder notarial para pleitos, en el que por cierto queda constancia de aquella facultad, cumpliendo el acuerdo de la comisión ejecutiva de 2 de diciembre de 2010, resulta que aquel requisito necesario para la validez de la comparecencia juicio fue cumplido correctamente.

La otra causa de inadmisión parcial y con la misma referencia subjetiva, consistente en la ausencia de legitimación activa según la regulación contenida en el artículo 19.1.a) de aquella ley procesal, tampoco puede ser acogida porque con su planteamiento la representación letrada de la comunidad autónoma demandada omite un hecho de importancia, siendo que los actos administrativos recurridos de primer y de segundo grado no pusieron en duda el interés legitimador de aquella asociación toda vez que dieron respuesta a sus peticiones e inadmitieron la alzada porque la actividad contra la que iba dirigida no fue considerada como acto administrativo en un sentido estricto. Así las cosas, el hecho de plantear en este litigio esa excepción procesal implica contradecir decisiones previas adoptadas por esa Administración y que para la misma tienen efecto vinculante; siendo criterio general y constante de la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo -que por ser conocido no precisa de cita de resoluciones específicas- el de que la Administración no puede negar en vía procesal la legitimación aceptada en la vía administrativa previa.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de carácter sustantivo, el primer asunto a tratar versa sobre el acierto y la corrección del pronunciamiento de inadmisión del recurso de alzada cuya apoyo es que la resolución de 25 de marzo de 2010 dictada por el Director General de Producción Agropecuaria no tiene la entidad de un acto administrativo en sentido estricto y a los fines previstos en el artículo 107 de la Ley estatal de Régimen y Procedimiento 30/1992; para la Consejería de Agricultura y Ganadería ese acto es de carácter meramente informativo y no crea una situación jurídica individualizada para los interesados, efectuando una exposición sobre ello en el Fundamento de Derecho III de la resolución de 14 de marzo de 2011.

De acuerdo con los antecedentes existentes en el expediente administrativo, también en el presente proceso, los actuales demandantes dirigieron a la indicada Consejería, a través de varios servicios territoriales, unos escritos que solicitaban les fuera reconocido lo siguiente: " 1. El derecho de los ganaderos a realizar pruebas de contraste para contrarrestar los resultados de las pruebas oficiales practicadas por la Administración con ocasión del saneamiento ganadero, facilitando a tal fin los tubos que contengan las muestras homogéneas.

  1. La obligación de la Administración de emitir los informes de las pruebas practicadas para el diagnóstico y detección de las enfermedades objeto de las campañas de saneamiento, incluidos los resultados post mortem y el cultivo microbiológico.

  2. La obligación de la Administración competente de notificar por escrito los resultados positivos o negativos de todas las pruebas realizadas en la campaña de saneamiento.

  3. La obligación de emitir en cada acto de ejecución de campañas de saneamiento la correspondiente acta, con todos los datos relativos a la explotación saneada, los animales saneados, sus características, las pruebas practicadas, la indubitada identificación de las muestras extraídas, la fecha, la firma de la autoridad actuante y cualquier incidencia que pudiera acontecer ".

Estos escritos tuvieron respuesta expresa mediante aquel acto del Director General que, en...

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