STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:1619
Número de Recurso253/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00556/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000536

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000253 /2014-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000125 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Isaac

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PERSIANAS HT S.L.

Abogado/a: JOSE ANGEL SAN MIGUEL NUÑEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 253/14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 253 de 2.014, interpuesto por D. Isaac contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 125/13) de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Isaac contra PERSIANAS H.T S.L, sobre RESOLUCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO- Que el actora trabaja para la demanda con una antigüedad de 11-12-1986, con categoría de oficial de primera montador y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.502,16 #.

Que desde el mes de junio de 2012 el actor no ha recibido la contraprestación económica a sus servicios de manera regular, adeudándosele en concepto de salarios y finiquito a esta fecha la cantidad de 8.307,83 #

TERCERO

Que el día 1-4-2013 el actor recibió carta de despido (docs. 23 y 24 de las actuaciones y cuyo contendió se da por reproducido) en la que se le comunicaba la extinción de su contrato por cese definitivo de la actividad de la empresa con fecha de efectos 15-4-2013, sin que se le pusiera a su disposición en ese momento la indemnización correspondiente por falta de liquidez.

CUARTO

Que la decisión extintiva de la empresa se adoptó tras un ERE extintivo en el que se extinguieron los contratos de los 9 trabajadores de la empresa que cesó en su actividad..

QUINTO

Que la demanda carecía de liquidez económica al tener embargados sus saldos y cuentas.

SEXTO

Que la empresa cuenta con menos de 25 trabajadores y la actora no ostenta cargo de representación sindical alguno- SÉPTIMO -Que el día 7-2-2013 y 24-42013 se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante el SMAC que terminaron con el resultado de "sin avenencia" -"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandando. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social N.º 3 de VALLADOLID se desestimaron las demandas de DON Isaac en las que se solicitaba, en la primera planteada, la extinción del contrato de trabajo celebrado entre él y la empresa demandada PERSIANAS H.T. SL y, en la segunda, la declaración del despido que le fue notificado por la referida empresa como Nulo o Improcedente. Por el contrario, se estima la reclamación de cantidad por salarios adeudados en la cuantía de 8.307,83 euros. Frente a dicha sentencia se alza el demandante mediante el presente recurso, solicitando que se estime su demanda sobre despido, en la que instaba la declaración de improcedencia del mismo, y se revoque la sentencia de instancia por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver el recurso, esta Sala debe pronunciarse sobre la procedencia o no de admisión de los documentos aportados por la demandada junto al escrito de recurso. El artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece con carácter general que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hecho que no resulten de los autos. Ahora bien, sí permite la posibilidad de aportación de documentos en las condiciones que señala el precepto, esto es, que se trate de alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

La prueba adjuntada ahora por la parte recurrente consiste en sentencia del Juzgado de lo Social N.º 4 de Valladolid recaída en fecha 19 de julio de 2013 en procedimiento de otro trabajador de la empresa demandada, referido, en ese caso, a una demanda de extinción de la relación laboral por impago de salarios. Pues bien, además de que pudo ser aportada en el momento procesal oportuno, que en este caso sería el del acto del juicio, de fecha posterior a la de dicha sentencia, tenemos que la admisión de dicha documental es intrascendente a la hora de resolver el presente recurso, pues el recurrente únicamente somete a la Sala la desestimación de su demanda por despido. En consecuencia, conforme a dicho precepto y por lo señalado, procede la inadmisión del documento aportado por la parte recurrente, teniéndose por no presentado.

TERCERO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente la adición de un nuevo hecho probado con el tenor literal siguiente:

" El Expediente de Regulación de Empleo fue tramitado desde el 12-3-13 al...

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